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Consumo

Denuncian a un producto «milagroso» por suplantar identidades de famosos como reclamo publicitario

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producto milagroso famosos
Vicky Martín Berrocal posando en bañador. @vickymartinberrocal

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ministerio de Consumo a una página web donde se comercializa el producto «milagroso» Sirtfood Diet con supuestas propiedades adelgazantes por el uso de publicidad engañosa para captar clientes suplantando la identidad de expertos y de personajes famosos.

La web denunciada carece de «aviso legal» que permita identificar a los responsables, y tampoco informa de la política de protección y tratamiento de los datos que recaba.

La asociación ha requerido tanto al departamento que dirige Alberto Garzón como a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abran expedientes y sancionen las prácticas que presuntamente vulneran la legislación en materia de publicidad, protección de datos y defensa del consumidor.

El producto «milagroso» que usa a famosos

A la web denunciada se accede a través de anuncios que insertan en páginas de medios de comunicación y donde aparece claramente la imagen del famoso al que quieren vincular con el producto supuestamente milagroso que pretenden comercializar haciendo unas declaraciones a modo de entrevista periodística.

Con este reclamo, redirigen al usuario a la página web donde captan clientes valiéndose de publicidad engañosa. Resulta imposible identificar a la entidad titular de la misma, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio, ni domicilio alguno.

FACUA ha advertido que el sitio web denunciado hace uso de imágenes de un personaje famoso, Vicky Martín Berrocal, a la que refieren a lo largo del texto como Vicky M., y que aparece con numerosas imágenes fácilmente reconocibles a las que se le pixela el rostro.

En la web simulan una entrevista en la que exponen las bondades de este producto supuestamente adelgazante como si de un anuncio publicitario se tratase, incluyendo al final de la página -y en varias ocasiones a través de ventanas flotantes en las que prometen un descuento aplicado para el mercado español- la posibilidad de adquirir el mencionado producto.

Riesgos para la salud pública

En la simulada entrevista al personaje famoso, indican «todo empezó hace unos meses, cuando en un programa conté como pude perder peso tan rápido, y que nunca frecuentaba los gimnasios, ni usaba los servicios de dietólogos, recomendando encarecidamente evitarlos, ya que existe un método natural más sencillo y barato para perder los kilos de más».

Aunque en la web fraudulenta aparecen las imágenes de Vicky Martín Berrocal pixeladas, cualquier usuario puede identificar con facilidad que se trata de este personaje famoso. En la parte inferior de la web, simulan igualmente comentarios de pacientes reales adulando el producto e incitando a los consumidores a su adquisición.

La asociación ha instado a Consumo a investigar y sancionar los hechos denunciados, y advierte de que el uso de este supuesto remedio adelgazante puede ser especialmente perjudicial para los consumidores, dado el impacto que pueda tener para la salud pública. Bien por sus posibles efectos secundarios, bien porque el usuario abandone un tratamiento médico habitual pensando erróneamente que este compuesto es más beneficioso.

¿Qué dice la ley?

El apartado e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que “es ilícita: e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal».

Mientras que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal indica en su apartado primero, «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».

El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, recoge en su artículo 4, apartados 7, 13, 14 y 15, que «queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria» en casos como «que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, (…) que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos (…), que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos, (…) o que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios».

Además, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias recoge que son derechos básicos de los consumidores «la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad».

Imposible identificar a la entidad titular de la web fraudulenta

Resulta imposible identificar a la entidad titular de esta web fraudulenta, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio ni domicilio alguno.

Por ello, FACUA ha dirigido una denuncia contra los comercializadores de Sirtfood Diet ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por los presuntos incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) cometidos en la página web, al constatar que no aparecen datos que, conforme al artículo 10, deben aportarse obligatoriamente como «nombre o denominación social», «datos de inscripción en el Registro Mercantil» y «número de identificación fiscal».

Esta información es básica porque es la que permite a los consumidores identificar a la entidad responsable de la web para solicitar información, interponer una reclamación o conocer sobre quién recae la responsabilidad del bien o producto que adquiere.

