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Aprobada la Ley de Familias: nuevos permisos y ayudas

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La Ley de Familias reconoce dieciséis nuevos tipos de familia. Imagen: Pexels

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley de Familias, que introduce nuevos permisos y ayudas. La ley ha llegado a Consejo de Ministros con algunos cambios técnicos. La norma se trasladará ahora al Congreso de los Diputados para su trámite por vía urgente. De esta manera, la ley entraría en vigor durante esta legislatura.

Ley de Familias: ¿Qué cambios introduce?

La nueva ley es impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra. La Ley de Familas está basada en cuatro pilares:

  • la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
  • la garantía del derecho a la conciliación
  • el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia
  • y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ayudas a las familias

Entre las medidas recogidas en el texto, figura la extensión de la renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años, así como la ampliación de la protección de la que se benefician las familias numerosas a otras como las monomarentales con dos hijos.

Se crean tres permisos de cuidados:

  • uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente
  • un permiso parental de ochos semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años
  • y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.

15 días de permiso para parejas de hecho

La ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Finalmente, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

Los tipos de familias en la nueva ley

La ley vendría a contemplar hasta 20 tipos diferentes de familia, entre ellas están: biparental (matrimonio o pareja de hecho y descendientes), monoparental o monomarental (un progenitor —hombre o mujer— y uno o más descendientes), joven (progenitores con menos de 29 años), LGTBI (al menos una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI o dos personas del mismo sexo), numerosa, múltiple (con adopciones o acogimientos), inmigrante (todos o una parte de los integrantes proceden de otro país) y reconstituida (con hijos de anteriores parejas).

Además, se contemplan los tipos de familia transnacional (alguno de los integrantes vive en otro país), intercultural (integrantes con entornos culturales distintos) y retornada (uno o varios miembros tienen la nacionalidad española tras volver a España después de una residencia en el extranjero de al menos 1 año).

Continúa el «Pin Parental»

El cambio más sustancial con respecto al primer proyecto es el Pin Parental. El anteproyecto contemplaba la prohibición de este mecanismo para permitir que padres y madres prohíban el acceso de sus hijos a contenidos sobre diversidad familiar. La Ley de Familias lo deja fuera por recomendación del Consejo de Estado.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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