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Nueva condena a La Manada por grabar la violación en grupo de Pamplona

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Navarra, 20 nov. – La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados han impuesto a los dos condenados, A. M. G. E. y A. C. E., las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones —la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, J. A. P. M., A. B. F. y J. E. D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”.

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A. M. G. E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.

En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.

“Ánimo de dejar constancia de la agresión sexual”

En la sentencia notificada hoy la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A. M. G. E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A. C. E., efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.

El delito se cometió en el mismo momento de la grabación

El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, “pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento”.

En su descargo, A. M. G. E. afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.

Al respecto, el tribunal subraya que “cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”. Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”.

El otro condenado, A. C. E., adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.

La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: “En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto”.

En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.

La fiscal y las acusaciones —particular y popular— imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”.

Los otros tres acusados no colaboraron de forma relevante

El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.

Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.

Al respecto, “atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio”, es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, “teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos” y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, la Sección Segunda estima “adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación” la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.

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Todos los cambios que trae 2026 para los pensionistas: suben las pensiones hasta un 11,4% y se retrasa la edad de jubilación

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Forbes elige Valencia jubilación

El año 2026 llega con importantes novedades para millones de pensionistas y trabajadores en España. Las pensiones subirán entre un 2,7% y un 11,4%, pero también se endurecen algunas condiciones del sistema: aumenta la edad legal de jubilación, suben las cotizaciones y comienza a desplegarse el nuevo sistema dual de cálculo de la pensión.

El Gobierno aprobó estas medidas en el último Consejo de Ministros de 2025 mediante un real decreto-ley que afecta a más de 13 millones de pensiones, en un contexto de gasto récord y envejecimiento de la población.


Las pensiones subirán en 2026 según el IPC

La revalorización de las pensiones para 2026 queda fijada de la siguiente manera:

  • Pensiones contributivas y de clases pasivas: subida del 2,7%, en línea con el IPC medio.

  • Pensiones mínimas contributivas: aumento medio del 7,07%.

  • Pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV): incremento del 11,4%.

El objetivo de estas subidas más intensas en las pensiones más bajas es acercarlas a los umbrales de pobreza, según defiende el Ejecutivo.


Así quedan algunas cuantías clave en 2026

  • Pensión mínima de jubilación (65 años o más, sin cónyuge):
    13.106,80 euros anuales.

  • Pensión mínima con cónyuge a cargo:
    17.592,40 euros anuales.

  • Pensiones SOVI no concurrentes:
    599,60 euros mensuales.

  • Complemento para la brecha de género:
    sube un 2,7%, hasta unos 36,9 euros mensuales.

La pensión media de jubilación contributiva, situada actualmente en 1.512,7 euros mensuales, pasará a 1.553,54 euros, lo que supone unos 572 euros más al año.


La pensión máxima superará los 47.000 euros anuales

En 2026, la pensión máxima crecerá por encima del IPC, tal y como establece la reforma de las pensiones de 2023. Subirá un 2,815%, hasta situarse en:

  • 3.359,6 euros mensuales en 14 pagas

  • 47.034,4 euros al año, unos 1.288 euros más que en 2025

Este incremento adicional busca compensar el aumento progresivo de las bases máximas de cotización.


Suben las cotizaciones: MEI y cuota de solidaridad

El nuevo año también trae mayores cotizaciones:

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

  • En 2026 se sitúa en el 0,9% del salario

    • 0,75% a cargo de la empresa

    • 0,15% a cargo del trabajador

Este recargo sirve para reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Cuota de solidaridad

Se aplica a los salarios que superen la base máxima de cotización, que en 2026 sube hasta 5.101,2 euros brutos al mes.
Los recargos oscilan entre el 1,15% y el 1,46%, según el nivel salarial.


La edad de jubilación se retrasa en 2026

En 2026, la edad legal de jubilación aumenta dos meses respecto a 2025:

  • 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses

  • 65 años para quienes alcancen o superen ese periodo de cotización

Este retraso forma parte de la transición que culminará en 2027, cuando la edad ordinaria llegará a los 67 años para quienes no alcancen el mínimo exigido.

También se retrasan las edades de:

  • Jubilación anticipada voluntaria

  • Jubilación anticipada forzosa


Nuevo sistema dual para calcular la pensión de jubilación

A partir de enero de 2026 comienza a aplicarse el sistema dual de cálculo de la pensión:

  • Opción 1: últimos 25 años cotizados (modelo actual)

  • Opción 2: últimos 29 años, descartando los dos peores, quedándose con 27 años

La implantación será progresiva. En 2026 se tendrán en cuenta las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses, ampliando el periodo de referencia hasta los 25 años y cuatro meses.


Un sistema bajo presión creciente

En 2025, el gasto en pensiones contributivas alcanzó los 189.598 millones de euros, un 6,2% más que el año anterior. En 2026, la factura superará previsiblemente los 200.000 millones, impulsada por el aumento del número de pensionistas y la revalorización anual de las prestaciones.

 

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