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La Fiscalía rechaza que un juzgado de Violencia de Género juzgue a Ángel Hernández

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VALÈNCIA, 23 Abr.- La Fiscalía ha remitido un documento a la jueza de Violencia sobre la Mujer 5 de Madrid en el que se rechaza que se encargue de investigar los hechos ocurridos el pasado día 3, cuando Ángel Hernández ayudó a su esposa, María José Carrasco, a suicidarse.

La Fiscalía ha explicado en el escrito que Ángel Hernández ayudó a su esposa a ingerir una sustancia para terminar con su vida, pero fueron unos «hechos cometidos por petición expresa» de María José Carrasco y «dada la enfermedad que padecía».

En este sentido, el Ministerio Público insiste en que «desde el primer momento existía la constancia de que María José Carrasco, aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente».

La Fiscalía subraya que «Ángel Hernández accedió a la decisión de su mujer, algo totalmente ajeno a la idea de dominación y de relaciones asimétricas».

Para el Ministerio Público «han quedado acreditadas desde el inicio del procedimiento esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer».

Señala que «se trata de una cooperación al suicidio o, lo que es lo mismo, auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma».

La Fiscalía mantiene que la conducta de Ángel Hernández no supone una manifestación de supremacía ni de subordinación de su mujer y recuerda que se ocupó personalmente de los cuidados personales de María José durante el padecimiento de su grave enfermedad hasta su muerte.

 

 

 

 

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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