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Valencia

Condenado el exconseller Serafín Castellano por el cártel del fuego

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Condena Serafín Castellano
El ex delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Serafín Castellano, el día de su detención. EFE/Manuel Bruque/Archivo

La Audiencia Nacional ha condenado a Serafín Castellano, exconseller y exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a un año y nueve meses de prisión por su implicación en un cártel de contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018.

Penas para los acusados en el «cártel del fuego»

El tribunal ha sentenciado a doce acusados a penas de entre seis meses y dos años y tres meses de cárcel, mientras que otros cuatro han sido absueltos. Castellano ha sido condenado por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial, aunque ha sido absuelto del delito de asociación ilícita.

Empresas sancionadas: prohibición de contratar con la Administración

Por primera vez, el tribunal ha impuesto una prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses a varias empresas implicadas en la trama, entre ellas:

  • Avialsa T35
  • Trabajos Aéreos Extremeños (Taexsa)
  • Martínez Ridao Aviación, S.L.
  • Servicios Aéreos Europeos y Tratamientos Agrícolas, S.L. (Saeta)
  • T.A. Trabajos Aéreos Espejo S.L.
  • Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (Cegisa)
  • Inaer (hoy Babcock Mission Critical Services España)
  • Fumigación Aérea Andaluza S.A. (FAASA), ahora Pegasus

Retrasos en la justicia por macrocausas

El caso, iniciado en 2015, se ha resuelto casi diez años después debido a la sobrecarga de macrocausas en la Audiencia Nacional. Como compensación, se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas a los acusados.

Cómo operaba el cártel: reparto fraudulento de contratos

Según la sentencia, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios acordó repartirse los concursos públicos a nivel nacional, estableciendo precios inflados mediante pactos secretos y eliminando competencia.

Entre las prácticas fraudulentas detectadas, el tribunal destaca:

  • Licitaciones amañadas con turnos y ofertas previamente pactadas.
  • Expulsión de posibles competidores mediante maniobras fraudulentas.
  • Incremento artificial de costes para aumentar los beneficios.

Las irregularidades se produjeron en contratos de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha y los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.

 

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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