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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Alfonso Basterra vuelve a pedir un permiso para salir de prisión tras el rechazo de mayo
Publicado
hace 13 horasen
15 septiembre, 2026
Alfonso Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta, habría vuelto a solicitar un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel. Se trata de un nuevo intento después de que la Audiencia Provincial de Salamanca revocara en mayo el permiso de cuatro días que había sido autorizado inicialmente.
Fuentes de la Fiscalía Provincial de Salamanca han señalado que se habría presentado una nueva petición, aunque todavía está pendiente de evaluación por parte de la Administración penitenciaria.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha indicado que tampoco ha recibido por el momento una nueva resolución relacionada con Basterra. El centro penitenciario de Topas será el encargado de estudiar inicialmente la solicitud y decidir si concede o deniega el permiso o si lo autoriza bajo determinadas condiciones.
Basterra nunca ha salido de prisión con un permiso
El condenado nunca ha disfrutado hasta ahora de una salida temporal de prisión. En mayo, la Audiencia Provincial de Salamanca revocó el permiso de cuatro días que había autorizado previamente un juez tras un recurso presentado por la Fiscalía.
El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» debido, entre otros motivos, a la extrema gravedad del delito, el tiempo que todavía restaba de condena y la falta de asunción de responsabilidad por parte de Basterra.
La Junta de Tratamiento de Topas se había opuesto a aquella salida por ocho votos frente a uno.
El nuevo permiso deberá ser estudiado por la prisión de Topas
La nueva petición tendrá que seguir el procedimiento penitenciario correspondiente. El centro penitenciario debe estudiar inicialmente la solicitud y determinar si procede concederla, denegarla o establecer condiciones para la salida.
En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión, podrá recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También la Fiscalía puede recurrir si considera que un permiso concedido no debería haberse autorizado.
Los permisos ordinarios tienen como objetivo contribuir a la preparación para la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Sin embargo, cumplir los requisitos establecidos no supone que su concesión sea automática.
Los anteriores intentos de Basterra para salir de prisión
Basterra ya ha realizado varios intentos para avanzar en su régimen penitenciario.
En 2018, después de cumplir la cuarta parte de su condena, solicitó un permiso ordinario de fin de semana, pero le fue denegado.
A finales de 2023 solicitó el tercer grado, una petición que tampoco prosperó y cuyo rechazo trascendió en 2024. Entre los argumentos señalados entonces figuraban la falta de arrepentimiento y la repercusión social que podía tener su salida.
En febrero de 2026, tras su traslado de la prisión de Teixeiro a Topas, volvió a solicitar el tercer grado, que tampoco le fue concedido.
El siguiente intento llegó en marzo, cuando la Junta de Tratamiento de Topas se opuso a un permiso ordinario de cuatro días. Basterra recurrió y el 24 de marzo un juez estimó su recurso y autorizó la salida. Sin embargo, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial de Salamanca terminó revocando el permiso el 8 de mayo.
Casi 13 años en prisión por el caso Asunta
Basterra fue detenido el 25 de septiembre de 2013, tres días después de que apareciera el cuerpo sin vida de Asunta, de 12 años, en una pista forestal de Teo, en A Coruña.
Ingresó en prisión provisional el 27 de septiembre de ese año y permaneció en esta situación durante algo más de dos años. En noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una condena que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo.
El tiempo que pasó en prisión provisional computa para el cumplimiento de la condena, por lo que Basterra acumula ya casi 13 años privado de libertad.
Basterra mantiene su versión de los hechos
La sentencia determinó que Asunta había sido sedada con lorazepam antes de morir asfixiada. El jurado popular consideró probado que Basterra y Rosario Porto habían suministrado el medicamento a la menor de forma reiterada durante los meses anteriores al crimen.
Ambos fueron declarados culpables y condenados a 18 años de prisión. Rosario Porto murió en prisión en 2020.
Basterra, por su parte, continúa cumpliendo condena en Topas y mantiene su negación de los hechos, sin asumir responsabilidad por la muerte de su hija.
Su vida en prisión y su faceta como escritor
Durante sus años en prisión, Basterra ha mantenido una actividad vinculada a la escritura. En Teixeiro escribió Cito, una novela ambientada en la España rural que publicó con la editorial Vitruvio y que dedicó a Asunta.
Según el texto, la obra continúa a la venta y Basterra estaría preparando una segunda novela.
Su traslado a Topas también supuso un cambio en su rutina penitenciaria. Allí permanece integrado en un módulo de respeto, participa en labores de limpieza, acude al gimnasio y al taller de hilo y dispone de habitación propia.
Ahora, casi 13 años después de su ingreso en prisión, Alfonso Basterra vuelve a intentar conseguir un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel, aunque la nueva solicitud todavía debe ser estudiada por la Administración penitenciaria.
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