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¿Qué enfermedades no te permiten renovar el carnet de conducir?

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Lograr la siniestralidad en las carreteras y ciudades se ha convertido en uno de los principales objetivos de la DGT. Ahora renovar el permiso de conducción puede costar más que la última vez. ¿Por qué? Detallamos qué enfermedades no te permiten renovar el carnet de conducir.

La Dirección General de Tráfico sigue con su lucha para lograr reducir los siniestros y para ello, además de los castigos y las multas, endurece cada vez más la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La salud física o mental puede verse afectada y hacer que no se pueda renovar nuestro permiso de conducción por perdida de facultades.

¿Cómo renovar el carné?

  • Para su renovación, no hay que realizar ningún examen, tan solo superar un reconocimiento médico.
  • Puedes realizar la renovación en el Centro de Reconocimiento Médico donde vayas a realizar el informe de aptitud psicofísica necesario para ello.
  • Además puedes realizar la renovación de tu permiso en la DGT aportando el informe de aptitud psicofísica expedido por el Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

Posibles sanciones

¿Qué sucede si la policía nos para y no tenemos un permiso médico favorable? La persona podría ser condenada al pago de una multa económica que alcanzaría hasta los 6.000 euros.

Si el conductor dispone de un carné que no se encuentra renovado por la aparición de una enfermedad, la multa sería de 200 euros.

Esta infracción sería equivalente a conducir con el permiso caducado y no vigente, por lo que podría lograr una rebaja del 50% abonándolo en el periodo voluntario.

¿Qué enfermedades no te permiten renovar el carnet de conducir?

Existen varios tipos de enfermedades que pueden impedirnos renovar el carné de conducir y, por tanto, desempeñar dicha tarea.

Cardíacas:

  • Arritmias cardíacas.
  • Infarto agudo de miocardio: tiene que transcurrir como mínimo seis meses desde que sucedió.
  • Cirugía de revascularización cardiaca: tiene que transcurrir más de un mes desde que la operación se efectuó.
  • Portadores de marcapasos: una vez ha transcurrido el mes desde la implantación, el marcapasos cuenta con tres años de vigencia.
  • Prótesis valvulares cardíacas: tiene que transcurrir como mínimo seis meses desde que sucedió.

Vasculares:

  • Aneurismas en grandes vasos: en caso de que sufra de riesgo de rotura, valorado por un cirujano, es una enfermedad incapacitante. En caso de obtener un informe favorable, se requerirá de un permiso para renovar el carné entre 1 y 10 años.
  • Disección: una vez han transcurrido seis meses desde la operación, un permiso médico podría permitir al enfermo obtener un carné por tiempo limitado, entre 1 y 2 años.

Respiratorias:

  • Apneas del sueño: se necesitará un informe médico para conseguir un permiso de conducir, y su vigencia solo podrá ser de tres años.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no se podrá renovar el carné bajo ningún concepto.

Endocrinas:

  • Diabetes con tratamiento de insulina o fármacos: los enfermos que sufran esta enfermedad deberán renovar el carné asiduamente, entre 1 y 5 años.
  • Paratiroidismo en tratamiento: deberán renovar el carné entre 1 y 10 años.
  • Trastornos en las glándulas adrenales.
  • Hipertiroidismo o hipotiroidismo en tratamiento: las personas que padezcan esta enfermedad deberán renovar el carné entre 1 y 10 años.

Digestivas:

  • Nefropatía con diálisis: se necesitará un informe médico positivo.
  • Trasplante renal: han tenido que transcurrir más de seis meses desde que se realizó la operación y no haber presentado ningún tipo de problema posterior.

Psiquiátricas:

  • Delirios, demencias y trastornos de ansiedad.
  • Depresión.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • TDH.
  • Trastornos catatónicos o de la personalidad.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Abuso y dependencia del alcohol o drogas.

Crónicas o degenerativas:

  • Artritis reumatoide.
  • Alzheimer.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Distrofia muscular.
  • Esclerosis múltiple.
  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Temblor esencial.
  • Parkinson.
  • Osteoporosis.

