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Las plataformas digitales superan a la televisión de pago en la Comunitat

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El 63,8 por ciento de los hogares valencianos hacen uso de las plataformas digitales, mientras que la televisión de pago está presente en un 51,2% de ellos, según un estudio de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu).

Avacu ha realizado durante las últimas semanas un sondeo a más de 350 familias valencianas para conocer algunos aspectos y hábitos de los consumidores en este ámbito, ha explicado la asociación en un comunicado.

Entre los resultados, ha destacado la mayor presencia de la televisión de pago, en un 51’2%, frente al 31,5% en el último sondeo de AVACU realizado en 2015. Asimismo, las plataformas digitales ya se encuentran presentes en un 63’8%3 de los hogares valencianos. Por su parte, el teléfono fijo desciende ligeramente en número de usuarios que disponen de él, pasando de un 88’4% en 2015 a un 84%.

La presencia del teléfono móvil y, especialmente, de conexión a Internet en los hogares queda patente con el incremento significativo que han sufrido ambos elementos en los últimos años. El teléfono móvil pasa de un 91’7% en 2007 a algo más de un 94% este año, mientras que la conexión a internet se dispara de un 73% a un 95’1%.

También crece el número de líneas de móvil por hogar: un 28’6% con más de tres líneas contratadas, un 27’4% que afirma tener dos líneas, un 24’4% tiene tres y un 19’5% solo tiene una.

LAS LLAMADAS DE TELÉFONO DESCIENDEN

Además, Avacu ha observado un cambio importante en el uso que los usuarios le dan al móvil. Mientras que en 2015 un 56’4% lo empleaban tanto para llamadas y mensajes de texto como para la comunicación vía internet, en este último sondeo el uso mayoritario pasa a ser para esa comunicación a través de internet, con un 53% de los usuarios (frente al 23’6% de 2015). En contrapartida, la comunicación tradicional ha descendido significativamente de un 17’2% a un 5’1%.

En este punto, el estudio registra una «importante diferencia» según la edad de los usuarios: a mayor edad, mayor uso para la comunicación tradicional, pasando de un 0% en la franja de 14 a 17 años a un 34,78% en mayores de 65%. En consecuencia, hay mayor uso del móvil para redes sociales y comunicación vía internet en los más jóvenes, pasando de un 26,09% en mayores de 65 años a un 72% en lo de 14 a 17 años o un 80% en los de 18 a 30 años.

Sin embargo, el empleo del móvil para llamadas y mensajes de texto también ha descendido ligeramente en el grupo de mayor de edad con el paso de los años: un 41% en 2015 frente al 34’78% de este año.

COMPRAS POR INTERNET

Con respecto a las compras electrónicas, se observa que cada vez los usuarios utilizan más internet para adquirir productos, ya que un 22’5% asegura comprar online frecuentemente, mínimo una vez al mes (en 2015, tan solo un 10’1%) y desciende el porcentaje de los que afirman no haber comprado nunca: de un 16’5% a un 12’3%.

Los consumidores de 31 a 45 años son los que compran por internet con mayor frecuencia (un 36’3% lo hace como mínimo una vez al mes), mientras que las personas más mayores son las que menos utilizan este método de compra (un 43’4% no lo ha hecho nunca). Asimismo, más de un 50% de los usuarios de 14 a 17 años ha comprado alguna vez por internet y un 20% ya lo hace habitualmente.

En cuanto a los sectores en los que más utilizan el comercio electrónico, se mantienen las reservas de viajes, seguido de entradas para eventos y, en tercer lugar, ropa, calzado y complementos.

En palabras del presidente de Avacu, Fernando Móner, «las nuevas tecnologías se han instaurado en nuestro día a día en los últimos años, con todas las ventajas y posibles riesgos que conllevan». «Por ello, es importante, como venimos haciendo desde AVACU, la formación, desde edades tempranas, en un uso responsable y seguro de estas nuevas formas de comunicación y tecnología», ha concluido.

Fuente: Europa Press

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¿Es posible dejar herencia a un perro en España? Esto es lo que dice la ley y qué ocurre en otros países

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A finales de año se abrirá el primer cementerio público de animales de España

Cada vez más personas consideran a su mascota un miembro más de la familia. En España hay más de diez millones de perros y, en muchos hogares, ocupan un lugar similar al de un hijo. Ante esta realidad surge una pregunta frecuente: ¿puede un perro heredar bienes? ¿Es legal dejar parte de tu patrimonio a tu mascota en testamento?

