La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a Mediaset, RTVE y Veo TV por infracciones en el tiempo dedicado a la emisión de publicidad y autopromoción en las tres cadenas televisivas.
En el caso de Mediaset SA, lo inicia por una posible vulneración de los artículos 13.2 y 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regulan el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta. Las infracciones detectadas en Cuatro, Divinity y Telecinco tuvieron lugar entre los meses de marzo a mayo de 2019.
En cuanto a Veo TV SA, lo abre por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones, contraviniendo lo dispuesto también en el artículo 13.2 de dicha ley. En concreto, se investiga la posible comisión tres infracciones de carácter leve, que se cometieron en marzo y mayo de este año en su canal Dmax. Cada una de ellas podría suponer la imposición de una sanción de hasta 100.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la LGCA.
En concreto, este artículo, el 13.2 de la LGCA, que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: «Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas. «Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial».
Por su parte, el artículo 14.1 de la LGCA establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural. La CNMC aclara que para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.
Por último, Competencia inicia expediente sancionador a RTVE por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol de la selección española.
Competencia investiga si RTVE, a través de su canal La 1, ha podido vulnerar lo dipuesto en el artículo 43.2 de la Ley General de Comunición Audiovisual (LGCA), por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol. En concreto, los emitidos el 23 y el 26 de marzo de 2019 y que se correspondieron con el España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la Copa de la UEFA (Eurocopa).
La CNMC señala que durante el transcurso de estos partidos se emitiron un total de 40 sobreimpresiones publicitarias de diversas marcas comerciales que podrían haber vulnerado las condiciones de la emisión de las comunicaciones comerciales audiovisuales por parte de RTVE. Estas infracciones están catalogadas como leves y podrían suponer la imposición de sanción de hasta 100.000 euros por cada una de ellas.
La incoación de los expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y resolución por parte de la CNMC. Mediaset y RTVE dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, mientras que Veo Tv cuenta con 15 días para hacerlo según Competencia.
Fuente: Facua.org
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