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Estas son las comisiones que te cobra tu banco

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Estas son las comisiones que te cobra tu banco

La falta de habilidades digitales, el miedo a cometer errores o al fraude online obliga a buena parte de los mayores de 55 años y la mayoría de los mayores de 65 años a seguir recurriendo al servicio presencial de su oficina bancaria. Lamentablemente, se trata de un servicio que no deja de acumular comisiones, sobre todo en las grandes entidades bancarias, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La mayoría de los bancos en España, incluyendo Caixabank, BBVA, Santander, Unicaja y otros, aplican comisiones por sus servicios bancarios. Estas tarifas pueden sumar hasta 240 euros al año, según estimaciones de HelpmyCash. Cada entidad tiene libertad para establecer sus propias tarifas, ya que el Banco de España no interviene en la autorización, limitación o denegación de las comisiones, salvo en casos específicos como la cancelación anticipada de préstamos.

Es crucial que los clientes comprendan que estas comisiones deben corresponder a servicios efectivamente prestados y aceptados por el usuario. Es ilegal que los bancos cobren por servicios no solicitados o que no impliquen costos reales. Por ejemplo, cobrar por notificar un descubierto puede considerarse ilegal si no hay gastos asociados más allá de la notificación.

Otro aspecto cuestionable son las comisiones por ingreso de dinero en efectivo, que según la justicia, son ilegales ya que el servicio no beneficia al depositante, sino al titular de la cuenta.

La legalidad de otras comisiones, como las de estudio o apertura para hipotecas o préstamos, es más ambigua. Aunque algunos juristas cuestionan su validez, cada cliente debe evaluar su situación particular.

En resumen, es esencial que los clientes estén informados sobre las comisiones bancarias y sus implicaciones legales para evitar pagos indebidos.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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