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Valencia

Una familia valenciana denuncia a la ONCE por no cobrar un cupón de 400.000 euros

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familia valenciana cupon once
Imagen de archivo de un punto de venta de la ONCE. EFE/Juan Carlos Hidalgo
València, 3 mar (OFFICIAL PRESS- EFE).- Una familia valenciana ha iniciado un litigio contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) por un cupón premiado con 400.000 euros en el sorteo del pasado 1 de enero que inicialmente no ha podido ser cobrado porque quien acudió a reclamar el premio estaba inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).

Según ha informado el abogado valenciano Salvador Pérez Alonso, que representa a la citada familia, el cupón fue el regalo de una madre a su hija, pero la ONCE «ha negado el premio a la beneficiaria tras hacerle firmar un documento al marido sin explicarle en qué consistía».

«En un documento con las cláusulas en letra minúscula, el firmante declaraba que era titular del citado cupón, sin posibilidad de modificar la titularidad más tarde, todo ello a sabiendas de que el marido de la agraciada se encontraba inscrito en el RGIAJ», añade este abogado.

Este letrado expone, además, que la vendedora del cupón en cuestión corrobora la versión de esta familia, es decir, que la persona que lo compró fue la suegra, y lamenta que «la ONCE busque habitualmente cualquier resquicio legal para no pagar un premio ganado legítimamente, lo cual dista mucho de su carácter social y finalidad sin ánimo de lucro”.

Por el contrario, fuentes de la ONCE consultadas por EFE sostienen que, efectivamente, quien fue a cobrar el cupón premiado estaba inscrito en un registro de personas que no pueden jugar ni cobrar premios, y explican que no es la primera vez que se encuentran con una situación similar.

Insisten, asimismo, en que «la persona que se presentó con el cupón en la mano en su propio nombre y con su DNI constaba en el RGIAJ y tenemos la obligación legal de no pagarle».

«Hay que tener en cuenta -añaden desde la ONCE- que un cupón premiado es como un cheque al portador y que cuando alguien viene a cobrar lo ha de hacer en su nombre y con su DNI».

En España hay unas 50.000 personas inscritas en este registro, que normalmente es de aplicación en salas de juego, casinos, o a la hora de jugar por internet, «pero de vez en cuando sucede esto», señalan las fuentes de la ONCE consultadas, que recuerdan que en los últimos tres años han obtenido cinco pronunciamientos judiciales a su favor por casos similares.

«Quienes se consideran afectados pueden, obviamente, acudir a los tribunales, y si se les da la razón estaremos encantados de pagarles», concluyen.

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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