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Pedro Sánchez incumple su promesa electoral y no subirá las pensiones

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Madrid, 27 dic. – El 2020 no traerá una subida del 0,9% tal como Pedro Sánchez prometió en la campaña electoral. Ha sido en el último Consejo de Ministros de este viernes en el que se ha conocido se ha aprobado un Real Decreto que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social en el que se apunta que las pensiones subirán un 0,9% una vez haya Ejecutivo, mientras las pensiones apenas se revalorizarán un 0,25%. Lo que estaba estipulado en la reforma de 2013.

Así lo ha señalado la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, tras celebrarse el último Consejo de Ministros del año, donde ha resaltado también que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se elevará conforme a lo que acuerden sindicatos y patronal en el diálogo social cuando se forme Gobierno.

El Ejecutivo ha alegado que concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad «que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero y hasta que se apruebe el real decreto del Salario Mínimo Interprofesional para 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

Sobre las pensiones, Celaá ha explicado que únicamente se hará una única revalorización del 0,9% «en el momento preciso» y no dos, una del 0,25%, y otra con el 0,65% restante, por el gasto que supone, no solo de coste, sino de infraestructura logística.

La ministra portavoz ha recordado que las pensiones están recuperando poder adquisitivo gracias a la subida del 1,6% que se aprobó para 2019, pactada por Mariano Rajoy con el PNV, y ha dejado claro que la subida del 0,9% tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2020 una vez se apruebe.

Por su parte, el presidente del PP, Pablo Casado, ha criticado que el Gobierno en funciones haya aprobado una subida de las pensiones al 0,25% «mínimo» que establece la ley. «Nosotros las dejamos revalorizadas en el 1,6%. Ésa es la diferencia», ha dicho.

En declaraciones a los medios de comunicación, Casado ha señalado que ese 0,25% «mínimo» no es «lo que Sánchez prometía en campaña que iba a hacer», ya que el PSOE se comprometió a vincular la subida de las pensiones a la inflación.

«Con Pedro Sánchez hay muchos decretos y muchas promesas y las que les interesan, como las renovables, o subir el sueldo a los funcionarios, pensiones o salario mínimo, pero luego, como hizo con la financiación autonómica, lo deja en almoneda para recibir el apoyo en su investidura», ha dicho.

El líder de la oposición ha manifestado que considera «inadmisible» esta postura y por ello ha avanzado que los ‘populares’ presentarán iniciativas parlamentarias al respecto.

El 0,25% es el resultado de la fórmula adoptada en la reforma de pensiones de 2013, aprobada por el Gobierno del PP, que fijaba esa subida mínima en situaciones de mayor dificultad financiera. Sin embargo, en 2018 Mariano Rajoy pactó con el PNV para sacar sus últimos Presupuestos, aún en vigor, una subida del 1,6% para ese año y para 2019.

FUente: Europapress

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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