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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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El novio de Ayuso ante el Supremo: “Pasé a ser el delincuente confeso del Reino de España. El fiscal general me había matado públicamente”

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El empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha declarado este martes ante el Tribunal Supremo en el juicio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, acusado de revelación de secretos por la filtración del correo electrónico en el que su defensa admitía “dos delitos fiscales”.


“El fiscal general me había destrozado públicamente”

Visiblemente afectado, González Amador relató ante el tribunal el impacto que tuvo aquella publicación.

“Pasé a ser el delincuente confeso del Reino de España. Estaba muerto. El señor García Ortiz me había matado públicamente”,
declaró, girándose hacia el fiscal general durante su testimonio.

El empresario aseguró que, hasta la filtración, confiaba en resolver el caso “de forma discreta y con una pena asumible”, pero todo cambió “cuando el asunto saltó a la luz pública”.


De una negociación fiscal a un caso mediático

Según explicó ante el Supremo, su intención inicial era alcanzar un acuerdo con la Fiscalía para cerrar el procedimiento por fraude fiscal. Sin embargo, el correo filtrado —en el que su abogado fiscalista, Carlos Neira, reconocía la existencia de “dos delitos contra la Hacienda Pública”— acabó difundido en medios de comunicación en marzo de 2024.

“Cuando vi mi expediente tributario y el correo en la prensa, llamé a mi abogado. Me dijo: ‘La presunción de inocencia se ha roto. Estamos en otra dimensión’”, ha recordado González Amador.

A partir de ese momento, según su testimonio, “todo el Gobierno comenzó a llamarle delincuente confeso”, lo que le causó “un daño irreparable” a nivel personal y profesional.


El juicio a García Ortiz y las tensiones institucionales

El juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se sigue en el Supremo tras la querella presentada por González Amador por revelación de secretos. El proceso ha vuelto a poner el foco en las tensiones entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid, así como en el papel de la Fiscalía General en casos con implicaciones políticas.

Durante la sesión, se recordaron también las declaraciones previas de altos cargos de la Comunidad de Madrid, como el jefe de Gabinete de Ayuso, que reconoció haber advertido de que “el fiscal general iría p’alante”.

 Un juicio histórico en la democracia española

El juicio a Álvaro García Ortiz, actual fiscal general del Estado, marca un hecho sin precedentes en la historia democrática española.
El proceso, que se celebra en el Tribunal Supremo, estará presidido por siete magistrados de la Sala de lo Penal, encargados de determinar si García Ortiz filtró un correo electrónico del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en el que se reconocía una supuesta defraudación a Hacienda.

Pese a la gravedad de la acusación, el juez Ángel Hurtado ha decidido que el fiscal general mantenga su cargo mientras dure el proceso judicial, que se prevé se alargue durante dos semanas.


El origen del caso: el correo del abogado de González Amador

Todo comenzó el 2 de febrero de 2024, cuando Carlos Neira, abogado del empresario Alberto González Amador, remitió a la Fiscalía un correo electrónico con una propuesta de pacto.
En él se reconocía la posibilidad de que su cliente hubiera cometido un delito contra la Hacienda Pública.

Durante más de un mes, el contenido de ese correo permaneció reservado. Sin embargo, el 12 de marzo de 2024, varios medios de comunicación publicaron que la pareja de Ayuso podría haber defraudado dinero al fisco.
Al día siguiente, desde la Comunidad de Madrid, el portavoz Miguel Ángel Rodríguez negó esa versión y aseguró que fue la Fiscalía la que había propuesto el pacto.
Esa misma noche, según la investigación, se habría producido la presunta filtración del correo.


La posición del fiscal general

Durante su declaración ante el Tribunal Supremo, García Ortiz negó “rotundamente” haber filtrado información confidencial.
El magistrado instructor, no obstante, considera que existen “indicios razonables” de que la filtración pudo salir de la Fiscalía.

El propio Alberto González Amador ha asegurado que la publicación del correo electrónico vulneró su derecho a la intimidad y afectó a su reputación:

“Todo eso me ha ido lastrando”, declaró ante el tribunal.


Un proceso sin retransmisión pública

Aunque se trata de un juicio inédito en España, el Tribunal Supremo ha decidido no retransmitir las sesiones en directo.
A lo largo del proceso declararán unos cuarenta testigos, entre ellos políticos, periodistas y miembros de la Guardia Civil.
El último en declarar será el propio Álvaro García Ortiz, quien sigue al frente de la Fiscalía General del Estado durante la vista.


Qué consecuencias puede tener el juicio

Si el Tribunal Supremo declarara culpable al fiscal general, la sentencia podría implicar:

  • Entre 4 y 6 años de cárcel,

  • 12 años de inhabilitación para ejercer un cargo público,

  • y una multa superior a los 400.000 euros.

Por el momento, el proceso continúa abierto, y se espera que el fallo se conozca antes de final de mes.


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