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Sánchez anuncia una rebaja del IVA del gas del 21% al 5% a partir de octubre

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rebaja del IVA del gas
EFE/JuanJo Martín POOL

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno bajará el IVA del gas del 21% al 5% a partir del mes de octubre y hasta final de año de forma inicial, si bien este plazo se podrá prorrogar a lo largo de 2023, para hacer frente a los elevados precios.

En una entrevista en la Cadena Ser, Sánchez ha hecho este anuncio justo un día después de que el PP anunciara que su líder, Alberto Núñez Feijóo, pediría esa misma bajada impositiva en el debate en el Senado del próximo martes.

Rebaja del IVA del gas

“Lo haremos ahora en otoño e invierno. Es razonable que tratemos de reducir la factura de la calefacción de los ciudadanos del país”, ha asegurado el jefe del Ejecutivo durante la entrevista, en la que ha explicado que la medida durará inicialmente tres meses. “Nos abriremos a extenderlo a lo largo del próximo año mientras dure esta situación tan difícil”, ha añadido.

Sánchez ha señalado que el Gobierno ya ha rebajado un 80% los impuestos vinculados a la luz (hace aproximadamente un año, también tras pedirlo el PP, el Ejecutivo rebajó el IVA de la electricidad igualmente del 21% al 5%). Con ello, ha dicho, los ciudadanos han tenido un ahorro de «diez mil millones de euros».

Sin embargo, ha asegurado que el Ejecutivo puede hacer «mucho más» y por eso ha planteado la rebaja del IVA del gas: «En consonancia con la política económica que estamos desplegando al inicio de la crisis energética».

El presidente ha destacado que su Gobierno «va a actuar no en cualquier dirección» ante esta crisis derivada de la guerra de Ucrania, sino «por la clase media y trabajadora» que es la que sufre el alza de los precios.

Por ello, ha insistido en la necesidad de una «justicia fiscal» y el «reparto equitativo de las cargas de esta guerra», con lo que ha defendido el impuesto extraordinario a la banca y a las compañías energéticas, que son las que «se han beneficiado» de la inflación.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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