Analizamos qué dice la legislación española y cómo se regula esta cuestión en otros países.


¿Puede un perro heredar en España?

En España, un perro no puede ser heredero directo. La razón es jurídica: solo pueden heredar las personas físicas o jurídicas (como fundaciones o asociaciones), pero no los animales.

Desde la reforma del Código Civil de 2022, los animales dejaron de ser considerados “cosas” y pasaron a ser reconocidos como “seres sintientes”. Sin embargo, ese cambio no les otorga personalidad jurídica propia, por lo que no pueden recibir bienes en herencia a su nombre.

Entonces, ¿no se puede dejar nada al perro?

Sí existen fórmulas legales indirectas para garantizar su cuidado:

  1. Nombrar heredero a una persona con carga o condición
    Se puede designar heredero a alguien con la obligación expresa de cuidar del animal. Es decir, esa persona recibirá los bienes siempre que cumpla con el cuidado del perro.

  2. Legado con obligación de cuidado
    También puede dejarse una cantidad concreta de dinero destinada al mantenimiento del animal, vinculada a una obligación clara y detallada en el testamento.

  3. Nombrar tutor o responsable del animal
    Aunque no existe una “tutela” como la de menores, el testador puede designar a una persona concreta para hacerse cargo de la mascota.

Si el heredero incumple la obligación de cuidado, podría enfrentarse a acciones legales por incumplimiento de las cargas impuestas en el testamento.


¿Se puede dejar un perro en herencia?

Sí. Una mascota puede formar parte del caudal hereditario como cualquier otro bien. Es decir, el perro puede ser adjudicado a uno de los herederos.

Sin embargo, hay un matiz importante:
Aunque el testamento designe a alguien como responsable del animal, esa persona podría renunciar a la herencia, incluida la mascota.

¿Qué pasa si hay conflicto entre herederos?

En caso de disputa familiar por la custodia del animal, un juez decidirá teniendo en cuenta:

  • El bienestar del animal.

  • Quién puede ofrecer mejores condiciones de cuidado.

  • El vínculo previo con cada persona.

La jurisprudencia reciente tiende a priorizar el interés del animal, especialmente tras su reconocimiento como ser sintiente.


¿Y en otros países? Así se regula la herencia para mascotas

🇺🇸 Estados Unidos

En muchos estados de Estados Unidos sí existen los llamados “pet trusts” (fideicomisos para mascotas).

Permiten dejar dinero específicamente administrado por un gestor para cubrir los gastos del animal durante toda su vida. Es una figura legal plenamente reconocida y muy utilizada.

Un caso mediático fue el de la empresaria hotelera Leona Helmsley, quien dejó millones de dólares a su perro Trouble mediante un fideicomiso.

🇬🇧 Reino Unido

En el Reino Unido también es posible crear un trust para mascotas. El dinero no se deja directamente al animal, sino a un administrador legal encargado de usarlo en su beneficio.

🇫🇷 Francia

En Francia los animales están reconocidos legalmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”, pero, al igual que en España, no pueden heredar directamente. Se utilizan mecanismos similares: legados condicionados o designación de responsable.

🇩🇪 Alemania

Alemania permite establecer disposiciones testamentarias obligando al heredero a cuidar del animal, aunque tampoco reconoce capacidad jurídica al mismo para heredar.


Claves legales en España: lo que debes tener en cuenta

Si quieres proteger a tu perro en caso de fallecimiento, los expertos recomiendan:

  • ✔️ Hacer testamento notarial.

  • ✔️ Designar claramente a la persona encargada.

  • ✔️ Establecer una dotación económica concreta para su mantenimiento.

  • ✔️ Incluir mecanismos de sustitución (por si la persona designada no acepta).

  • ✔️ Detallar condiciones de cuidado (veterinario, alimentación, vivienda).

Además, si existen herederos forzosos (como hijos o cónyuge), hay que respetar la legítima establecida en el Código Civil.


Conclusión: ¿puede heredar un perro?

No, un perro no puede heredar directamente en España, pero sí se puede garantizar legalmente su cuidado y bienestar mediante fórmulas testamentarias adecuadas.

La clave no es dejar la herencia “al perro”, sino estructurar correctamente el testamento para que una persona de confianza administre los bienes destinados a su cuidado.

En una sociedad donde las mascotas son parte esencial de la familia, la planificación legal se convierte en la mejor herramienta para asegurar su futuro.

 

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