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La UCO registra la casa de la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera y la del exdirector de Carreteras Javier Herrero

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Isabel Pardo de Vera
Isabel Pardo de Vera- EFE ARCHIVO

VALÈNCIA, 24 de junio de 2025 – La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha registrado este martes los domicilios de la expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, y del exdirector general de Carreteras, Javier Herrero, en el marco de la investigación del caso Koldo, que apunta a una supuesta red de amaños en adjudicaciones públicas durante el mandato de José Luis Ábalos como ministro de Transportes.

Los registros, ordenados por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, se han desarrollado en Madrid y en una localidad del norte de España donde Pardo de Vera posee una vivienda. También se han practicado diligencias en las sedes del Ministerio de Transportes y Adif para recabar documentación relacionada con las contrataciones investigadas.

Las actuaciones están bajo secreto de sumario y se han llevado a cabo desde primera hora de la mañana, prolongándose durante varias horas. Según fuentes próximas al caso, se busca determinar el papel que ambos altos cargos habrían desempeñado en la presunta manipulación de licitaciones en beneficio de determinadas constructoras.


«Indicios consistentes» de amaños en obras públicas

El Tribunal Supremo, a través del magistrado Leopoldo Puente, ya había alertado de «indicios consistentes» de que tanto Isabel Pardo de Vera como Javier Herrero habrían colaborado con Koldo García, exasesor de Ábalos, en la adjudicación irregular de contratos públicos.

En un informe de la UCO entregado al Supremo en junio, los investigadores detallan una conversación grabada entre García y Pardo de Vera en noviembre de 2020. En ella, Koldo presiona para que se adjudique un contrato a la constructora LIC, primero como contrato de mantenimiento y, ante la negativa, como contrato de emergencia.

Aunque la entonces presidenta de Adif rechaza inicialmente la propuesta, recuerda que ya se le había concedido a LIC un contrato de 700.000 euros y expresa su temor a que una nueva adjudicación “cante” demasiado. Aun así, se comprometió a estudiar alternativas para favorecer a la empresa, según consta en el informe policial.


Investigación paralela en la Audiencia Nacional

El Supremo ha derivado parte del caso al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, al considerar que las actuaciones de Pardo de Vera y Herrero fueron accesorias a los presuntos delitos atribuidos a Ábalos y no requieren ser instruidas por el alto tribunal.

Además de las supuestas adjudicaciones irregulares, Isabel Pardo de Vera está siendo investigada por la contratación presuntamente irregular de Jésica Rodríguez, expareja del exministro Ábalos, en las empresas públicas Ineco y Tragsatec. Esta línea de investigación fue la primera por la que fue citada como investigada, aunque su declaración prevista para el 1 de julio fue suspendida recientemente por el juez Ismael Moreno.


Una red de influencias en el foco de la investigación

Según los informes policiales, Koldo García habría aprovechado su influencia sobre Pardo de Vera y Javier Herreropara intervenir directamente en los procesos de contratación. La UCO apunta a que ambos habrían facilitado adjudicaciones siguiendo las directrices del entorno de Ábalos, saltándose procedimientos técnicos y favoreciendo a empresas determinadas.

El juez Puente considera que este comportamiento podría integrarse en una estructura organizada para manipular adjudicaciones de obras públicas a cambio de comisiones millonarias, dentro de lo que se investiga como una posible organización criminal.


Próximos pasos en la investigación

La investigación se mantiene abierta y podría derivar en nuevas imputaciones y registros en los próximos días. La Fiscalía Anticorrupción y los agentes de la Guardia Civil trabajan con una amplia documentación incautada, así como grabaciones y transferencias económicas que refuerzan las sospechas sobre una trama perfectamente estructurada.

Además, se prevé que el juez Moreno fije nueva fecha para la declaración de Isabel Pardo de Vera y avance en la diligencia de testimonios clave, como el del propio José Luis Ábalos o los empresarios beneficiarios de las presuntas adjudicaciones fraudulentas.

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El Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con división interna y descarta que sea una «autoamnistía»

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Carles Puigemont

La mayoría progresista del TC respalda la medida al considerar que responde a una crisis política excepcional y no contraviene la Constitución. El bloque conservador vota en contra.

