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Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

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Papeletas color sepia en unas elecciones anteriores. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.

Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.

La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.

En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.

Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas personales

  • Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
  • Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
  • Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
  • Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
  • Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de relevancia…

Causas profesionales

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
  • Directores de medios de comunicación de información general.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible

Ampliación de las excusas:

  • «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
  • «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
  • De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
  • Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.

En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.

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Hacienda prorroga los módulos de autónomos: se mantienen los límites de tributación hasta 250.000 euros

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Cómo convertirse en Agente de Hacienda y sus ventajas

El Ministerio de Hacienda ha confirmado la prórroga del sistema de módulos para autónomos, manteniendo los límites de tributación vigentes en los últimos años. La medida afecta a cientos de miles de trabajadores por cuenta propia que seguirán acogidos al régimen de estimación objetiva.

Se mantienen los límites del sistema de módulos

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que confirma que los umbrales del sistema de módulos continúan en vigor durante todo el ejercicio.

En concreto, se mantienen los límites de ingresos y compras en 250.000 euros, tal y como venía aplicándose en la última década. Esta decisión llega pese a que el decreto que recogía estas condiciones decayó en el Congreso a principios de año.

Una solución “sobre la bocina”

La aclaración se ha producido justo después del cierre del primer trimestre, momento en el que miles de autónomos deben presentar sus declaraciones trimestrales de IVA.

Desde Hacienda se había asegurado que la situación se resolvería “en tiempo y forma”, evitando así incertidumbre entre los contribuyentes acogidos a este sistema.

Críticas a la fórmula utilizada

Algunos expertos han cuestionado la forma en la que se ha aplicado esta prórroga. El economista Rubén Gimeno ha calificado la medida como una “interpretación poco ortodoxa”, ya que no se ha aprobado mediante una norma formal, sino a través de un criterio administrativo.

Aun así, reconoce que la decisión beneficia a los autónomos y aporta continuidad a un sistema ampliamente utilizado.

Cómo funciona la tributación por módulos

El sistema de módulos, también conocido como estimación objetiva, no se basa directamente en los ingresos reales del negocio.

En su lugar, calcula el rendimiento en función de parámetros como:

  • Número de mesas o superficie del local
  • Dimensiones del establecimiento
  • Consumo energético u otros indicadores

Por ejemplo, un bar no tributa por lo que factura exactamente, sino por sus características físicas y operativas. Esto simplifica la gestión fiscal y, en muchos casos, reduce la carga impositiva.

Más de un millón de beneficiarios

Según datos de la Agencia Tributaria, alrededor de 350.000 autónomos tributan actualmente por módulos. A ellos se suman unos 700.000 trabajadores del sector agrícola que cuentan con sistemas similares.

Otras medidas fiscales que siguen vigentes

Además de la prórroga de los módulos, Hacienda ha confirmado que continúan aplicándose otras medidas fiscales:

  • Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas
  • Mantenimiento de beneficios en rentas inmobiliarias
  • Plazos para renunciar o volver al sistema de módulos
  • Exenciones por ayudas derivadas de incendios forestales
  • Beneficios fiscales por ayudas vinculadas a la DANA en la Comunitat Valenciana

Seguridad para los autónomos en 2026

Con esta decisión, Hacienda aporta estabilidad a los autónomos acogidos al sistema de módulos, evitando cambios bruscos en su tributación y garantizando continuidad en sus obligaciones fiscales durante 2026.

 

 


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