Hoy, salvo sorpresa de última hora, el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas y el gobierno aprobará el acuerdo que ayer alcanzaron el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, que establece fuertes restricciones de seguridad para las ciudades de más de 100.000 habitantes que tiene una tasa de incidencia de COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes y que contempla las siguientes medidas:
-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios excepto para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d)Retorno al lugar de residencia habitual. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Es posible la circulación por carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios previstos, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios señalados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.
-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
-Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.
-En cuanto a los aforos, se establece que en los lugares de culto será de será de un tercio; en los velatorios, un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: a se reduce el aforo al 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.
-En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
-Los parques infantiles y jardines se cerrarán al público.
-En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en el interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
Si se aprueba el acuerdo, diez de los once municipios que cumplen los requisitos y sufrirían estas restricciones pertenecen a la Comunidad de Madrid: Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Se desconoce la identidad del undécimo.
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