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Las 29 medidas que el Gobierno impone para la ‘Vuelta al cole 2020’

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Los ministros de Sanidad, Educación y Política Territorial han comparecido este jueves, tras reunirse con las comunidades autónomas, para dar cuenta de los acuerdos y medidas consensuadas para la ‘delicada’ vuelta al cole 2020-2021.

Isabel Celaá, titular de Educación, ha anunciado un «acuerdo total» entre Gobierno y las autonomías para cerrar un protocolo de vuelta al cole «presencial y segura».

Se trata de un acuerdo compuesto por 29 medidas y 5 recomendaciones. Algunas de ellas incluyen incluyen la presencialidad para todas las etapas.

Estas son algunas de las medidas más destacadas a implantar:

– El colegio será presencial para todos los niveles y etapas, siendo prioritaria para el alumnado de menor edad, al menos hasta cuarto de la ESO.

– Solo se suspenderá de forma generalizada la actividad presencial en los colegios por parte de una comunidad autónoma ante «situaciones excepcionales», previa comunicación al Ministerio de Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

– Los centros educativos estarán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, y el apoyo lectivo a menores con necesidades especiales siempre que la situación epidemiológica lo permita.

– Se debe mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.

– El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.

– Se realizará una higiene de manos de forma frecuente al menos a la entrada y salida del centro, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo. En todo caso un mínimo de cinco veces al día.

– El personal que trabaje en el centro educativo debe reducir al máximo su permanencia en el mismo. Para ello, se promueve la realización telemática de todas aquellas actividades no lectivas que lo permitan.

– Todos los centros educativos deben designar a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID-19 que será la persona que actuará como interlocutor con los servicios sanitarios.

– Para educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable. En estos casos no se aplicarán criterios de limitación de distancia.

– Los eventos deportivos o celebraciones que se lleven a cabo en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.

– El alumnado debe recibir educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.

– Se debe intensificar la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10 – 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.

– En comedores escolares o espacios alternativos habilitados para las comidas, tendrá que mantenerse la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, excepto en los grupos de convivencia estable y se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado.

– En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de los 6 años, y recomendable para los de 3 a 5 años. Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo.

En el caso de detectar algún caso de COVID-19 en el centro educativo:

– Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.

– Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.

– Se deberá tomar la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro educativo dispondrá la forma de llevar a cabo esta obligación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

– No deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con la infección, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, y tampoco aquellas que se encuentren en aislamiento o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado.

Estas son las cinco recomendaciones que también es necesario poner en marcha si es posible:

– Priorizar la utilización de espacios al aire libre.

– En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado puede organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible.

– Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.

– Se recomienda a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal.

– Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia la pandemia.

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb
Airbnb

Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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