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Consumo

Denuncian a un producto «milagroso» por suplantar identidades de famosos como reclamo publicitario

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producto milagroso famosos
Vicky Martín Berrocal posando en bañador. @vickymartinberrocal

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ministerio de Consumo a una página web donde se comercializa el producto «milagroso» Sirtfood Diet con supuestas propiedades adelgazantes por el uso de publicidad engañosa para captar clientes suplantando la identidad de expertos y de personajes famosos.

La web denunciada carece de «aviso legal» que permita identificar a los responsables, y tampoco informa de la política de protección y tratamiento de los datos que recaba.

La asociación ha requerido tanto al departamento que dirige Alberto Garzón como a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abran expedientes y sancionen las prácticas que presuntamente vulneran la legislación en materia de publicidad, protección de datos y defensa del consumidor.

El producto «milagroso» que usa a famosos

A la web denunciada se accede a través de anuncios que insertan en páginas de medios de comunicación y donde aparece claramente la imagen del famoso al que quieren vincular con el producto supuestamente milagroso que pretenden comercializar haciendo unas declaraciones a modo de entrevista periodística.

Con este reclamo, redirigen al usuario a la página web donde captan clientes valiéndose de publicidad engañosa. Resulta imposible identificar a la entidad titular de la misma, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio, ni domicilio alguno.

FACUA ha advertido que el sitio web denunciado hace uso de imágenes de un personaje famoso, Vicky Martín Berrocal, a la que refieren a lo largo del texto como Vicky M., y que aparece con numerosas imágenes fácilmente reconocibles a las que se le pixela el rostro.

En la web simulan una entrevista en la que exponen las bondades de este producto supuestamente adelgazante como si de un anuncio publicitario se tratase, incluyendo al final de la página -y en varias ocasiones a través de ventanas flotantes en las que prometen un descuento aplicado para el mercado español- la posibilidad de adquirir el mencionado producto.

Riesgos para la salud pública

En la simulada entrevista al personaje famoso, indican «todo empezó hace unos meses, cuando en un programa conté como pude perder peso tan rápido, y que nunca frecuentaba los gimnasios, ni usaba los servicios de dietólogos, recomendando encarecidamente evitarlos, ya que existe un método natural más sencillo y barato para perder los kilos de más».

Aunque en la web fraudulenta aparecen las imágenes de Vicky Martín Berrocal pixeladas, cualquier usuario puede identificar con facilidad que se trata de este personaje famoso. En la parte inferior de la web, simulan igualmente comentarios de pacientes reales adulando el producto e incitando a los consumidores a su adquisición.

La asociación ha instado a Consumo a investigar y sancionar los hechos denunciados, y advierte de que el uso de este supuesto remedio adelgazante puede ser especialmente perjudicial para los consumidores, dado el impacto que pueda tener para la salud pública. Bien por sus posibles efectos secundarios, bien porque el usuario abandone un tratamiento médico habitual pensando erróneamente que este compuesto es más beneficioso.

¿Qué dice la ley?

El apartado e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que “es ilícita: e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal».

Mientras que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal indica en su apartado primero, «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».

El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, recoge en su artículo 4, apartados 7, 13, 14 y 15, que «queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria» en casos como «que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, (…) que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos (…), que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos, (…) o que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios».

Además, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias recoge que son derechos básicos de los consumidores «la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad».

Imposible identificar a la entidad titular de la web fraudulenta

Resulta imposible identificar a la entidad titular de esta web fraudulenta, dado que no se indica nombre de la persona física o jurídica a la que pudiera pertenecer este dominio ni domicilio alguno.

Por ello, FACUA ha dirigido una denuncia contra los comercializadores de Sirtfood Diet ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por los presuntos incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) cometidos en la página web, al constatar que no aparecen datos que, conforme al artículo 10, deben aportarse obligatoriamente como «nombre o denominación social», «datos de inscripción en el Registro Mercantil» y «número de identificación fiscal».

Esta información es básica porque es la que permite a los consumidores identificar a la entidad responsable de la web para solicitar información, interponer una reclamación o conocer sobre quién recae la responsabilidad del bien o producto que adquiere.

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos

En las indagaciones, FACUA ha constatado que la web denunciada no informa de su política de protección y tratamiento de datos, cuestión que ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). «Nada se menciona en relación a los datos personales que pudieran obtener de los usuarios que adquiriesen algún producto de los anunciados en esta plataforma web, ni cuáles serán los fines que darán a estos datos ni cómo ejercer sus derechos sobre el tratamiento de los mismos, ni si existe algún responsable designado para esta clase de menesteres», ha advertido la asociación en el escrito de denuncia.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, contempla en el artículo 13, apartados primero y segundo, que «cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información» relativa, entre otros aspectos, a «la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso, (…) o los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento».

