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Valencia

Estas serán las duras consecuencias por la sequía prolongada

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Sequía producción aceitunas Valencia

La Unió Llauradora Advierte: Producción de Aceitunas en la Comunitat Valenciana Caerá un 68% por la Sequía Prolongada

Previsión de producción de aceitunas y pérdidas económicas

La Unió Llauradora ha emitido un aviso crítico sobre la campaña actual de aceitunas en la Comunitat Valenciana, prediciendo una drástica caída del 68% en la producción debido a la sequía prolongada. La organización estima que la cosecha de este año alcanzará solo unas 35.500 toneladas, una cifra significativamente menor en comparación con la media de los últimos 20 años, que se sitúa en 113.000 toneladas. Esta disminución drástica conllevará una pérdida de ingresos para los productores que supera los 49,2 millones de euros.

Impacto de la sequía en la producción

La sequía prolongada ha tenido un impacto devastador en el sector del olivar. Las condiciones climáticas adversas han reducido considerablemente la producción, poniendo en riesgo la viabilidad económica de muchos productores. La situación es aún más crítica dado que la cosecha anterior ya fue insuficiente, lo que agrava la crisis actual.

Necesidad de adaptar la PAC a las condiciones locales

Adaptación de la Política Agraria Común (PAC)

En respuesta a esta crisis, La Unió Llauradora ha solicitado a la Conselleria de Agricultura y al Ministerio de Agricultura que adapten la Política Agraria Común (PAC) a las necesidades específicas del olivar en la Comunitat Valenciana. Actualmente, la superficie de olivar acogida a la PAC en la región ha disminuido un 2,72% entre 2023 y 2024, pasando de 46.133,24 hectáreas a 44.880,52 hectáreas. Este descenso contrasta con el incremento nacional del 0,87% en la superficie PAC, lo que revela un desajuste estructural que pone a los olivareros valencianos en desventaja.

Desigualdad en la distribución de ayudas

El sistema actual de distribución de ayudas PAC en España perpetúa una desigualdad significativa. Mientras que Andalucía recibe más del 66% de la superficie estatal de olivar con derecho a ayudas PAC, la Comunitat Valenciana solo cuenta con un 1,92%. La Unió Llauradora advierte que esta desigualdad pone en peligro la sostenibilidad de las explotaciones olivareras en la región y sugiere la necesidad de un reequilibrio en las ayudas para contemplar todas las realidades productivas del olivar en España.

Efectos en las zonas rurales del interior

Importancia del olivar en el medio rural

Enrique Simó, responsable del sector del olivar en La Unió, destaca que el olivar desempeña un papel crucial en la preservación del medio ambiente y la estabilidad poblacional en las zonas rurales del interior de la Comunitat Valenciana. Muchas de estas áreas enfrentan un alto riesgo de despoblación, y la pérdida de la producción de aceitunas agravará este problema.

Solicitudes para flexibilización de normas

La organización ha pedido a las Administraciones que flexibilicen las normas sobre biodiversidad impuestas por el Decreto 1048/2022, que no se ajustan a las características del olivar valenciano. También solicitan que se reconozcan los elementos naturales dentro del ecorrégimen para facilitar el acceso a las ayudas y que se permita la retirada temporal de cuberturas vegetales para facilitar la recolección sin perder ayudas.

Resumen de las consecuencias de la sequía

La sequía prolongada está teniendo un impacto devastador en la producción de aceitunas en la Comunitat Valenciana. La previsión de una caída del 68% en la producción para esta campaña y la pérdida de ingresos de más de 49 millones de euros subraya la necesidad urgente de adaptar las políticas agrarias a las condiciones locales. La falta de adaptación en la PAC y la desigualdad en la distribución de ayudas están poniendo en peligro la viabilidad económica de los olivareros y el equilibrio de las zonas rurales del interior. Sin una intervención adecuada, muchas explotaciones olivareras podrían desaparecer, afectando gravemente la economía rural y la biodiversidad local.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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