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la controvertida ley de amnistía para el ‘procés’, destinada a extinguir la responsabilidad penal de los líderes independentistas catalanes, al considerar que no vulnera la Constitución española ni representa una «autoamnistía». La decisión ha salido adelante por una ajustada mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra, reflejando la profunda división entre los magistrados progresistas y conservadores.

La sentencia, de 205 páginas, da carpetazo al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que cuestionaba la legalidad de toda la norma. El alto tribunal, sin introducir cambios sustanciales en el texto, ha respaldado la ponencia elaborada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y defendida por el presidente Cándido Conde-Pumpido, quien la calificó de “excelente”.


No es una «autoamnistía», según el TC

El Pleno del TC rechaza que la ley suponga una autoamnistía, figura proscrita por el derecho internacional. Según la sentencia, una norma aprobada por el Parlamento en un Estado democrático no puede equipararse a una autoamnistía, que es propia de regímenes autoritarios o transiciones post-dictatoriales.

Además, la corte subraya que la Constitución española no prohíbe expresamente la amnistía, y que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición tácita:

“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. De lo contrario, se limitarían las facultades del Parlamento sin base en el texto constitucional”.


Una medida para resolver una crisis política excepcional

El Tribunal Constitucional defiende que la amnistía tiene una finalidad legítima al responder a un “supuesto paradigmático de crisis política y constitucional”: el desafío independentista que culminó con el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En su análisis, el tribunal sostiene que los hechos del ‘procés’ supusieron una fractura profunda en la sociedad catalana y española, afectando a la convivencia, la estabilidad institucional y el respeto al orden constitucional. Por ello, considera que la ley busca restaurar la cohesión social y la paz ciudadana.

La sentencia también aclara que la amnistía no borra los hechos, sino que elimina las consecuencias penales asociadas a ellos:

“Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede hacerlos desaparecer. Lo que se extingue son las sanciones penales, no la memoria ni el juicio histórico”.


El Constitucional evita valorar motivaciones políticas

Frente a los argumentos del PP, que calificaban la norma de “pago político” para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, el TC reitera que su papel no es juzgar intenciones políticas, sino evaluar la constitucionalidad de la ley:

“La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario. No corresponde al tribunal levantar el velo sobre motivaciones políticas”.

En este sentido, recuerda que toda norma emana de decisiones políticas y que no es necesario justificarla desde un “ideal de justicia”, como sostenía el PP. Basta con que haya circunstancias excepcionales y que no se vulneren derechos fundamentales.


Euroórdenes y malversación: puntos clave aún pendientes

El Tribunal también se pronuncia sobre el impacto de la amnistía en el ámbito europeo, avalando que las órdenes europeas de detención (euroórdenes) decaigan automáticamente si el delito al que se refieren ha sido amnistiado. Esto afectaría directamente a líderes como Carles Puigdemont, cuya entrega había sido solicitada por España.

Sin embargo, el TC no entra a valorar la posible amnistía del delito de malversación, crucial para casos como el de Puigdemont y Oriol Junqueras, ya que ese punto no fue incluido en el recurso del PP. Esta cuestión será analizada cuando el tribunal resuelva los recursos de amparo presentados por los propios líderes independentistas.


Rechaza interferencia en el Poder Judicial

Otro de los argumentos rechazados por el Constitucional es el supuesto choque entre el Poder Legislativo y el Judicial. El tribunal afirma que la ley no impone a los jueces órdenes o presiones y que respeta plenamente la independencia judicial:

“No se percibe reproche alguno al Poder Judicial ni presión para que los jueces actúen de determinada manera”.


Conclusión: constitucional, legítima y excepcional

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional legitima la ley de amnistía como una herramienta válida en un sistema democrático para resolver crisis políticas que no encuentran salida con los instrumentos ordinarios del Derecho.

El texto también sirve de respaldo jurídico a la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez y da cobertura legal a los tribunales que deban aplicar la norma en los próximos meses.


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El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con 6 votos a favor y 4 en contra. Descarta que sea una «autoamnistía» y la considera constitucional al responder a una crisis política excepcional

 

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