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Estos son los efectos secundarios de las vacunas contra la COVID, según un estudio la Agencia Española de Medicamentos

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), ha publicado el 4º Informe de Farmacovigilancia sobre vacunas covid-19, que analiza cuáles han sido los efectos secundarios más habituales de los que se tiene noticia tras la inoculación de las vacunas de Pfizer, Moderna y AstraZeneca. El estudio llega hasta el 21 de marzo, cuando en España se habían administrado 6.125.119 de dosis a 4.136.963 personas.

El 79% de las dosis administradas hasta ese momento eran de la vacuna de Pfizer; el 16% de la AstraZeneca, y el 5% de la  de Moderna, según los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad.

En total, se reportaron 11.182 notificaciones de efectos adversos por parte de los vacunados, es decir, 183 por cada 100.000 dosis. Llama la atención que el 84% de esas notificaciones fue realizada por personal sanitario, y sólo un 16% por parte de los ciudadanos.

Fiebre, dolor de cabeza, mareos, mialgias, diarrea y dolor local en la zona son los efectos secundarios más comunes notificados. La relación de las vacunas con los trombos aún se estaba investigando cuando se cerró el estudio, aunque no se apreciaba una relación causa-efecto clara.

Efectos secundarios de Pfizer

Además de los efectos comunes al resto de las vacunas (pirexia, cefalea, mialgia, dolor en la zona de vacunación, malestar, náuseas, escalofríos, artralgia, fatiga y linfadenopatia), se registraron casos de inflamación en personas que se habían sometido a inyecciones de rellenos dérmicos, como es el caso del ácido hialurónico.

Efectos secundarios de Moderna

Hasta el 21 de marzo, se registraron un total de 901 notificaciones de efectos adversos tras la administración de la vacuna de Moderna. La mayoría de los casos corresponden a mujeres (85%) y a personas de entre 18 y 65 años (99%), los grupos que mayoritariamente han recibido esta vacuna. Como acontecimientos destacables, tras la administración de Moderna, se produjeron tres casos en lactantes de diarrea, vómitos e irritabilidad, aunque no fueron graves.

Efectos secundarios de AstraZeneca

En aquel momento del inicio de la vacunación, Astrazeneca se convirtió en la vacuna más polémica, entre otras causas por los contantes cambios de opinión por parte de las administraciones sobre sus peligros y la conveniencia o no de su inoculación.

Además de los mencionados efectos secundarios comunes para las tres vacunas, el estudio explica que se están estudiando los casos de acontecimientos trombóticos(formación de coágulos de sangre en los vasos sanguíneos) tras la administración de esta vacuna, aunque por el momento no se había podido demostrar una relación causa-efecto entre la vacuna y los casos de trombos.

Hasta el 21 de marzo, fecha de finalización del informe de farmacovigilancia, en España se habían notificado 5 casos de trombosis de senos venosos, dos de ellos con trombocitopenia asociada. Uno de los casos acabó en muerte.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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