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El Gobierno eliminará la denominación «familia numerosa»

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Adiós a la familia numerosa. El Gobierno eliminará el término «familia numerosa» de la ley de 2003 que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales.

El término ‘familia numerosa’ se introdujo en España en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.

La nueva ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra elimina esta denominación. Familia numerosa había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza

La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán realizadas a las ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, «cuya denominación modifica esta ley».

En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

Cambios familias monoparentales

La ley cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

La ley especifica que podrá ser familia monoparental una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

Separados o divorciados

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

La ley establece que, en el supuesto de que la persona progenitora opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con ella, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

Si no no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia.

También serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

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Nuevos abonos gratuitos de Renfe: cómo y cuándo solicitarlos

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Abonos gratis de Renfe para mayo y junio de 2025: requisitos, fechas y cómo solicitarlos

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha activado los nuevos abonos gratuitos de Renfe para los meses de mayo y junio de 2025, dirigidos a usuarios frecuentes de los servicios de Cercanías, Rodalies y Media Distancia. Estos títulos ya pueden solicitarse desde el martes 8 de abril a través de los canales habituales de Renfe.

Quién puede solicitar los abonos gratuitos de Renfe

Estos abonos están destinados a personas usuarias habituales del tren, y permiten realizar viajes ilimitados durante el período de validez, siempre que se cumpla un número mínimo de trayectos. Para su obtención, es necesario realizar un depósito en forma de fianza, que se devuelve al final del periodo si se alcanzan los requisitos establecidos.


Fechas de solicitud y validez de los abonos

  • Inicio de la solicitud: desde el 8 de abril de 2025.

  • Periodo de validez: del 1 de mayo al 30 de junio de 2025.

  • Excepción regional: en Cantabria y Asturias, los abonos tendrán validez hasta el 31 de agosto, debido a su formato cuatrimestral.


Fianza: precios y condiciones para su devolución

Aunque los abonos son gratuitos, el usuario debe abonar una fianza para activar el título. Esta se reembolsará si se alcanza el número mínimo de viajes requerido:

  • Cercanías y Rodalies:

    • Fianza: 10 euros

    • Requisito: al menos 8 viajes

  • Media Distancia:

    • Fianza: 20 euros

    • Requisito: mínimo de 8 viajes

  • Cantabria y Asturias (abono cuatrimestral):

    • Fianza: 10 euros

    • Requisito: mínimo de 16 viajes

Una de las principales novedades de este año es la reducción del número de trayectos necesarios para recuperar la fianza, que pasa de 16 a 8 viajes en la mayoría de los casos.


Cómo solicitar los abonos gratuitos de Renfe

Los abonos pueden solicitarse por las vías habituales:

  • A través de la app Renfe Cercanías

  • En máquinas de autoventa situadas en estaciones

  • En las taquillas físicas de Renfe

  • En la web oficial de Renfe: www.renfe.com

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