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Quim Torra, inhabilitado por el Supremo, deberá abandonar su cargo de inmediato

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

El Supremo, en sentencia dictada por unanimidad, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condenó a 1 año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

No es libertad de expresión

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

Añade que “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, y cita su jurisprudencia para remarcar que el “sufragio libre” “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

Torra ha admitido su negativa a cumplir las órdenes de la JEC

Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

Contumaz y obstinada resistencia

En conclusión, el Supremo constata, a la vista de todo lo analizado, “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.

La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

El tribunal recuerda que el recurrente es Presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores , sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir, según la Sala, “ que el hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no solo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los Servicios Jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”

Alcance de la inhabilitación y proporcionalidad de las penas

Asimismo, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública- que ejercía en su cargo de naturaleza política- por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, “imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 18-3-2019. En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación – que se prevé como principal para el delito citado- debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.

La sentencia explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

En línea con la doctrina del TC, la Sala considera que condenar por un delito contra la Administración Pública del artículo 410.1 CP y poder mantenerse en su propio puesto de Presidente de la Generalitat o la posibilidad de ser elegido como representante de los ciudadanos en un órgano legislativo o de gobierno de cualquier otro ámbito, mientras cumple la pena de inhabilitación especial impuesta, “contradice la propia naturaleza de la pena principal establecida por el legislador para aquel delito”.

La Sala también entiende que es proporcional la pena impuesta, frente al argumento del recurrente de que se había vulnerado el principio de igualdad en relación con otros casos de desobediencia en los que la JEC sólo impuso sanciones económicas. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que la no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción. El tribunal concluye que en el caso concreto “no puede hablarse de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática tiene que tener el recurso al derecho penal”.

La Junta Electoral Central es el órgano competente

En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden “fue dictada por órgano competente”.

El tribunal señala que comparte el criterio tanto de la sentencia recurrida como del Ministerio Fiscal en este punto, y subraya que el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General atribuye a la Junta Electoral Central durante el periodo electoral «resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia».
Agrega que los hechos inciden en el periodo electoral de unas elecciones generales, y se inician cuando el representante de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía se dirige a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores de la Junta Electoral Central de 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre Presos Políticos y esteladas que entienden que suponían una vulneración de la neutralidad política.

“El partido político se dirige a la JEC de conformidad con el art. 20 de la LOREG. En la tramitación del expediente, en las alegaciones del Presidente de la Generalitat no se invoca la falta de competencia de la Junta Electoral Central”, recuerda la sentencia.

Queja por trato inadecuado del tribunal

En cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que “en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”.

El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2.

Por tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a ese protocolo. Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Consumo

Nuevos precios de la gasolina y el diésel en España desde este jueves 3 de abril

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precio gasolina

El precio del diésel en España sigue en descenso, mientras que la gasolina experimenta una ligera subida

Desde este jueves, 3 de abril de 2025, los precios de los carburantes en España han experimentado ajustes. El precio medio del diésel ha registrado su sexta caída consecutiva, abaratándose un 0,07% respecto a la semana anterior, situándose en los 1,439,62 euros por litro, según datos del Boletín Petrolero de la Unión Europea. En cambio, el precio de la gasolina ha subido un 0,2%, alcanzando los 1,511 euros por litro.

Coste de llenar el depósito en abril 2025

Con los precios actuales, llenar un depósito de 55 litros de diésel cuesta aproximadamente 79,1 euros, lo que representa una diferencia de unos cinco euros menos en comparación con el mismo periodo del año pasado, cuando el coste era de 84,15 euros.

En cuanto a los vehículos de gasolina, llenar un depósito medio de 55 litros tiene un coste de unos 83,1 euros, lo que implica un ahorro de seis euros en comparación con la misma semana de 2024, cuando el precio era de 89,1 euros.

Precios aún lejos de los máximos históricos

A pesar de los cambios recientes, tanto la gasolina como el diésel siguen estando lejos de los máximos históricos alcanzados en el verano de 2022. En julio de ese año, la gasolina llegó a costar hasta 2,141 euros por litro, mientras que el diésel alcanzó los 2,1 euros. Es importante destacar que el precio del diésel ha permanecido por debajo del de la gasolina durante 109 semanas consecutivas.

