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Primera condena por tráfico ilegal de órganos en España
Publicado
hace 9 añosen
Seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos para los tres encausados que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España por su riñón.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.
Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho “dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.
La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.
Los hechos recogidos en la sentencia recurrida relatan que el condenado Toni padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón. Se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. Como no tenía tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado, cada vez que iba al médico. El padre y sus dos hijos, con la ayuda de Oussama, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que a cambio de una cantidad de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.
El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant, Tarragona. Aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante se arrepintió y se negó a firmar en la Notaría. Después el padre, su hijo Django y Oussama fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones.
El padre y jefe del clan familiar fue condenado por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior –cuatro años y medio de prisión- al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.
La Sala rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. Sobre este particular, afirma que fue el sistema de salud pública el que planteó el “remedio” a su enfermedad con el trasplante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.
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¿Pueden prohibirte aparcar un coche eléctrico en un parking? Esto dice la normativa
Publicado
hace 3 horasen
17 septiembre, 2026
OCU advierte de que no existe una prohibición general para los vehículos eléctricos y señala qué puede hacer un conductor si un aparcamiento le impide entrar
Cada vez hay más coches eléctricos en las carreteras y también más dudas sobre dónde pueden aparcar. Algunos estacionamientos están empezando a plantear restricciones a este tipo de vehículos alegando motivos de seguridad, especialmente por el posible riesgo de incendio de las baterías.
Pero ¿puede un parking prohibir la entrada a un coche eléctrico simplemente por serlo? La respuesta general es no. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), no existe actualmente una norma que establezca una prohibición general de acceso de los vehículos eléctricos a los aparcamientos.
La organización recuerda además que la normativa española y europea fomenta la movilidad eléctrica y contempla la instalación de puntos de recarga en determinados edificios y estacionamientos.
¿Puede un parking prohibir la entrada a un coche eléctrico?
Como regla general, un aparcamiento abierto al público no puede excluir automáticamente a los coches eléctricos por el mero hecho de utilizar este sistema de propulsión.
Las normas de protección contra incendios establecen diferentes medidas de seguridad para los aparcamientos, como sistemas de ventilación, evacuación, detección y extinción, pero no establecen una prohibición general diferenciando entre vehículos eléctricos y coches con motor de combustión.
OCU recuerda que tanto el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios como el Código Técnico de la Edificación no establecen una prohibición de este tipo. Además, distintas normas españolas impulsan precisamente la instalación de infraestructura de recarga.
Esto no significa que un aparcamiento no pueda adoptar medidas de seguridad cuando exista un problema concreto en sus instalaciones. En ese supuesto, la restricción tendría que estar justificada por razones técnicas, ser proporcionada y tener carácter excepcional y temporal, según el criterio expresado por OCU.
¿Los coches eléctricos tienen más riesgo de incendio?
Esta es una de las principales razones que se esgrimen cuando se plantea restringir el acceso de los coches eléctricos a parkings cerrados.
Las baterías de iones de litio tienen riesgos específicos. En determinadas circunstancias puede producirse una fuga térmica, un proceso que provoca un aumento muy elevado de la temperatura y puede desencadenar un incendio.
Sin embargo, esto no significa que los vehículos eléctricos se incendien con mayor frecuencia.
OCU señala que, según los datos que maneja, el riesgo de incendio de un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menor que el de uno de gasolina. La particularidad está en que, cuando se produce un incendio relacionado con una batería, su extinción puede resultar más complicada.
La Comisión Europea también recoge que los vehículos eléctricos de batería presentan un menor riesgo de incendio que los vehículos de combustión, aunque sus incendios pueden plantear problemas específicos relacionados con la batería y la propagación térmica. Por ello, sus recomendaciones se centran en mejorar la prevención, detección, evacuación y extinción en los aparcamientos, en lugar de establecer prohibiciones generales.
¿Y si el parking dice que es por seguridad?
Un responsable de un aparcamiento puede alegar razones de seguridad, pero una prohibición general no queda automáticamente justificada por mencionar el riesgo de incendio.
Según OCU, si un operador detecta que sus instalaciones no cuentan con las medidas de protección necesarias, la solución debería pasar por adaptar y mejorar esas instalaciones, no por prohibir de forma permanente el acceso a todos los vehículos eléctricos.
La organización considera que una restricción excepcional podría justificarse si existen informes técnicos específicos que acrediten un problema concreto y mientras se corrigen las deficiencias detectadas.
¿Qué puedes hacer si no te dejan entrar con tu coche eléctrico?
Si llegas a un parking abierto al público y te impiden acceder únicamente porque tu vehículo es eléctrico, OCU recomienda dejar constancia de lo ocurrido.
Estos son los pasos que puede seguir el conductor:
- Solicitar una hoja de reclamaciones al responsable del aparcamiento.
- Pedir que se explique el motivo concreto de la prohibición, especialmente si se alegan razones de seguridad.
- Preguntar por la justificación técnica de la medida.
- Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, acudir a los organismos de Consumo.
- En los casos en los que se trate de un aparcamiento municipal o gestionado mediante concesión pública, comunicar los hechos al Ayuntamiento o a la administración competente.
- OCU también ofrece a los consumidores la posibilidad de reclamar a través de su plataforma.
¿Pueden prohibir aparcar un coche eléctrico durante la recarga?
La cuestión de la recarga de vehículos eléctricos merece una atención especial, porque es precisamente durante este proceso cuando existen riesgos específicos relacionados con las baterías y la instalación eléctrica.
La Comisión Europea dispone de recomendaciones específicas para la seguridad de los vehículos eléctricos estacionados y de las infraestructuras de recarga en aparcamientos cubiertos. Estas medidas se centran en la prevención de incendios, detección, evacuación, control de la propagación y medios de extinción.
Por tanto, la existencia de puntos de recarga en un parking exige cumplir las correspondientes medidas de seguridad, pero no supone que todos los coches eléctricos puedan ser expulsados o excluidos del aparcamiento por una prohibición genérica.
Una prohibición que no está respaldada de forma general
La conclusión de OCU es clara: no existe una norma que prohíba con carácter general aparcar coches eléctricos en parkings.
La seguridad debe ser una prioridad, especialmente en instalaciones cerradas y durante la recarga, pero las medidas deben responder a riesgos concretos y estar adecuadamente justificadas.
Para los conductores de vehículos eléctricos, esto significa que encontrarse con un cartel que prohíbe la entrada exclusivamente a este tipo de coches no implica automáticamente que la prohibición tenga respaldo legal.
Si sucede, el consumidor puede pedir explicaciones, solicitar una hoja de reclamaciones y acudir a Consumo si considera que sus derechos han sido vulnerados.
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