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Valencia

La Comunitat tiene suficientes vacunas y no usará la apartada de AstraZeneca

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València, 12 mar (EFE).- La Comunitat Valenciana dispone de suficientes dosis de vacunas para los grupos a los que le corresponde ahora, según el plan de vacunación, por lo que por el momento no va a utilizar el lote de AstraZeneca apartado en diversos países europeos.

De esta forma, la Conselleria de Sanidad seguirá con su programa de vacunación que incluye la administración de las tres vacunas actualmente existentes en el mercado, Pfizer, Moderna y AstraZeneca, ha informado en un comunicado.

Desde Salud Pública se ha explicado que «hay suficientes dosis de AstraZeneca para vacunar a los 116.032 profesionales de la educación sin necesidad de utilizar las vacunas de este lote», por lo que quedan en reserva.

No obstante, han apuntado que el Comité para la Evaluación de Riesgos de Farmacovigilancia de la Agencia Europea del Medicamento ha explicado que no hay evidencias de que la administración de la vacuna frente a la COVID-19 de AstraZeneca haya sido la causa de los acontecimientos tromboembólicos que han motivado medidas cautelares en algunos países de la Unión Europea de forma preventiva.

Las alteraciones de coagulación y, entre ellos, los acontecimientos tromboembólicos, no se han establecido como una posible reacción adversa de esta vacuna y no figuran como tal en la ficha técnica del medicamento.

El Comité, del que forma parte la AEMPS, considera por tanto que los beneficios de la vacuna continúan superando los riesgos y puede seguir administrándose mientras se finaliza la evaluación detallada de lo ocurrido.

Este lote se ha distribuido en 17 países de la UE, incluido en España. La AEMPS, por tanto, como ha indicado en su comunicación previa y en línea con lo informado recientemente por la EMA, considera que no existen motivos que justifiquen la adopción de medidas cautelares sobre el lote ABV5300 de la vacuna de AstraZeneca, por lo que podrá seguirse con el plan de vacunación de estas unidades.

El jefe del Área de Investigación en Vacunas de FISABIO, Javier Díez, ha explicado que en la reunión de ayer, el Comité de Seguridad de las Vacunas de la Agencia Europea del Medicamento, «se llegó a la conclusión de que no había pruebas científicas que indiquen que estos casos de tromboembolismo están producidos por la vacuna».

Ha señalado que se aconseja mantener los programas de vacunación con esta vacuna, ya que siempre es mucho peor no vacunarse que vacunarse: «Es mucho peor la enfermedad que un posible efecto adverso que no está claro que sea producido por ella», ha concluido.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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