Buscar las gasolineras más baratas en España

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilita la búsqueda y comparación de precios de carburantes en las gasolineras de toda España mediante el Geoportal de Hidrocarburos, disponible en la web: https://geoportalgasolineras.es/geoportal-instalaciones/Inicio.

Este portal se actualiza automáticamente cada cinco minutos con los precios más recientes proporcionados por las gasolineras. Además, ofrece información sobre descuentos vigentes ofrecidos por cadenas de supermercados como Carrefour, LIDL, Ikea o El Corte Inglés, así como las rebajas aplicadas a través de tarjetas de crédito o débito bancarias. También permite acceder a geoportales de otros países, como Portugal, Francia, Italia o Reino Unido.

Precios de carburantes en España frente a Europa

Con los precios actuales, España sigue manteniendo precios más bajos que la media de la Unión Europea. El precio medio de la gasolina sin plomo de 95 en la UE es de 1,659 euros por litro, mientras que en la eurozona alcanza los 1,705 euros. En cuanto al diésel, el precio en España (1,439,62 euros) también es inferior al de la media de la UE, que es de 1,565 euros, y a la media de la zona euro, donde el precio se sitúa en 1,587 euros por litro.

Este contraste con los precios europeos continúa posicionando a España como un destino con precios relativamente más bajos para los carburantes en comparación con muchos de sus vecinos europeos.

Medidas para ahorrar en gasolina

Ahorrar en gasolina es una preocupación común, especialmente cuando los precios de los carburantes aumentan. Aquí tienes algunas estrategias prácticas y efectivas para reducir el consumo de gasolina y ahorrar dinero:

Conducción eficiente

  1. Conduce a una velocidad constante: Mantén una velocidad moderada y constante en la medida de lo posible. Evita acelerones y frenazos bruscos.
  2. Usa el control de crucero: En autopistas y carreteras, el control de crucero puede ayudar a mantener una velocidad constante y reducir el consumo de combustible.
  3. Evita el ralentí prolongado: Apaga el motor si vas a estar parado más de un minuto. Mantener el motor encendido consume gasolina innecesariamente.
  4. Acelera suavemente: Acelera de manera gradual en lugar de pisar el acelerador a fondo.
  5. Anticipa el tráfico: Observa el tráfico para evitar frenazos bruscos. Esto ayuda a mantener un flujo de conducción más suave y eficiente.

Mantenimiento del vehículo

  1. Mantén los neumáticos inflados correctamente: Los neumáticos con la presión incorrecta aumentan la resistencia al rodaje y el consumo de combustible.
  2. Realiza un mantenimiento regular: Cambia el aceite, revisa los filtros de aire y combustible, y asegúrate de que el motor esté en buen estado.
  3. Aligera la carga: Elimina del vehículo cualquier carga innecesaria. El peso extra aumenta el consumo de gasolina.
  4. Comprueba la alineación: Una alineación incorrecta de las ruedas puede aumentar el consumo de combustible y desgastar los neumáticos más rápidamente.

Uso inteligente del aire acondicionado

  1. Modera el uso del aire acondicionado: El aire acondicionado aumenta el consumo de combustible. Úsalo de manera eficiente y apágalo cuando no sea necesario.
  2. Usa la ventilación natural: A bajas velocidades, abre las ventanas para ventilar el coche en lugar de usar el aire acondicionado.

Planificación de rutas

  1. Planifica tus rutas: Evita las horas punta y el tráfico intenso siempre que sea posible. Usa aplicaciones y herramientas de navegación para encontrar rutas más eficientes.
  2. Agrupa tus tareas: Realiza varias tareas en un solo viaje en lugar de hacer múltiples desplazamientos.

Otros consejos

  1. Conduce menos: Siempre que sea posible, opta por caminar, usar la bicicleta o el transporte público.
  2. Compartir coche: Compartir el vehículo con amigos o compañeros de trabajo puede reducir significativamente el gasto en gasolina.
  3. Considera vehículos eficientes: Si estás en el mercado para un coche nuevo, investiga vehículos con mejor eficiencia de combustible o considera opciones híbridas o eléctricas.

Implementar estas medidas puede ayudarte a reducir significativamente el consumo de gasolina, ahorrar dinero y contribuir a la reducción de emisiones contaminantes.

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