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Las enfermedades que permiten una jubilación anticipada

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El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% y completan la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021, para todos los trabajadores.

Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, el Gobierno reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

El ministro José Luis Escrivá  apuntó que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad y que se simplifica tanto la acreditación como la actualización de las patologías.

A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada.

Discapacidades y enfermedades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.»

Más incentivos para la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único («cheque») en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único. Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

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El SEPE aclara qué mayores de 52 años pierden el derecho al subsidio por desempleo

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo una ayuda clave hasta la jubilación, pero el SEPE recuerda que no todos los desempleados pueden acceder y detalla los supuestos en los que se pierde el derecho.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años continúa siendo una de las prestaciones más importantes del sistema de protección social en España. Sin embargo, el SEPE ha vuelto a insistir en que se trata de una ayuda sujeta a requisitos muy estrictos, y advierte de que determinados perfiles quedan excluidos o pueden perderla si no cumplen las condiciones exigidas.

Quién puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años

La fecha clave que marca el acceso a esta ayuda es el 1 de noviembre de 2024. Desde entonces, pueden solicitar el subsidio:

  • Las personas que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo a partir de esa fecha, sin necesidad de cumplir el mes de espera.

  • Quienes acrediten situación legal de desempleo desde ese momento, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.

La edad es determinante: es obligatorio haber cumplido 52 años en el momento de encontrarse en una de las situaciones de desempleo reconocidas por el SEPE.

Requisitos que revisa el SEPE para conceder la ayuda

Para acceder y mantener el subsidio, el organismo comprueba los siguientes puntos:

  • Edad mínima: 52 años cumplidos.

  • Inscripción como demandante de empleo y firma del acuerdo de actividad.

  • Cotización por desempleo: al menos seis años cotizados en España.

  • Carencia de rentas: los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar las pagas extra.

  • Requisitos de jubilación: se deben cumplir todos los exigidos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad.

Si la persona no tenía 52 años al agotar la prestación, puede solicitar el subsidio al cumplirlos, siempre que haya mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Quién pierde o no puede acceder al subsidio de mayores de 52 años

El SEPE señala varios supuestos que impiden acceder o provocan la pérdida de la ayuda:

  • Haber percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

  • Haber cobrado la prestación por cese de actividad.

  • Haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

  • Incumplir el requisito de carencia de rentas durante el cobro.

  • No presentar la solicitud en plazo.

Además, si se solicita fuera de los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el derecho no se pierde, pero se reducen los días de ayuda, ya que el subsidio empieza a contar desde la fecha de solicitud.

Condiciones durante el cobro del subsidio

El subsidio exige estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Durante su percepción, el beneficiario cotiza para la jubilación, una de las grandes ventajas de esta ayuda.

En cuanto a los ingresos, el SEPE recuerda que se tienen en cuenta los ingresos mensuales del solicitante y, en determinados casos, los de la unidad familiar, lo que puede provocar la suspensión o extinción del subsidio.


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