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Aprobada la Ley de Familias: nuevos permisos y ayudas

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La Ley de Familias reconoce dieciséis nuevos tipos de familia. Imagen: Pexels

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley de Familias, que introduce nuevos permisos y ayudas. La ley ha llegado a Consejo de Ministros con algunos cambios técnicos. La norma se trasladará ahora al Congreso de los Diputados para su trámite por vía urgente. De esta manera, la ley entraría en vigor durante esta legislatura.

Ley de Familias: ¿Qué cambios introduce?

La nueva ley es impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra. La Ley de Familas está basada en cuatro pilares:

  • la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
  • la garantía del derecho a la conciliación
  • el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia
  • y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ayudas a las familias

Entre las medidas recogidas en el texto, figura la extensión de la renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años, así como la ampliación de la protección de la que se benefician las familias numerosas a otras como las monomarentales con dos hijos.

Se crean tres permisos de cuidados:

  • uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente
  • un permiso parental de ochos semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años
  • y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.

15 días de permiso para parejas de hecho

La ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Finalmente, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

Los tipos de familias en la nueva ley

La ley vendría a contemplar hasta 20 tipos diferentes de familia, entre ellas están: biparental (matrimonio o pareja de hecho y descendientes), monoparental o monomarental (un progenitor —hombre o mujer— y uno o más descendientes), joven (progenitores con menos de 29 años), LGTBI (al menos una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI o dos personas del mismo sexo), numerosa, múltiple (con adopciones o acogimientos), inmigrante (todos o una parte de los integrantes proceden de otro país) y reconstituida (con hijos de anteriores parejas).

Además, se contemplan los tipos de familia transnacional (alguno de los integrantes vive en otro país), intercultural (integrantes con entornos culturales distintos) y retornada (uno o varios miembros tienen la nacionalidad española tras volver a España después de una residencia en el extranjero de al menos 1 año).

Continúa el «Pin Parental»

El cambio más sustancial con respecto al primer proyecto es el Pin Parental. El anteproyecto contemplaba la prohibición de este mecanismo para permitir que padres y madres prohíban el acceso de sus hijos a contenidos sobre diversidad familiar. La Ley de Familias lo deja fuera por recomendación del Consejo de Estado.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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