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Valencia

El doble pago que sufren los herederos valencianos: esto es lo que se lleva el Ayuntamiento

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pago herederos valencianos

Uno de cada cuatro euros que pagan los ciudadanos del impuesto de plusvalías son por casos de herencias. El Ayuntamiento ha recaudado 7,3 millones de euros  de plusvalías en lo que llevamos de año, de ellos 1,6 millones de euros corresponden a casos de herencias, lo que significa el 23%.

El PP ha vuelto a proponer, como se hace en muchas ciudades españolas, que se bonifique el 95% de este impuesto en el caso de herencias.

La portavoz del PP, María José Catalá, asegura que “es un pago injusto que en demasiadas ocasiones obliga a las familias a tener que renunciar a las herencias que les habían dejado sus padres y abuelos. El año que viene deben bajarse los impuestos y tasas municipales porque va a ser una año difícil para las familias valencianas pues somos de los países donde más se ha disparado la inflación, un 10,5%,  con una subida de precios que afecta ya a todos los ciudadanos”.

Uno de cada cuatro euros de plusvalías son casos de herencias

El Grupo Municipal Popular ha vuelto a reclamar al Gobierno de Ribó y PSOE una bonificación del 95% de la plusvalía para las herencias y que baje el tipo de gravamen.

La portavoz Popular, María José Catalá, ha pedido “bonificar al máximo el impuesto de plusvalías para los casos de herencia. Esto debe aprobarse pues las familias con una subida de precios desbocada tienen cada vez más dificultades para llegar a final de mes. Estos impuestos castigan el ahorro de las familias trabajadoras e hipoteca el futuro de sus descendientes”.

Ahora, el Gobierno de Ribó y PSOE han articulado un plan movilizando funcionarios para acabar con el atasco de liquidaciones de plusvalías y seguir haciendo caja.

En la Junta de Gobierno se aprobó la semana pasada la autorización de realizar servicios extraordinarios (horas extra) del personal del servicio de gestión tributaria para dar salida a las más de 22.000 liquidaciones pendientes de cobro por las que el gobierno de Ribó ingresará 17 millones de euros del bolsillo de los ciudadanos. 

La portavoz del PP, María José Catalá, ha asegurado que “el gobierno de Compromís y PSOE sí que tiene celeridad y premura para desatascar expedientes que significa seguir exprimiendo el bolsillo de los ciudadanos, pero no hace lo mismo con otros servicios atascados como es el caso de licencias de obras y actividad que tiene el Ayuntamiento”.

Bonificará este impuesto de plusvalías al 95%

Catalá ha asegurado que cuando sea alcaldesa en mayo de 2023 bonificará este impuesto de plusvalías al 95% para las herencias “pues es un impuesto  injusto para muchas familias que deben realizar un doble pago y muchos herederos tienen que renunciar al no poder hacer frente a los impuestos”.

El Ayuntamiento de Valencia el año pasado de las  más de 2.700 reclamaciones presentadas por los ciudadanos de Valencia se vieron obligado a aceptar más de 2.000, es decir más del 70% de las presentadas, y por ello el Gobierno de Ribó y PSOE dejará de ingresar 4,4 millones de euros.

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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