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Consumo

Denuncian a un producto «milagroso» por suplantar identidades de famosos como reclamo publicitario

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producto milagroso famosos
Vicky Martín Berrocal posando en bañador. @vickymartinberrocal

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ministerio de Consumo a una página web donde se comercializa el producto «milagroso» Sirtfood Diet con supuestas propiedades adelgazantes por el uso de publicidad engañosa para captar clientes suplantando la identidad de expertos y de personajes famosos.

La web denunciada carece de «aviso legal» que permita identificar a los responsables, y tampoco informa de la política de protección y tratamiento de los datos que recaba.

La asociación ha requerido tanto al departamento que dirige Alberto Garzón como a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abran expedientes y sancionen las prácticas que presuntamente vulneran la legislación en materia de publicidad, protección de datos y defensa del consumidor.

El producto «milagroso» que usa a famosos

A la web denunciada se accede a través de anuncios que insertan en páginas de medios de comunicación y donde aparece claramente la imagen del famoso al que quieren vincular con el producto supuestamente milagroso que pretenden comercializar haciendo unas declaraciones a modo de entrevista periodística.

Con este reclamo, redirigen al usuario a la página web donde captan clientes valiéndose de publicidad engañosa. Resulta imposible identificar a la entidad titular de la misma, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio, ni domicilio alguno.

FACUA ha advertido que el sitio web denunciado hace uso de imágenes de un personaje famoso, Vicky Martín Berrocal, a la que refieren a lo largo del texto como Vicky M., y que aparece con numerosas imágenes fácilmente reconocibles a las que se le pixela el rostro.

En la web simulan una entrevista en la que exponen las bondades de este producto supuestamente adelgazante como si de un anuncio publicitario se tratase, incluyendo al final de la página -y en varias ocasiones a través de ventanas flotantes en las que prometen un descuento aplicado para el mercado español- la posibilidad de adquirir el mencionado producto.

Riesgos para la salud pública

En la simulada entrevista al personaje famoso, indican «todo empezó hace unos meses, cuando en un programa conté como pude perder peso tan rápido, y que nunca frecuentaba los gimnasios, ni usaba los servicios de dietólogos, recomendando encarecidamente evitarlos, ya que existe un método natural más sencillo y barato para perder los kilos de más».

Aunque en la web fraudulenta aparecen las imágenes de Vicky Martín Berrocal pixeladas, cualquier usuario puede identificar con facilidad que se trata de este personaje famoso. En la parte inferior de la web, simulan igualmente comentarios de pacientes reales adulando el producto e incitando a los consumidores a su adquisición.

La asociación ha instado a Consumo a investigar y sancionar los hechos denunciados, y advierte de que el uso de este supuesto remedio adelgazante puede ser especialmente perjudicial para los consumidores, dado el impacto que pueda tener para la salud pública. Bien por sus posibles efectos secundarios, bien porque el usuario abandone un tratamiento médico habitual pensando erróneamente que este compuesto es más beneficioso.

¿Qué dice la ley?

El apartado e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que “es ilícita: e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal».

Mientras que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal indica en su apartado primero, «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».

El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, recoge en su artículo 4, apartados 7, 13, 14 y 15, que «queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria» en casos como «que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, (…) que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos (…), que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos, (…) o que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios».

Además, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias recoge que son derechos básicos de los consumidores «la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad».

Imposible identificar a la entidad titular de la web fraudulenta

Resulta imposible identificar a la entidad titular de esta web fraudulenta, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio ni domicilio alguno.

Por ello, FACUA ha dirigido una denuncia contra los comercializadores de Sirtfood Diet ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por los presuntos incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) cometidos en la página web, al constatar que no aparecen datos que, conforme al artículo 10, deben aportarse obligatoriamente como «nombre o denominación social», «datos de inscripción en el Registro Mercantil» y «número de identificación fiscal».

Esta información es básica porque es la que permite a los consumidores identificar a la entidad responsable de la web para solicitar información, interponer una reclamación o conocer sobre quién recae la responsabilidad del bien o producto que adquiere.

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos

En las indagaciones, FACUA ha constatado que la web denunciada no informa de su política de protección y tratamiento de datos, cuestión que ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). «Nada se menciona en relación a los datos personales que pudieran obtener de los usuarios que adquiriesen algún producto de los anunciados en esta plataforma web, ni cuáles serán los fines que darán a estos datos ni cómo ejercer sus derechos sobre el tratamiento de los mismos, ni si existe algún responsable designado para esta clase de menesteres», ha advertido la asociación en el escrito de denuncia.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, contempla en el artículo 13, apartados primero y segundo, que «cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información» relativa, entre otros aspectos, a «la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso, (…) o los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento».

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Consumo

Este es el nuevo precio de la bombona de butano

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precio de la bombona de butano

Nueva subida del butano en 2026: importe, causas y duración del precio

La bombona doméstica sube 12 céntimos y se mantiene vigente durante dos meses

Con la entrada de 2026 llega también una nueva revisión del precio del butano. Desde el 20 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la bombona doméstica ve un ligero incremento de 12 céntimos de euro, situándose en 15,59 euros por unidad.

Duración del precio

Este valor permanecerá vigente durante dos meses, hasta la próxima revisión de los gases licuados del petróleo envasados (GLP) en envases de entre 8 y 20 kilogramos, popularmente conocida como la bombona naranja. Según la normativa, las subidas nunca pueden superar el 5%, garantizando un control sobre los incrementos del precio.

Principales causas del aumento

La subida del butano se explica principalmente por tres factores:

  1. Incremento de los costes de transporte (fletes): el traslado de las bombonas a domicilio por parte de empresas como Repsol ha encarecido el precio final.

  2. Subida de la materia prima: el gas en sí mismo ha registrado un aumento en los mercados internacionales.

  3. Variaciones en el tipo de cambio dólar/euro: las fluctuaciones de divisas afectan directamente al coste de importación del gas licuado.

Según detalla el BOE, la causa principal de este incremento es el encarecimiento de los fletes, el servicio que garantiza la entrega de las bombonas a los hogares.

Cómo afectará a los hogares

Aunque el aumento es relativamente moderado (+0,7%), se trata de un gasto que impacta directamente en los bolsillos familiares, especialmente en hogares que utilizan la bombona como fuente principal de calefacción o cocina.

Las autoridades recomiendan seguir de cerca la próxima revisión bimensual, que podría ajustar nuevamente el precio según la evolución de los costes de transporte, el precio del gas y el tipo de cambio.

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