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España confirma el primer caso de la variante ómicron

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El servicio de microbiología del Hospital Gregorio Marañón de Madrid ha comunicado el primer caso de variante ómicron en España. Se trata de un viajero procedente de Sudáfrica. Esta variante preocupa a las autoridades sanitarias de todo el mundo, y ya son varios los países que han decidido cerrar sus fronteras como Marruecos, Israel y Japón. Esta preocupante variante también se ha detectado ya en varios países europeos, entre ellos en Portugal.

“Hemos logrado poner a punto un procedimiento ultrarrápido que nos permite tener el resultado en el mismo día. El paciente se encuentra bien”, ha escrito en Twitter el laboratorio de Microbiología e Infecciosas del Gregorio Marañón. Se trata de un varón de 51 años que regresó de Sudáfrica el pasado 28 de noviembre con una escala en Ámsterdam.

El positivo fue detectado mediante un cribado con test de antígenos en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas. El paciente se encuentra con síntomas leves y en aislamiento guardando cuarentena.

España exigirá una prueba negativa en Sars CoV-2 a todos los viajeros procedentes de países de alto riesgo como son actualmente Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue; realizada como máximo 72 horas antes del ingreso independientemente de que estén vacunados. Estos pasajeros deberán guardar una cuarentena de 10 días a su entrada en España.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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