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El Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con división interna y descarta que sea una «autoamnistía»

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Carles Puigemont

La mayoría progresista del TC respalda la medida al considerar que responde a una crisis política excepcional y no contraviene la Constitución. El bloque conservador vota en contra.

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la controvertida ley de amnistía para el ‘procés’, destinada a extinguir la responsabilidad penal de los líderes independentistas catalanes, al considerar que no vulnera la Constitución española ni representa una «autoamnistía». La decisión ha salido adelante por una ajustada mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra, reflejando la profunda división entre los magistrados progresistas y conservadores.

La sentencia, de 205 páginas, da carpetazo al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que cuestionaba la legalidad de toda la norma. El alto tribunal, sin introducir cambios sustanciales en el texto, ha respaldado la ponencia elaborada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y defendida por el presidente Cándido Conde-Pumpido, quien la calificó de “excelente”.


No es una «autoamnistía», según el TC

El Pleno del TC rechaza que la ley suponga una autoamnistía, figura proscrita por el derecho internacional. Según la sentencia, una norma aprobada por el Parlamento en un Estado democrático no puede equipararse a una autoamnistía, que es propia de regímenes autoritarios o transiciones post-dictatoriales.

Además, la corte subraya que la Constitución española no prohíbe expresamente la amnistía, y que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición tácita:

“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. De lo contrario, se limitarían las facultades del Parlamento sin base en el texto constitucional”.


Una medida para resolver una crisis política excepcional

El Tribunal Constitucional defiende que la amnistía tiene una finalidad legítima al responder a un “supuesto paradigmático de crisis política y constitucional”: el desafío independentista que culminó con el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En su análisis, el tribunal sostiene que los hechos del ‘procés’ supusieron una fractura profunda en la sociedad catalana y española, afectando a la convivencia, la estabilidad institucional y el respeto al orden constitucional. Por ello, considera que la ley busca restaurar la cohesión social y la paz ciudadana.

La sentencia también aclara que la amnistía no borra los hechos, sino que elimina las consecuencias penales asociadas a ellos:

“Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede hacerlos desaparecer. Lo que se extingue son las sanciones penales, no la memoria ni el juicio histórico”.


El Constitucional evita valorar motivaciones políticas

Frente a los argumentos del PP, que calificaban la norma de “pago político” para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, el TC reitera que su papel no es juzgar intenciones políticas, sino evaluar la constitucionalidad de la ley:

“La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario. No corresponde al tribunal levantar el velo sobre motivaciones políticas”.

En este sentido, recuerda que toda norma emana de decisiones políticas y que no es necesario justificarla desde un “ideal de justicia”, como sostenía el PP. Basta con que haya circunstancias excepcionales y que no se vulneren derechos fundamentales.


Euroórdenes y malversación: puntos clave aún pendientes

El Tribunal también se pronuncia sobre el impacto de la amnistía en el ámbito europeo, avalando que las órdenes europeas de detención (euroórdenes) decaigan automáticamente si el delito al que se refieren ha sido amnistiado. Esto afectaría directamente a líderes como Carles Puigdemont, cuya entrega había sido solicitada por España.

Sin embargo, el TC no entra a valorar la posible amnistía del delito de malversación, crucial para casos como el de Puigdemont y Oriol Junqueras, ya que ese punto no fue incluido en el recurso del PP. Esta cuestión será analizada cuando el tribunal resuelva los recursos de amparo presentados por los propios líderes independentistas.


Rechaza interferencia en el Poder Judicial

Otro de los argumentos rechazados por el Constitucional es el supuesto choque entre el Poder Legislativo y el Judicial. El tribunal afirma que la ley no impone a los jueces órdenes o presiones y que respeta plenamente la independencia judicial:

“No se percibe reproche alguno al Poder Judicial ni presión para que los jueces actúen de determinada manera”.


Conclusión: constitucional, legítima y excepcional

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional legitima la ley de amnistía como una herramienta válida en un sistema democrático para resolver crisis políticas que no encuentran salida con los instrumentos ordinarios del Derecho.

El texto también sirve de respaldo jurídico a la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez y da cobertura legal a los tribunales que deban aplicar la norma en los próximos meses.


