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Amplían las excusas legales para librarse de una mesa electoral

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Papeletas color sepia en unas elecciones anteriores. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina llega un temor: cómo librarse de una mesa electoral, si te toca. Estas mesas están formadas por un presidente, dos vocales y tres sustitutos, todos ellos elegidos por sorteo público entre los ciudadanos de entre 18 y 70 años en pleno uso de sus derechos civiles.

Además deben reunir otro tipo de características como saber leer y escribir o poseer determinados títulos académicos.

La función de estos ciudadanos, que suele prolongarse a lo largo de todo el día, es presidir todo el acto de votación, recoger el voto y finalmente, una vez terminado el plazo para votar, realizar el recuento de la lista de electores y escrutinio.

En caso de no justificar la ausencia, la Administración prevé una pena de prisión de entre tres meses y un año o una sanción económica de 6 a 24 a meses.

Es una obligación civil acudir a la mesa, si es que te lo han notificado previamente. Aunque la Ley Electoral no recoge muchas causas que te eximan de acudir a las mesas electorales, hay un total de 15 situaciones que justificarían tu ausencia y no conllevarían sanción alguna.

Cómo librarse de una mesa electoral

Causas personales

  • Edad, ser mayor de 65 años y menor de 70. Recordamos que éstos últimos no participan enel sorteo público para la asignación de las mesas electorales.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Embarazo. A partir de seis meses o si se considera un embarazo de riesgo. Así como si la mujer se encuentra en periodo de baja por maternidad.
  • Internamiento en centros psiquiátricos o penitenciarios.
  • Reiteración. Haber formado parte de alguna mesa electoral en más de tres ocasiones en menos de diez años.
  • Enfermedad (física o psíquica) o previsión de intervención quirúrjica o pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • Cambio de la residencia a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Maternidad, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Del mismo modo, tanto padres como madres, podrán justificar su asuencia cuando tengan a su cargo menores de catorce años y siempre que un adulto familiar no pueda hacerse cargo de ellos.
  • Cuidado de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de relevancia…

Causas profesionales

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (sanidad, cuerpos del estado…).
  • Directores de medios de comunicación de información general.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible

Ampliación de las excusas:

  • «La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento». Antes, únicamente se hablaba de «descanso maternal», no de ambos progenitores.
  • «La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural». Añade así la parte del riesgo durante la lactancia, que no estaba incluido.
  • De nuevo, al igual que ocurre con el primer punto, el cuidado del lactante ya no exime solamente a la madre biológica, sino a ambos progenitores: «El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores oacogedores».
  • Por último, la disposición original del BOE sólo hablabla del cuidado de niños de edad inferior a los ocho años. Con la nueva modificación, pasa a ser de 12 la edad: «El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial».

La Junta Electoral Central permite librarse de la mesa electoral a quien tuviera un viaje contratado

Los miembros de una mesa electoral podrán presentar sus excusas por Internet si no pueden acudir el día de las elecciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también por Internet.

En el documento figura que aquellos ciudadanos elegidos como miembros de la mesa electoral pueden presentar sus excusas por Internet (contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG) si no pueden acudir el día de las elecciones que les corresponde. Así, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como estaba siendo hasta ahora.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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