Neurológicas:

  • Pérdida de la conciencia y síncopes: la renovación del carné será terminantemente prohibida para los pacientes que hayan experimentado pérdida de conciencia en el último año.
  • Accidentes cardiovasculares: la persona tendrá que esperar seis meses para renovar el carné.
  • Crisis epilépticas: siempre y cuando exista un informe médico favorable, el paciente podrá renovar el carné incluso habiendo sufrido un accidente isquémico transitorio o una crisis epiléptica. La vigencia del permiso de conducir será de 1 a 10 años en casos de epilepsia crónica.

Oncológicas:

  • Dolencias oncológicas: siempre y cuando no existan dolencias, ni se esté llevando a cabo un tratamiento activo, la renovación podrá ser de entre 1 y 5 años.
  • Trastornos oncohematológicos: en el caso de que no existan alteraciones graves, el paciente podrá renovar su carné a los tres meses de la remisión de la enfermedad, aunque el permiso tendrá una validez de un año. Por el contrario, aquellos que hayan sufrido estos trastornos tendrán que esperar 10 años tras el aminoramiento de los mismos.

 

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¿Dónde es festivo el 25 de julio?

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¿Dónde es festivo el 25 de julio?

El próximo día festivo en el calendario es el 25 de julio pero ¿dónde es festivo?

El 25 de julio se celebra la fiesta de Santiago Apóstol. Esta festividad se celebra solo en cuatro comunidades autónomas, según el calendario laboral. Es festivo nacional sustituible.

¿Dónde es festivo el 25 de julio?

  • Comunidad de Madrid
  • Galicia (que también celebra su día Nacional)
  • Comunidad Foral de Navarra
  • País Vasco

En el resto de Comunidades Autónomas será día laborable.

El próximo festivo nacional: 15 de agosto

El 15 de agosto se celebra la Virgen de la Asunción y cae lunes.

En cualquier caso, los festivos sustituibles son muy habituales, cada comunidad autónoma celebra los festivos cuando cree conveniente.

El próximo festivo sustituible tendrá lugar en diciembre, en concreto el lunes 26 de diciembre. Se trata del lunes siguiente a la Natividad del Señor, y casi todos los territorios nacionales estarán de fiesta salvo Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana y la ciudad autónoma de Ceuta.

Los próximos festivos que podemos disfrutar tras la época estival son algunos como: los festivos nacionales el 12 de octubre, que es la Fiesta Nacional de España; o el 1 de noviembre, el Día de todos los Santos. Más adelante, en diciembre podemos disfrutar de varios días libres porque encontramos el puente de la Constitución, aunque el día 6 de diciembre cae de martes, mientras que el 8, día de la Inmaculada Concepción cae de jueves

Festivos de cada comunidad en lo que resta de año

Aparte de los festivos nacionales, cada comunidad también cuenta con una serie de fechas reservadas para sus festividades, que suelen ir unidas a una serie de tradiciones.

  • Andalucía: 26 de diciembre, lunes siguiente al día de Navidad.
  • Aragón: 26 de diciembre.
  • Asturias: 8 de septiembre, que se conmemora el día de Asturias, y el 26 de diciembre.
  • Baleares: 26 de diciembre.
  • Canarias: el 26 de diciembre. El último día festivo cambia en función de cada una de las islas que integran archipiélago.
  • Cantabria: el 28 de julio tiene lugar el día de Cantabria, el 15 de septiembre La Bien Aparecida y el 26 de diciembre.
  • Castilla-La Mancha: el 26 de diciembre.
  • Castilla y León: 26 de diciembre.
  • Cataluña: el 26 de diciembre San Esteban.
  • Extremadura: tiene pendiente de celebrar el 8 de septiembre, que es el día de Extremadura, y el 26 de diciembre.
  • Galicia: el 25 de julio, Santiago Apóstol.
  • Madrid: 25 de julio y 26 de diciembre.
  • Murcia: 26 de diciembre.
  • Navarra: 25 de julio y 26 de diciembre.
  • País Vasco: tiene pendiente el 25 de julio y el 6 de septiembre.
  • La Rioja: el 26 de diciembre.
  • Ceuta: 5 de agosto, Nuestra Señora de África, y 2 de septiembre, Día de Ceuta.
  • Melilla: pendiente de celebrar el 11 de julio, que es la fiesta del Sacrificio, además del 26 de diciembre, el día después de Navidad.

En la Comunidad Valenciana:

15 de agosto (Asunción de Virgen María), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos), 6 de diciembre (día de la Constitución) y 8 de diciembre (día de la Inmaculada Concepción).

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