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Las 29 medidas que el Gobierno impone para la ‘Vuelta al cole 2020’

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Los ministros de Sanidad, Educación y Política Territorial han comparecido este jueves, tras reunirse con las comunidades autónomas, para dar cuenta de los acuerdos y medidas consensuadas para la ‘delicada’ vuelta al cole 2020-2021.

Isabel Celaá, titular de Educación, ha anunciado un «acuerdo total» entre Gobierno y las autonomías para cerrar un protocolo de vuelta al cole «presencial y segura».

Se trata de un acuerdo compuesto por 29 medidas y 5 recomendaciones. Algunas de ellas incluyen incluyen la presencialidad para todas las etapas.

Estas son algunas de las medidas más destacadas a implantar:

– El colegio será presencial para todos los niveles y etapas, siendo prioritaria para el alumnado de menor edad, al menos hasta cuarto de la ESO.

– Solo se suspenderá de forma generalizada la actividad presencial en los colegios por parte de una comunidad autónoma ante «situaciones excepcionales», previa comunicación al Ministerio de Sanidad y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

– Los centros educativos estarán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, y el apoyo lectivo a menores con necesidades especiales siempre que la situación epidemiológica lo permita.

– Se debe mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo.

– El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.

– Se realizará una higiene de manos de forma frecuente al menos a la entrada y salida del centro, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo. En todo caso un mínimo de cinco veces al día.

– El personal que trabaje en el centro educativo debe reducir al máximo su permanencia en el mismo. Para ello, se promueve la realización telemática de todas aquellas actividades no lectivas que lo permitan.

– Todos los centros educativos deben designar a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID-19 que será la persona que actuará como interlocutor con los servicios sanitarios.

– Para educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable. En estos casos no se aplicarán criterios de limitación de distancia.

– Los eventos deportivos o celebraciones que se lleven a cabo en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público.

– El alumnado debe recibir educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.

– Se debe intensificar la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10 – 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.

– En comedores escolares o espacios alternativos habilitados para las comidas, tendrá que mantenerse la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, excepto en los grupos de convivencia estable y se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado.

– En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de los 6 años, y recomendable para los de 3 a 5 años. Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo.

En el caso de detectar algún caso de COVID-19 en el centro educativo:

– Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas.

– Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas.

– Se deberá tomar la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. Cada centro educativo dispondrá la forma de llevar a cabo esta obligación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

– No deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con la infección, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, y tampoco aquellas que se encuentren en aislamiento o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado.

Estas son las cinco recomendaciones que también es necesario poner en marcha si es posible:

– Priorizar la utilización de espacios al aire libre.

– En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado puede organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible.

– Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática.

– Se recomienda a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal.

– Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia la pandemia.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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