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Estas son las restricciones que se aprobarán hoy para municipios de más de 100.000 habitantes con alta tasa de incidencia

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Hoy, salvo sorpresa de última hora, el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas y el gobierno aprobará el acuerdo que ayer alcanzaron el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, que establece fuertes restricciones de seguridad para las ciudades de más de 100.000 habitantes que tiene una tasa de incidencia de COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes y que contempla las siguientes medidas:

-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios excepto para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d)Retorno al lugar de residencia habitual. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-Es posible la circulación por carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios previstos, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios señalados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

-Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

-En cuanto a los aforos, se establece que en los lugares de culto será de será de un tercio; en los velatorios, un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: a se reduce el aforo al 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

-En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

-Los parques infantiles y jardines se cerrarán al público.

-En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en el interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Si se aprueba el acuerdo, diez de los once municipios que cumplen los requisitos y sufrirían estas restricciones pertenecen a la Comunidad de Madrid: Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Se desconoce la identidad del undécimo.

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Este es el día que cobrarán la paga extra de Navidad los pensionistas

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Paga extra pensionistas
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Con diciembre a la vuelta de la esquina y los gastos de las fiestas navideñas en mente, los pensionistas en España esperan la paga extra de Navidad en sus cuentas bancarias. La buena noticia es que solo faltan unos días para este ingreso adicional, que además llegará a tiempo para el Black Friday.

¿Qué es la paga extra de Navidad?

La paga extra de Navidad es un ingreso adicional a la mensualidad ordinaria de los pensionistas y jubilados que reciben 14 pagas anuales de la Seguridad Social. Estas se distribuyen en junio y noviembre, conocidas popularmente como la “paga de verano” y la “paga de Navidad”. Sin embargo, los pensionistas que cobran en 12 pagas anuales no reciben estos pagos adicionales, ya que su pensión se distribuye en cuotas mensuales completas.

Fecha de pago de la paga extra de Navidad 2024

La paga extra de Navidad y la nómina de noviembre se abonarán entre el 2 y el 4 de diciembre, según el calendario de pagos de la Seguridad Social. No obstante, muchos bancos adelantan el pago de las pensiones, de modo que los pensionistas podrían recibir su paga desde finales de noviembre. Los bancos que suelen adelantar el pago y sus fechas de ingreso en 2024 son:

  • CaixaBank: 24 de noviembre
  • Bankinter: 21 de noviembre
  • Caja de Ingenieros: 21 de noviembre
  • Banco Sabadell: 25 de noviembre
  • Ibercaja: 25 de noviembre
  • Unicaja: 25 de noviembre
  • Santander: 22 de noviembre
  • Cajamar: 25 de noviembre
  • ING: 25 de noviembre
  • Kutxabank: 25 de noviembre
  • BBVA: 25 de noviembre
  • ABANCA: 25 de noviembre
  • EVO: 27 de noviembre

¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?

La cantidad de la paga extra de Navidad es igual a una mensualidad ordinaria de pensión. Para recibirla íntegra, el pensionista debe haber estado cobrando su pensión durante los seis meses previos, de junio a noviembre. Si la jubilación es posterior al 1 de junio de 2024, el importe de la paga extra se calculará de forma proporcional: una sexta parte de la mensualidad ordinaria por cada mes transcurrido desde su jubilación.

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