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El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con 6 votos a favor y 4 en contra. Descarta que sea una «autoamnistía» y la considera constitucional al responder a una crisis política excepcional

 

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Betabloqueantes tras un infarto: un estudio español demuestra que ya no son necesarios en la mayoría de pacientes

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Betabloqueantes infarto
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Un estudio internacional coordinado por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) ha revolucionado el abordaje del tratamiento del infarto de miocardio. La investigación concluye que los betabloqueantes, recetados de forma rutinaria desde hace más de 40 años, no aportan beneficios en pacientes que han sufrido un infarto no complicado, es decir, cuando la función contráctil del corazón se mantiene conservada.

El estudio Reboot cambia las guías clínicas del infarto

Los resultados proceden del ensayo clínico Reboot, en el que han participado 8.505 pacientes de 109 hospitales en España e Italia. El trabajo, publicado en dos de las revistas médicas más prestigiosas —The New England Journal of Medicine y The Lancet—, se ha presentado en el Congreso de la Sociedad Europea de Cardiología en Madrid.

“Nuestro trabajo va a cambiar el tratamiento del infarto en todo el mundo. Más del 80% de los pacientes con infarto no complicado reciben betabloqueantes al alta, pero no hay evidencia de que les aporten beneficio”, explica Borja Ibáñez, director científico del CNIC e investigador principal del estudio.

Por qué se recetaban betabloqueantes tras un infarto

Desde los años 80, los betabloqueantes se recetaban tras un infarto porque reducen la frecuencia cardíaca, la presión arterial y el consumo de oxígeno del corazón, protegiéndolo frente a arritmias y complicaciones.

Sin embargo, con la llegada de tratamientos más efectivos como la angioplastia coronaria y la colocación de stents, que abren la arteria obstruida en cuestión de minutos, el papel protector de estos fármacos ha quedado obsoleto en muchos casos.

El CNIC ya lo adelantó en su polipíldora cardiovascular (que combina aspirina, un antihipertensivo y un medicamento para el colesterol), de la que se excluyeron los betabloqueantes por su cuestionada utilidad.

Beneficios de eliminar los betabloqueantes

Según el estudio Reboot, dejar de prescribir betabloqueantes de forma rutinaria tras un infarto no complicado supondrá:

  • Menos efectos secundarios: cansancio, bradicardia (ritmo cardíaco bajo) y disfunción sexual.

  • Mayor adherencia al tratamiento, al reducirse el número de pastillas diarias.

  • Ahorro económico para el sistema sanitario, al disminuir la prescripción innecesaria.

Un riesgo especial para las mujeres

Uno de los hallazgos más relevantes del ensayo es la diferencia en el efecto de los betabloqueantes según el sexo.

  • En las mujeres, el estudio encontró un mayor riesgo de muerte, reinfarto y hospitalización por insuficiencia cardiaca cuando recibían betabloqueantes en comparación con aquellas que no los tomaban.

  • En los varones, en cambio, no se detectaron estos efectos adversos significativos.

Este resultado pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta el sesgo de género en las enfermedades cardiovasculares, algo históricamente poco considerado en la investigación clínica.

Una advertencia para los pacientes que ya los toman

A pesar de los resultados, los cardiólogos insisten en que nadie debe suspender por su cuenta la medicación.

“Si un paciente está leyendo esta información y toma betabloqueantes, no debe interrumpirlos sin hablar antes con su médico. Es el especialista quien debe decidir si mantenerlos o no en cada caso”, advierte Ibáñez.

El infarto en España: cifras y contexto

  • Cada año, alrededor de 70.000 personas sufren un infarto en España.

  • El 70% de los pacientes sobreviven con la función cardíaca intacta, el grupo donde los betabloqueantes no ofrecen beneficio.

  • Hasta ahora, más del 80% de los pacientes eran dados de alta con esta medicación.

Con los nuevos datos, se espera una actualización de las guías clínicas internacionales de cardiología, lo que cambiará la práctica médica en hospitales de todo el mundo.


Conclusión: un cambio histórico en el tratamiento del infarto

El ensayo Reboot marca un antes y un después en la cardiología. Los betabloqueantes dejan de ser necesarios para la mayoría de los pacientes que superan un infarto sin complicaciones, reduciendo riesgos, efectos adversos y costes.

Se trata de un cambio de paradigma comparable al que supuso en su día la introducción de los stents coronarios, y que impactará en la vida de miles de pacientes cada año.

 

 

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