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El Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con división interna y descarta que sea una «autoamnistía»

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Carles Puigemont

La mayoría progresista del TC respalda la medida al considerar que responde a una crisis política excepcional y no contraviene la Constitución. El bloque conservador vota en contra.

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la controvertida ley de amnistía para el ‘procés’, destinada a extinguir la responsabilidad penal de los líderes independentistas catalanes, al considerar que no vulnera la Constitución española ni representa una «autoamnistía». La decisión ha salido adelante por una ajustada mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra, reflejando la profunda división entre los magistrados progresistas y conservadores.

La sentencia, de 205 páginas, da carpetazo al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que cuestionaba la legalidad de toda la norma. El alto tribunal, sin introducir cambios sustanciales en el texto, ha respaldado la ponencia elaborada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y defendida por el presidente Cándido Conde-Pumpido, quien la calificó de “excelente”.


No es una «autoamnistía», según el TC

El Pleno del TC rechaza que la ley suponga una autoamnistía, figura proscrita por el derecho internacional. Según la sentencia, una norma aprobada por el Parlamento en un Estado democrático no puede equipararse a una autoamnistía, que es propia de regímenes autoritarios o transiciones post-dictatoriales.

Además, la corte subraya que la Constitución española no prohíbe expresamente la amnistía, y que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición tácita:

“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. De lo contrario, se limitarían las facultades del Parlamento sin base en el texto constitucional”.


Una medida para resolver una crisis política excepcional

El Tribunal Constitucional defiende que la amnistía tiene una finalidad legítima al responder a un “supuesto paradigmático de crisis política y constitucional”: el desafío independentista que culminó con el referéndum del 1 de octubre de 2017.

En su análisis, el tribunal sostiene que los hechos del ‘procés’ supusieron una fractura profunda en la sociedad catalana y española, afectando a la convivencia, la estabilidad institucional y el respeto al orden constitucional. Por ello, considera que la ley busca restaurar la cohesión social y la paz ciudadana.

La sentencia también aclara que la amnistía no borra los hechos, sino que elimina las consecuencias penales asociadas a ellos:

“Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede hacerlos desaparecer. Lo que se extingue son las sanciones penales, no la memoria ni el juicio histórico”.


El Constitucional evita valorar motivaciones políticas

Frente a los argumentos del PP, que calificaban la norma de “pago político” para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, el TC reitera que su papel no es juzgar intenciones políticas, sino evaluar la constitucionalidad de la ley:

“La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario. No corresponde al tribunal levantar el velo sobre motivaciones políticas”.

En este sentido, recuerda que toda norma emana de decisiones políticas y que no es necesario justificarla desde un “ideal de justicia”, como sostenía el PP. Basta con que haya circunstancias excepcionales y que no se vulneren derechos fundamentales.


Euroórdenes y malversación: puntos clave aún pendientes

El Tribunal también se pronuncia sobre el impacto de la amnistía en el ámbito europeo, avalando que las órdenes europeas de detención (euroórdenes) decaigan automáticamente si el delito al que se refieren ha sido amnistiado. Esto afectaría directamente a líderes como Carles Puigdemont, cuya entrega había sido solicitada por España.

Sin embargo, el TC no entra a valorar la posible amnistía del delito de malversación, crucial para casos como el de Puigdemont y Oriol Junqueras, ya que ese punto no fue incluido en el recurso del PP. Esta cuestión será analizada cuando el tribunal resuelva los recursos de amparo presentados por los propios líderes independentistas.


Rechaza interferencia en el Poder Judicial

Otro de los argumentos rechazados por el Constitucional es el supuesto choque entre el Poder Legislativo y el Judicial. El tribunal afirma que la ley no impone a los jueces órdenes o presiones y que respeta plenamente la independencia judicial:

“No se percibe reproche alguno al Poder Judicial ni presión para que los jueces actúen de determinada manera”.


Conclusión: constitucional, legítima y excepcional

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional legitima la ley de amnistía como una herramienta válida en un sistema democrático para resolver crisis políticas que no encuentran salida con los instrumentos ordinarios del Derecho.

El texto también sirve de respaldo jurídico a la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez y da cobertura legal a los tribunales que deban aplicar la norma en los próximos meses.


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El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía al ‘procés’ con 6 votos a favor y 4 en contra. Descarta que sea una «autoamnistía» y la considera constitucional al responder a una crisis política excepcional

 

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La vacuna contra la hepatitis A se incorpora al calendario infantil 2026 tras aumento de casos en España

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Los perros, posibles causantes de la hepatitis en niños
Un investigador trabaja en un laboratorio en una foto de archivo. / EFE | André Coelho

Todos los menores de 12 a 15 meses recibirán la dosis de forma sistemática, y se habilita una dosis de rescate para quienes no estén vacunados

El calendario vacunal pediátrico de 2026 en España incorpora la vacunación contra la hepatitis A, siguiendo el aumento de casos registrados en los últimos dos años. La pauta recomendada es una dosis única para los niños de entre 12 y 15 meses, así como una dosis de rescate para el resto de la infancia y adolescencia que aún no haya sido vacunada.

Hasta ahora, solo Cataluña, Ceuta y Melilla incluían la vacuna en su calendario infantil. Según Francisco Álvarez, coordinador del Comité Asesor de Vacunas e Inmunizaciones de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP), la expansión responde a la necesidad de reforzar la prevención y la vigilancia sanitaria ante el aumento de casos:

«España era un país con baja endemicidad de hepatitis A, por lo que la vacunación estaba recomendada únicamente para grupos de riesgo. Sin embargo, la subida de casos en varias comunidades ha hecho necesario ampliar la cobertura a todos los menores.»


Otras novedades del calendario infantil 2026

Además de la hepatitis A, el calendario pediátrico de este año incluye:

  • Vacunación contra la gripe para todos los niños y adolescentes de 6 meses a 17 años, con preferencia por la vacuna intranasal a partir de los dos años.

  • Refuerzo de la vacunación para convivientes y cuidadores de pacientes de riesgo, embarazadas y menores de 6 meses.

  • Consolidación de vacunas existentes frente a rotavirus, difteria, tétanos, tosferina, Haemophilus influenzae tipo b, poliomielitis, hepatitis B, neumococo, meningococos A, C, W, Y y B, triple vírica y varicela.

  • Continuidad de la vacunación frente al SARS-CoV-2 en grupos de riesgo, y del virus del papiloma humano (VPH) en ambos sexos a los 10-12 años.

  • Uso del anticuerpo monoclonal nirsevimab para lactantes menores de 6 meses y hasta los 2 años en grupos de riesgo frente al virus respiratorio sincitial (VRS).


Avance hacia un calendario vacunal único

Los pediatras insisten en la necesidad de garantizar la equidad en la vacunación en todas las comunidades autónomas. El objetivo es avanzar hacia un calendario único nacional, que asegure la protección vacunal universal y evite diferencias regionales en prevención de enfermedades infecciosas.

«Es fundamental que todos los niños tengan acceso a la misma protección frente a enfermedades prevenibles por vacunación, independientemente de su comunidad de residencia», subraya el CAV-AEP.

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