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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Las frases más duras del rey Juan Carlos sobre Letizia en ‘Le Figaro’
Publicado
hace 12 horasen
29 octubre, 2025
Con aspecto cansado y apoyado en un bastón tras sus múltiples operaciones de cadera y rodilla, el rey emérito Juan Carlos I abre las puertas de su refugio en Abu Dabi al medio francés Le Figaro y rompe su silencio tras años de exilio, concediendo una entrevista que ya ha levantado polémica dentro y fuera de España.
En la conversación, el monarca reflexiona sobre su reinado, su legado y su situación actual, marcada por la soledad, la distancia de su familia y el peso de los escándalos. “Ahora que mi hijo me ha dado la espalda por obligación y mis supuestos amigos han desaparecido, veo que nunca fui libre”, confiesa.
“La democracia no cayó del cielo”
El rey emérito recuerda la Transición española como “uno de los logros más importantes de su vida” y defiende su papel como garante de la democracia.
“La democracia no cayó del cielo”, afirma, insistiendo en que “si pudo llegar a ser rey, fue gracias a Franco”.
Una declaración que sorprendió al periodista francés, quien le advirtió de la polémica que podrían generar sus palabras. Juan Carlos responde con naturalidad:
“¿Por qué mentir, si fue una persona que me hizo rey, y en realidad me hizo rey para crear un régimen más abierto?”.
Estas afirmaciones forman parte de su nuevo libro, Reconciliación, una obra de 500 páginas que se publicará el 5 de noviembre en Francia y en diciembre en España. Según el propio monarca, Felipe VI mostró su preocupación por el tono “sin filtros” del texto.
“Quienes esperen revelaciones trascendentales se sentirán decepcionados”, advierte el emérito, que asegura haber dudado antes de escribir sus memorias:
“Me di cuenta de que los hijos y nietos de mis amigos no tenían idea de quién era Franco ni de la Transición democrática. Creí necesario dar testimonio directo de lo que viví durante treinta y nueve años de servicio a mi país”.
La melancolía del exilio
Sentado entre olivos centenarios en el jardín de su residencia en la isla de Nurai —una propiedad cedida por el jeque Mohammed Ben Zayed, presidente de Emiratos Árabes—, Juan Carlos I se muestra melancólico y nostálgico.
“Verse obligado al desarraigo y al aislamiento al final de la vida no es fácil. Estoy resignado, herido por una sensación de abandono. Hay días de desesperación y de vacío”, admite.
Desde su marcha en agosto de 2020, el rey apenas ha tenido contacto con su familia, salvo con su nieto Froilán, que vive con él en Abu Dabi. Reitera que su autoexilio fue voluntario, para “no obstaculizar el buen funcionamiento de la Corona ni a mi hijo en el ejercicio de sus funciones soberanas”.
Aun así, deja entrever una fractura emocional con Felipe VI:
“Mi hijo me dio la espalda por sentido del deber. Entiendo que, como rey, deba mantener una postura pública firme, pero sufrí su insensibilidad”.
El emérito recuerda una conversación con su hijo durante la Navidad de 2020, que define como “encerrada en el silencio de la incomprensión y el dolor”.
Juan Carlos I: errores, decepciones y la “debilidad” de Corinna Larsen
Entre la nostalgia y el arrepentimiento, el monarca asume haber cometido errores.
“Soy consciente de haber decepcionado. Tengo numerosas debilidades”, confiesa, señalando que fue víctima de “errores de juicio nacidos del amor y la amistad”.
Sobre sus relaciones más controvertidas, hace una referencia directa a Corinna Larsen, a quien califica como “un grave error”.
“Fue un grave error haber aceptado el regalo de cien millones de dólares del rey Abdulá de Arabia Saudí, pero todos los procesos judiciales han sido desestimados y no se me ha imputado nada”.
Reconoce también que fue “cegado por un cierto séquito malévolo” y que confió en empresarios que lo involucraron “en un embrollo financiero que se escapó de sus manos”.
Letizia y Sofía: la otra cara de la monarquía
El rey dedica unas líneas a las dos reinas de su vida. De Sofía, habla con afecto y nostalgia:
“La llamo ‘Sofi’. Lamento que no me acompañe en mi vida en Abu Dabi”.
Sin embargo, su tono cambia al referirse a la reina Letizia.
“Tengo un desacuerdo personal con Letizia. No contribuyó a la cohesión de nuestras relaciones familiares”, admite.
Esta confesión, una de las más comentadas de la entrevista, deja entrever el distanciamiento histórico entre el emérito y la actual reina consorte, cuya llegada a la familia real marcó un cambio de estilo y tensiones en el entorno monárquico.
La herencia a Leonor y el mensaje a Felipe VI
En un tono más conciliador, Juan Carlos envía un mensaje a su hijo Felipe VI:
“España no es automáticamente un país monárquico. Es responsabilidad del rey moldear la monarquía cada día”.
También dedica unas palabras a la princesa Leonor, heredera al trono:
“Que tenga seguridad en sí misma, que cumpla con su deber con simpatía y amabilidad, que sea garante del respeto a la Constitución Española”.
“Hubo tres golpes el 23-F”
El capítulo sobre el golpe de Estado del 23-F es uno de los más reveladores. Juan Carlos I asegura que no fue un solo golpe, sino tres:
“El golpe de Tejero, el de Armada y el de los cargos electos cercanos al franquismo”.
“Alfonso Armada estuvo a mi lado durante diecisiete años. Lo quise mucho, y me traicionó. Convenció a los generales de que hablaba en mi nombre”, explica.
El monarca también recuerda que, durante sus primeros años de reinado, tuvo el poder de refrendar penas de muerte, aunque nunca tuvo que ejercerlo:
“Si hubiera dicho que no, los generales me habrían derrocado”.
“Nunca fui libre”
En el cierre de su entrevista con Le Figaro, el rey Juan Carlos hace una reflexión que resume su sentir:
“A pesar de mis problemas de movilidad y los intentos de desacreditarme, desde mi nacimiento no he sido dueño de mi destino. Di libertad a los españoles al establecer la democracia, pero nunca pude disfrutar de esa libertad para mí”.
Con esta confesión, el emérito deja claro que, a sus 87 años, se siente prisionero de su propia historia, atrapado entre el peso de su legado y las consecuencias de sus decisiones personales.
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