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Valencia

Una familia valenciana denuncia a la ONCE por no cobrar un cupón de 400.000 euros

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Imagen de archivo de un punto de venta de la ONCE. EFE/Juan Carlos Hidalgo
València, 3 mar (OFFICIAL PRESS- EFE).- Una familia valenciana ha iniciado un litigio contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) por un cupón premiado con 400.000 euros en el sorteo del pasado 1 de enero que inicialmente no ha podido ser cobrado porque quien acudió a reclamar el premio estaba inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).

Según ha informado el abogado valenciano Salvador Pérez Alonso, que representa a la citada familia, el cupón fue el regalo de una madre a su hija, pero la ONCE «ha negado el premio a la beneficiaria tras hacerle firmar un documento al marido sin explicarle en qué consistía».

«En un documento con las cláusulas en letra minúscula, el firmante declaraba que era titular del citado cupón, sin posibilidad de modificar la titularidad más tarde, todo ello a sabiendas de que el marido de la agraciada se encontraba inscrito en el RGIAJ», añade este abogado.

Este letrado expone, además, que la vendedora del cupón en cuestión corrobora la versión de esta familia, es decir, que la persona que lo compró fue la suegra, y lamenta que «la ONCE busque habitualmente cualquier resquicio legal para no pagar un premio ganado legítimamente, lo cual dista mucho de su carácter social y finalidad sin ánimo de lucro”.

Por el contrario, fuentes de la ONCE consultadas por EFE sostienen que, efectivamente, quien fue a cobrar el cupón premiado estaba inscrito en un registro de personas que no pueden jugar ni cobrar premios, y explican que no es la primera vez que se encuentran con una situación similar.

Insisten, asimismo, en que «la persona que se presentó con el cupón en la mano en su propio nombre y con su DNI constaba en el RGIAJ y tenemos la obligación legal de no pagarle».

«Hay que tener en cuenta -añaden desde la ONCE- que un cupón premiado es como un cheque al portador y que cuando alguien viene a cobrar lo ha de hacer en su nombre y con su DNI».

En España hay unas 50.000 personas inscritas en este registro, que normalmente es de aplicación en salas de juego, casinos, o a la hora de jugar por internet, «pero de vez en cuando sucede esto», señalan las fuentes de la ONCE consultadas, que recuerdan que en los últimos tres años han obtenido cinco pronunciamientos judiciales a su favor por casos similares.

«Quienes se consideran afectados pueden, obviamente, acudir a los tribunales, y si se les da la razón estaremos encantados de pagarles», concluyen.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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