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Valencia

El acusado de provocar dos incendios en El Saler se defiende en el juicio: «No huía, llamé al 112»

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pirómano El Saler

València, 10 de abril de 2025 – El hombre acusado de provocar dos incendios forestales en El Saler, una zona protegida dentro del Parque Natural de la Albufera, ha negado ser el responsable de los fuegos y ha defendido su inocencia durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia.

“No provoqué ningún incendio en El Saler”

Durante su declaración, el acusado afirmó que en uno de los incendios ni siquiera estaba presente, y que en el otro se limitó a alertar al servicio de emergencias 112 tras ver las llamas. “¿Qué interés voy a tener yo en provocar un incendio donde vivo, donde se han criado mis hijos?”, declaró ante el tribunal.

La Fiscalía solicita seis años de prisión por un delito continuado de incendio, mientras que el Ayuntamiento de València, que ejerce la acusación popular, pide la misma condena y una indemnización superior a 120.000 euros, además de una multa de 10.000 euros. Como alternativa, ambas partes contemplan penas menores si se considera que uno de los incendios ocurrió en una zona no forestal.

Detalles de los incendios y la investigación

Los hechos juzgados corresponden a dos incendios ocurridos el 21 de octubre de 2023 y el 14 de enero de 2024, que afectaron a una superficie de 1,6 hectáreas. Uno de los fuegos se produjo cerca de viviendas y el otro en una zona forestal próxima al antiguo parque de bomberos de El Saler.

El acusado relató que en octubre de 2023 se encontraba paseando por la Gola de Pujol cuando vio el incendio, llamó al 112 y se marchó a su casa. Posteriormente fue detenido por la Guardia Civil, que encontró en su vivienda más de 140 mecheros, linternas y prismáticos, así como una botella de parafina.

Sobre el incendio de enero, declaró que ese día no se encontraba en la zona. Asegura que la acusación se basa en antecedentes policiales ya cancelados: fue absuelto en 2000 por otro incendio atribuido a un artefacto pirotécnico defectuoso y, en 2005, fue vinculado sin pruebas a un gran incendio en El Saler.

Testimonios clave: vecinos y Guardia Civil

Vecinos de El Saler aportaron testimonios comprometedores. Una pareja declaró haber visto al acusado saliendo corriendo de la zona del incendio el 21 de octubre, aunque luego frenó al verles y continuó caminando. Otra testigo señaló que el acusado tenía una actitud nerviosa y alterada.

Otros dos vecinos afirmaron haberlo seguido esa noche por caminos poco transitados, donde el acusado supuestamente se escondía entre coches para evitar ser visto. Uno de ellos declaró: “Cuando él estuvo en prisión, no hubo incendios en la zona”.

Por su parte, el agente encargado del atestado explicó que desde agosto de 2023 se observaba un patrón común en todos los incendios, lo que llevó a sospechar de un único autor.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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