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos

En las indagaciones, FACUA ha constatado que la web denunciada no informa de su política de protección y tratamiento de datos, cuestión que ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). «Nada se menciona en relación a los datos personales que pudieran obtener de los usuarios que adquiriesen algún producto de los anunciados en esta plataforma web, ni cuáles serán los fines que darán a estos datos ni cómo ejercer sus derechos sobre el tratamiento de los mismos, ni si existe algún responsable designado para esta clase de menesteres», ha advertido la asociación en el escrito de denuncia.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, contempla en el artículo 13, apartados primero y segundo, que «cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información» relativa, entre otros aspectos, a «la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso, (…) o los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento».

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Consumo

Así cambian los precios de los carburantes desde hoy

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precio gasolina

Los conductores tendrán una rebaja de 20 céntimos por litro en la gasolina y el diésel durante octubre, tras la entrada en vigor este jueves 1 de octubre del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. La bonificación se reducirá inicialmente en noviembre y diciembre, aunque existe un mecanismo que permitirá recuperar parte de la rebaja si los precios vuelven a dispararse.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 25/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre, y supone una nueva reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para hacer frente al incremento de los precios energéticos.

¿Cuánto se descuenta por litro de gasolina y diésel?

El nuevo calendario establece inicialmente estas rebajas:

Mes Rebaja por litro
Octubre 20 céntimos
Noviembre 13 céntimos
Diciembre 6 céntimos

La reducción se aplica a la gasolina sin plomo y al gasóleo de uso general y se articula mediante una rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por tanto, durante octubre la rebaja será de 20 céntimos por litro tanto para la gasolina como para el diésel.

La rebaja puede mantenerse en 20 céntimos en noviembre

El calendario no está completamente cerrado para noviembre y diciembre.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo. Si el incremento interanual supera el 15%, se recuperará una parte de la rebaja inicialmente prevista.

En concreto, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre.

Además, si el IPC de octubre vuelve a superar ese umbral del 15%, la rebaja podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro durante diciembre.

Esto significa que los 13 céntimos de noviembre y los 6 céntimos de diciembre son el escenario previsto inicialmente, pero pueden modificarse si se activa el mecanismo de protección.

¿Qué pasará con el descuento en diciembre?

Para diciembre existen varios escenarios en función de cómo evolucionen los precios.

Si no se activa el mecanismo de salvaguarda, la rebaja será de 6 céntimos por litro.

Si el IPC de septiembre supera el umbral establecido, noviembre mantendrá los 20 céntimos y diciembre tendrá 13 céntimos.

Y si, además, el IPC de octubre vuelve a superar en más de un 15% el del mismo mes de 2025, la rebaja de diciembre podrá situarse también en 20 céntimos por litro.

Por tanto, la evolución de los precios durante los próximos meses será determinante para conocer cuál será finalmente el descuento que se aplicará al repostar.

¿Desde cuándo se aplica la nueva rebaja?

La nueva fiscalidad entra en vigor este jueves 1 de octubre de 2026 y se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Gobierno ha diseñado la medida como una retirada progresiva de las ayudas, aunque incorpora mecanismos para evitar que la reducción del descuento coincida con una nueva escalada de los precios de los carburantes.

Una rebaja que afecta a millones de conductores

La reducción de los impuestos sobre los carburantes forma parte del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Además de la gasolina y el diésel, el decreto incluye otras medidas relacionadas con los costes energéticos y el transporte. Para los profesionales del transporte por carretera se mantiene también una ayuda específica para el gasóleo profesional, con un calendario diferente.

El calendario de la rebaja de carburantes

  • 1 de octubre: 20 céntimos menos por litro.
  • 1 de noviembre: 13 céntimos, salvo que se active el mecanismo de salvaguarda, en cuyo caso serán 20 céntimos.
  • 1 de diciembre: 6 céntimos inicialmente, aunque podrá subir a 13 o incluso a 20 céntimos dependiendo de la evolución del IPC.

La rebaja afecta al tipo impositivo, por lo que el precio final que pague cada conductor en la gasolinera dependerá también de la evolución del precio del carburante antes de impuestos.

 

 

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