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Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

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Papeletas color sepia en unas elecciones anteriores. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.

Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.

La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.

En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.

Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas personales

  • Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
  • Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
  • Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
  • Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
  • Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de relevancia…

Causas profesionales

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
  • Directores de medios de comunicación de información general.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible

Ampliación de las excusas:

  • «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
  • «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
  • De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
  • Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.

En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.

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Cambios en el sistema de pensiones en España: qué debes saber si te jubilas a partir de 2026

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Forbes elige Valencia jubilación

El sistema público de pensiones en España sigue adaptándose a los retos del envejecimiento poblacional y la sostenibilidad financiera. Los trabajadores que planeen su jubilación a partir del 1 de enero de 2026 deben tener en cuenta que entran en vigor varios ajustes clave en la edad de retiro, los requisitos de cotización y el cálculo de la pensión.

Estos cambios forman parte de la reforma de las pensiones aprobada en la Ley 27/2011 y ratificada posteriormente por el Real Decreto-ley 2/2023.


Edad legal de jubilación en 2026

Desde 2026, la edad de jubilación en España se estructura en un sistema dual en función de los años cotizados:

  • 65 años → para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización.

  • 66 años y 10 meses → para quienes no lleguen a esa cifra mínima.

Este cambio supone un incremento respecto a 2025, cuando la jubilación estaba fijada en 66 años y 8 meses para los trabajadores sin cotización suficiente.

El calendario progresivo culminará en 2027, cuando la edad legal de jubilación será de 67 años, salvo para quienes tengan carreras de cotización largas que les permitan retirarse antes.


Requisito mínimo de cotización para cobrar la pensión

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación, se requiere:

  • Haber cotizado al menos 15 años.

  • Que dos de esos años estén dentro de los 15 previos a la jubilación.

🔹 Si no se cumple este mínimo, la persona no pierde del todo el derecho a prestaciones, pero no podrá acceder a una pensión contributiva. En su lugar, puede solicitar el subsidio para mayores de 65 años, siempre que cumpla los requisitos de residencia y nivel de renta.


Nuevo sistema de cálculo de la pensión desde 2026

Uno de los cambios más destacados es la introducción de un sistema dual de cómputo de la base reguladora, que se aplicará de forma progresiva:

  • Opción 1: se mantiene la fórmula actual → últimos 25 años cotizados.

  • Opción 2: se podrán elegir los mejores 27 años dentro de un periodo de 29, descartando los dos peores.

La Seguridad Social aplicará automáticamente el cálculo más favorable para el trabajador, lo que beneficia especialmente a quienes hayan tenido periodos de desempleo o salarios bajos en los últimos años.


Impacto para trabajadores y empresas

  • Para los trabajadores, se recomienda revisar con antelación la vida laboral y las bases de cotización, usando los simuladores de pensión de la Seguridad Social.

  • Para las empresas y autónomos societarios, será clave llevar un control exhaustivo de cotizaciones, ya que lagunas laborales pueden reducir la futura pensión.


Por qué se aplican estos cambios

El objetivo de esta reforma es garantizar la viabilidad del sistema de pensiones en un contexto de envejecimiento demográfico. Según el INE, en 2050 casi un 30% de la población española tendrá edad de jubilación, mientras que Eurostat sitúa la esperanza de vida en más de 83 años, una de las más altas de Europa.

Con estas medidas, la Seguridad Social busca equilibrar la solidaridad entre generaciones y asegurar que los futuros jubilados cuenten con pensiones dignas y sostenibles.

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