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Consumo

Nueva subida del IVA en alimentos: Así afectará en el precio de la cesta de la compra

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Subida iva en alimentación

A partir del 1 de octubre, los precios de los alimentos en España sufrirán un nuevo incremento debido a la subida del IVA, lo que complicará aún más la situación económica de muchas familias. La inflación continúa su curso ascendente, y cada vez es más difícil llenar la cesta de la compra sin hacer sacrificios. Este aumento del 2% en la tasa impositiva afectará a varios productos básicos, y se espera que repercuta en el precio final que los consumidores deben pagar.

Contexto de la Subida del IVA

En junio, el Gobierno español había anunciado una rebaja temporal del IVA en los alimentos básicos hasta septiembre, como una medida para mitigar las consecuencias económicas de los conflictos internacionales, especialmente la crisis provocada por la guerra en Ucrania y los problemas en Oriente Medio. Esta reducción, enmarcada en el Real Decreto-ley 4/2024, permitía a ciertos alimentos tener un tipo impositivo del 0%, beneficiando tanto a consumidores como a pequeños comerciantes. Los productos que disfrutaron de esta exención incluyeron el pan, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras y los aceites de oliva, entre otros.

Detalles del Incremento del IVA

Con la llegada del otoño, se implementará un incremento progresivo del IVA en productos esenciales. El aumento del 2% afectará a artículos como el pan común, las harinas para panificación, la leche, los quesos, y diversos tipos de hortalizas, legumbres y frutas. Además, los aceites de semillas y las pastas alimenticias, que ya estaban gravados con un 5% de IVA, verán un incremento aún mayor, subiendo al 7,5%. Este cambio afectará directamente a los consumidores, que ya se enfrentan a precios elevados en sus compras diarias.

Es crucial señalar que el aceite de oliva, un elemento fundamental en la dieta mediterránea, también experimentará un cambio en su tasa impositiva. A partir de enero de 2025, este producto contará con una tasa reducida del 4%. Sin embargo, durante el último trimestre de 2024, su IVA aumentará en un 2%, lo que contribuirá a una significativa alza en los precios.

Productos Más Afectados por la Inflación

En el análisis de la evolución de precios del último año, se observa que ciertos productos han tenido incrementos alarmantes. El chocolate, por ejemplo, ha subido un 3,4% en agosto y casi un 17% en lo que va de año. Las patatas también han visto un aumento considerable, con un coste incrementado en más del 12% durante los primeros ocho meses de 2024.

En cuanto a la cesta de la compra, productos esenciales como las frutas, legumbres y el aceite de oliva han experimentado aumentos notables. Las frutas han subido un 12%, las verduras y legumbres más de un 13%, mientras que el aceite de oliva ha visto un incremento de casi el 55%.

El Impacto en los Supermercados y la Respuesta del Gobierno

Los precios en los supermercados han aumentado, en promedio, un 38% entre diciembre de 2020 y diciembre de 2023, mientras que los salarios apenas han crecido un 6%. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que analizó el precio de 122 productos de alimentación y droguería en varias cadenas, los resultados son preocupantes. Los mayores incrementos se observan en el aceite de oliva suave (225%), el azúcar blanco (91%), el zumo de naranja (81%), los huevos (67%) y el arroz redondo (66%).

La OCU ha señalado que la subida de precios se concentra en los productos frescos, donde el aumento de costes de fertilizantes y combustibles ha afectado los precios finales. A pesar de que algunos productos, como las manzanas y los plátanos, han tenido mayores subidas en los supermercados en comparación con el comercio directo del campo, en general, la tendencia es de alza.

Propuestas para Aliviar la Carga Económica

Ante esta difícil situación económica, la OCU ha solicitado al Gobierno que aumente el cheque de 200 euros para las familias con ingresos inferiores a 27.000 euros, así como que amplíe el número de beneficiarios al elevar el umbral de ingresos. La presión sobre el Ejecutivo es evidente, ya que muchas familias se ven abrumadas por el aumento de precios y la dificultad para cubrir sus necesidades básicas.

Conclusiones

La subida del IVA en alimentos, que entra en vigor en octubre, representa un nuevo golpe para las familias españolas, que ya están luchando contra la inflación y los altos costos de la vida. A medida que se avecinan meses difíciles, la respuesta del Gobierno será crucial para ayudar a aquellos que más lo necesitan. La situación actual exige un enfoque proactivo para mitigar el impacto económico sobre la población y garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a productos básicos a precios justos.

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