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La Ley del Taxi del Consell primará a las mujeres en el caso de empate en las solicitudes
Publicado
hace 9 añosen
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El Consell ha aprobado el proyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana para poder iniciar su tramitación en Les Corts.
El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del sector del taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Además, se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, lo que ha contribuido a mejorar la ley, así como la redacción y comprensión del texto.
El proyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.
Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.
Mejoras introducidas en el proceso de participación
De esta manera, el nuevo texto del proyecto de ley, tras haber sido sometido a consultas de los distintos organismos y entidades, así como a información pública, ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunitat.
También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.
Más protagonismo de género y de ayuntamientos
Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia.
En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.
Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.
En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas, etc.
Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.
Mayor calidad en el servicio
Así, la ley se distribuye en siete Títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.
En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.
El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en «un taxista, una licencia». Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.
Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi, en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.
La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.
El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.
Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.
La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.
Vehículos de nueve plazas
La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.
El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.
Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.
Centros de Distribución de Servicios del Taxi
Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.
En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.
El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.
En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.
Clarificación de los derechos, deberes y obligaciones
El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.
El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.
La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.
Vehículos adaptados
Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.
Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.
Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de Valencia, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.
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Muere una niña de cinco años en Huelva por sepsis meningocócica
Publicado
hace 3 horasen
9 enero, 2026
Una niña de cinco años, natural de Villablanca, ha fallecido a causa de un cuadro fulminante de sepsis meningocócica, según ha confirmado la Junta de Andalucía. Tras conocerse el caso, las autoridades sanitarias han activado de inmediato el protocolo sanitario previsto para este tipo de infecciones graves con el objetivo de prevenir posibles contagios.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Huelva ha comunicado el fallecimiento de la menor y ha expresado sus condolencias a la familia, a la que se le ha ofrecido asistencia psicológica especializada a través del equipo de Salud Mental.
Activado el protocolo sanitario para evitar nuevos contagios
Desde la Red de Alertas del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, se activó de forma inmediata el protocolo establecido para casos de enfermedad meningocócica invasiva.
Este procedimiento incluye la identificación de todas las personas que han mantenido un contacto estrecho con la menor, tanto en el ámbito familiar como en el sanitario, y la administración de tratamiento preventivo (quimioprofilaxis) para reducir el riesgo de transmisión de la bacteria.
El municipio de Villablanca, conmocionado por la pérdida
El Ayuntamiento de Villablanca ha trasladado públicamente su “más profundo pesar” por el fallecimiento de la menor, ocurrido de forma repentina. En un comunicado, el consistorio ha expresado el apoyo unánime del municipio a la familia, subrayando el impacto emocional que ha causado la noticia en toda la localidad.
Qué es la sepsis meningocócica y por qué es tan peligrosa
La sepsis meningocócica es una infección grave provocada por la bacteria Neisseria meningitidis, conocida comúnmente como meningococo. Se trata de una enfermedad poco frecuente, pero extremadamente agresiva, que puede evolucionar en cuestión de horas y poner en peligro la vida del paciente, especialmente en niños pequeños.
Cómo se produce la sepsis meningocócica
La bacteria puede alojarse en la garganta de personas sanas sin causar síntomas, pero en algunos casos invade el torrente sanguíneo, desencadenando una respuesta inflamatoria descontrolada del organismo. Esta reacción afecta a órganos vitales como el corazón, los pulmones, los riñones o el cerebro.
Síntomas más habituales
Los primeros síntomas pueden confundirse con un cuadro viral común, lo que dificulta su detección precoz. Entre los signos de alarma más frecuentes se encuentran:
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Fiebre alta repentina
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Malestar general intenso
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Vómitos y dolor de cabeza
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Manchas en la piel de color violáceo que no desaparecen al presionar
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Respiración rápida o dificultad para respirar
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Somnolencia, confusión o pérdida de conciencia
En los casos más graves, la evolución puede ser fulminante en pocas horas.
Importancia de la vacunación y la detección precoz
Los especialistas insisten en que la vacunación frente al meningococo es la principal herramienta de prevención, junto con la atención médica inmediata ante cualquier síntoma compatible. La rapidez en el diagnóstico y el inicio del tratamiento antibiótico resulta clave para mejorar el pronóstico.
Un caso aislado, pero bajo estricta vigilancia sanitaria
Las autoridades sanitarias han subrayado que se trata de un caso aislado, aunque se mantiene una vigilancia epidemiológica activa para descartar nuevos contagios. La activación del protocolo responde a los estándares de seguridad sanitaria y no implica la existencia de un brote.
Desde la Consejería de Salud recuerdan la importancia de seguir las recomendaciones médicas, acudir a urgencias ante síntomas sospechosos y mantener al día el calendario de vacunación infantil.
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