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Aprobada la Ley de Familias: nuevos permisos y ayudas

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La Ley de Familias reconoce dieciséis nuevos tipos de familia. Imagen: Pexels

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley de Familias, que introduce nuevos permisos y ayudas. La ley ha llegado a Consejo de Ministros con algunos cambios técnicos. La norma se trasladará ahora al Congreso de los Diputados para su trámite por vía urgente. De esta manera, la ley entraría en vigor durante esta legislatura.

Ley de Familias: ¿Qué cambios introduce?

La nueva ley es impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra. La Ley de Familas está basada en cuatro pilares:

  • la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
  • la garantía del derecho a la conciliación
  • el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia
  • y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ayudas a las familias

Entre las medidas recogidas en el texto, figura la extensión de la renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años, así como la ampliación de la protección de la que se benefician las familias numerosas a otras como las monomarentales con dos hijos.

Se crean tres permisos de cuidados:

  • uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente
  • un permiso parental de ochos semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años
  • y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.

15 días de permiso para parejas de hecho

La ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Finalmente, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

Los tipos de familias en la nueva ley

La ley vendría a contemplar hasta 20 tipos diferentes de familia, entre ellas están: biparental (matrimonio o pareja de hecho y descendientes), monoparental o monomarental (un progenitor —hombre o mujer— y uno o más descendientes), joven (progenitores con menos de 29 años), LGTBI (al menos una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI o dos personas del mismo sexo), numerosa, múltiple (con adopciones o acogimientos), inmigrante (todos o una parte de los integrantes proceden de otro país) y reconstituida (con hijos de anteriores parejas).

Además, se contemplan los tipos de familia transnacional (alguno de los integrantes vive en otro país), intercultural (integrantes con entornos culturales distintos) y retornada (uno o varios miembros tienen la nacionalidad española tras volver a España después de una residencia en el extranjero de al menos 1 año).

Continúa el «Pin Parental»

El cambio más sustancial con respecto al primer proyecto es el Pin Parental. El anteproyecto contemplaba la prohibición de este mecanismo para permitir que padres y madres prohíban el acceso de sus hijos a contenidos sobre diversidad familiar. La Ley de Familias lo deja fuera por recomendación del Consejo de Estado.

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El aborto farmacológico llegará a los centros de salud: así será el nuevo método

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El Ministerio de Sanidad prepara un cambio en el acceso al aborto farmacológico en España para que las mujeres puedan realizar este procedimiento en los centros de salud de Atención Primaria cuando sea adecuado para su situación.

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado este lunes que su departamento impulsará los cambios necesarios para incorporar el aborto farmacológico a la cartera común de servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud. El objetivo es que las pacientes puedan recibir información, atención y seguimiento desde su centro de salud, sin que el proceso tenga que desarrollarse exclusivamente en un hospital.

La medida todavía no está en vigor. Para ponerla en marcha será necesario modificar la normativa que regula la autorización de los centros sanitarios y actualizar la cartera común de servicios del SNS. Sanidad también iniciará los trámites para modificar la ficha técnica de la mifepristona, uno de los medicamentos empleados en el aborto farmacológico, con el objetivo de permitir su utilización fuera del ámbito exclusivamente hospitalario.

¿En qué consiste el nuevo método de aborto?

El aborto farmacológico es una interrupción voluntaria del embarazo mediante medicamentos, sin necesidad de recurrir a una intervención quirúrgica.

La guía común del Sistema Nacional de Salud contempla actualmente diferentes métodos de interrupción voluntaria del embarazo, entre ellos el farmacológico, el instrumental y el quirúrgico. La elección depende de factores como la edad gestacional, las circunstancias sanitarias y las preferencias de la paciente.

La novedad anunciada este lunes no es, por tanto, la creación de una nueva píldora abortiva, sino un cambio en el lugar y la forma en que se presta este servicio sanitario.

La mifepristona, uno de los medicamentos utilizados

Uno de los cambios previstos afecta a la mifepristona, medicamento utilizado junto con otros fármacos en el aborto farmacológico.

Sanidad pretende iniciar los trámites para modificar su ficha técnica y eliminar la limitación que actualmente condiciona su utilización al ámbito hospitalario. De esta forma, el tratamiento podría integrarse en la atención sanitaria desde los centros de salud cuando esté indicado.

El Ministerio plantea que las mujeres puedan contar con profesionales sanitarios que les proporcionen información y acompañamiento antes, durante y después del proceso.

¿Cuándo se podrá hacer en el centro de salud?

Por el momento no existe una fecha concreta de entrada en funcionamiento.

El Ministerio debe modificar el real decreto que regula la autorización de los centros sanitarios, tramitar el cambio de la ficha técnica de la mifepristona y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, serán las comunidades autónomas las encargadas de organizar la prestación dentro de su red de Atención Primaria.

Sanidad quiere reducir las diferencias entre comunidades

El anuncio se produce en un contexto de diferencias importantes entre territorios en el acceso al aborto dentro de la sanidad pública.

Según el Ministerio de Sanidad, en 2024 casi ocho de cada diez interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en centros privados.

La intención del Gobierno es ampliar la participación de la red pública y facilitar que las mujeres puedan acceder al aborto farmacológico cerca de su lugar de residencia.

El Ministerio sostiene que llevar esta prestación a Atención Primaria permitirá reducir desplazamientos y facilitar el acompañamiento sanitario durante todo el proceso.

El aborto farmacológico ya está contemplado en el SNS

La medida anunciada no supone incorporar por primera vez el aborto farmacológico al sistema sanitario español. Este método ya forma parte de la cartera de servicios y está recogido en la guía común del Sistema Nacional de Salud.

El cambio planteado ahora consiste en extender su prestación a los centros de Atención Primaria, siempre que resulte adecuado para cada caso y una vez completada la correspondiente tramitación normativa.

Por tanto, la principal novedad anunciada este 28 de septiembre es el traslado de parte de la atención del aborto farmacológico desde el ámbito hospitalario hacia los centros de salud.

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