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Los menores de hasta 14 años podrán viajar gratis en EMT València a partir de 2020

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VALÈNCIA, 28 Nov.-La Empresa Municipal de Transporte ha ampliado la gratuidad del título EMT Infantil de manera que, a partir del próximo año 2020, todos los niños y niñas menores de 14 años podrán viajar de manera ilimitada y gratuita en los autobuses públicos. Esta es una de las novedades de la nueva normativa de los títulos de EMT que tiene previsto aprobar este viernes la Junta de Gobierno Local y que también contempla la ampliación de la EMT Joven para los menores de 30 años.

Así lo ha explicado esta jueves el concejal delegado de Movilidad Sostenible, Giuseppe Grezzi, quien ha concretado que la ampliación del Bono Infantil a los menores de 14 años (hasta ahora era para menores de 11 años) tiene el objetivo de «fomentar el uso del transporte público entre los niños y niñas de la ciudad». Esta tarjeta infantil continuará teniendo un coste de emisión de 5 euros con validez para dos años (es decir, 2,5 euros por año), y podrán solicitarla todos los niños y niñas empadronados en la ciudad de València.

En estos momentos, uno de cada tres niños y niñas de la ciudad tiene el bono EMT Infantil y, con la ampliación de la edad, se calcula que otros 23.300 niños y niñas se podrán beneficiar de este título a partir de enero. Tal como ha explicado el concejal de Movilidad, la evolución del título infantil desde 2016 ha sido muy positiva, con un incremento continuado cada año en el número de pasajeros. De hecho, las cifras del actual ejercicio 2019, hasta el pasado mes de 2019, reflejan un incremento del 6% en la cifra de validaciones respecto a 2018.

Otra de las novedades que ha impulsado la EMT es la ampliación de la cobertura de la tarjeta EMT Jove, que pasa de los 25 años actuales hasta los 30 años de edad, a partir del próximo año. Las personas menores de 30 años podrán solicitar esta tarjeta, que tiene un coste 25 euros y número ilimitado de viajes. De esta manera, se mantiene el coste del título y se amplía en 89.000 las personas que se podrán beneficiar de este descuento.

El concejal Grezzi ha destacado cómo, desde el año 2016, la evolución de usuarios y usuarias de la tarjeta EMT Jove ha aumentado de manera constante; y las cifras de 2019 hasta octubre muestran un crecimiento del 4% respecto al mismo periodo de 2018.

HIJOS E HIJAS MENORES DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA
Otra de las novedades de los títulos sociales de la EMT se refiere a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores de edad, que a partir de ahora podrán beneficiarse del título social EMT Contigo. Este bono tiene un coste de 10 euros al año y se concede a las personas con independencia de su situación laboral, recursos económicos, situación administrativa en España o su periodo de empadronamiento en la ciudad, de manera que puedan hacer uso del transporte público.

Para ello, las personas solicitantes deberán acreditar su situación de víctima de violencia machista mediante la presentación de una sentencia condenatoria por delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerda una medida cautelar a favor de la víctima. También podrá acreditarse mediante el informe de los servicios sociales o especializados en víctimas de violencia de género.

Como se recordará, EMT lanzó ese título social en el año 2016, destinado a personas desocupadas y sus familias (cónyuge e hijos menores de 16 años), y personas con rentas bajas, empadronadas en València. Se trata de un título temporal, personal e intransferible, sin límite de viajes en la red de EMT València, dentro del año natural en curso, siempre que se continúan cumpliendo los requisitos.

Otra de las novedades que incorpora la nueva normativa de la EMT Contigo es que los solicitantes de este abono social, en caso de que la Agencia Tributaría no disponga de sus datos fiscales, tendrá que aportar un certificado de Hacienda explicando la situación.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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