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Estas son todas las restricciones para Semana Santa

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Madrid, 10 mar (EFE).- El Gobierno y las comunidades han pactado este miércoles el plan para el puente de San José y Semana Santa, que pasa por el cierre perimetral de todas menos Baleares y Canarias.

Un toque de queda a las 23 horas como máximo y reuniones de entre 4 y 6 personas en espacios públicos y de solo convivientes en privados.

Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la ministra de Sanidad, Carolina Darias, quien ha recalcado que el acuerdo es «de obligado cumplimiento», que uno de sus objetivos es evitar el turismo nacional a los archipiélagos y que los extranjeros que lleguen a España estarán sometidos a estas mismas limitaciones.

Darias ha agradecido el esfuerzo de todos los consejeros para llegar a este «acuerdo de mínimos» -al que las comunidades podrán añadir más restricciones- que será publicado mañana en el BOE y que abarca dos periodos: el primero entre el 17 y 21 de marzo en las autonomías en las que el día 19 es festivo y del 26 de este mes hasta el 9 de abril en todo el territorio.

La comunidad de Madrid ha votado en contra y ha anunciado que no cerrará perimetralmente la comunidad, mientras que Cataluña ha anunciado que se ha abstenido.

El acuerdo establece además como recomendaciones la no celebración de eventos que supongan concentraciones de personas, que las comunidades no bajen de nivel de alerta -aunque sus indicadores sean positivos- en las dos semanas previas a la Semana Santa, y la coordinación con la Federación de Municipios y Provincias (FEMP).

El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y no contempla, como había sugerido Cataluña, el desplazamiento para visitar a familiares.

Supone asimismo que los turistas extranjeros no puedan moverse de la comunidad en la que aterricen. Darias ha recordado las restricciones que pesan sobre los visitantes extranjeros en función de su país de origen y la obligación de presentar una PCR negativa a la llegada o de hacer una cuarentena en algunos casos.

«Sólo se puede venir a España por razones de índole esencial, en las que no este el turismo», ha dicho Darias en relación a los viajeros de terceros países antes de señalar que la «limitación de un turista será la de cualquier español, si llega a un aeropuerto no se podrá mover entre comunidades autónomas».

La ministra de Sanidad ha explicado la decisión de incluir en el documento acordado esta tarde la mención a Baleares y Canarias en que su objetivo es «que no hubiera duda de que no es posible el turismo nacional».

«Que haya movilidad por su condición de archipiélagos, pero que en ningún caso pudiera haber movilidad por razón de turismo nacional», ha incidido Darias quien ha añadido que la entrada en las islas sólo se permitirá en las excepciones que regula el decreto del estado de alarma del pasado 25 de octubre.

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ELECCIONES 28M| Estos son los pasos y plazos para solicitar el voto por correo

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Cuidadanos ejercen su derecho al voto en las pasadas elecciones generales 10N. Imagen: EUROPA PRESS

El domingo 28 de mayo, los españoles tienen una nueva cita con las urnas. La cita es doble: tienen lugar las elecciones autonómicas y municipales. Si en estas elecciones del 28m deseas ejercer tu derecho a voto por correo, porque te encuentras en otro lugar o, como es habitual, estás empadronado en un lugar diferente a tu lugar de residencia, estos son los pasos a seguir.

Pasos para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28m

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece los pasos y plazos a seguir para votar por correo. En ella se establece que el voto por correo podrá pedirse desde el día en que la convocatoria oficial de las elecciones sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. La publicación debe realizarse 54 días antes de la convocatoria. Es decir, el rey Felipe VI firmará el Real Decreto y Sánchez lo refrendará el día 3 de abril. La convocatoria será publicada en el BOE al día siguiente, por lo que a partir del 4 de abril se podrá pedir el voto por correo. 

Si te encuentras en España

¿Cómo y cuándo pedir el voto para las próximas elecciones?

Los electores que residen en España pueden solicitar el voto por correo desde el 4 de abril. Para ello, deben acudir personalmente a una oficina de Correos (salvo enfermedad o discapacidad) y rellenar la solicitud presentando su DNI, pasaporte o carnet de conducir. Este plazo terminará el 18 de mayo, diez días antes de que se celebren las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral se encargará de enviar las papeletas y los sobres por correo certificado al elector que lo solicite. El plazo para el envío se extiende hasta el día 22 de mayo. El paquete debe ser recogido por el solicitante del voto, que deberá acreditar su identidad, para evitar cualquier tipo de fraude. El envío incluirá el certificado de inscripción en el Censo y el sobre con la mesa en la que le corresponde votar.

¿Cómo y cuándo enviar tu voto por correo este 28m?

El plazo para enviar el voto terminará tres días antes de la celebración de elecciones. El elector deberá enviar su voto hasta el 25 de mayo. Plazo que podría verse modificado por la Junta Electoral Central.

¿Qué debo enviar?

El paquete que recibirás en casa incluirá: una papeleta de cada partido político y formación que se presentan tanto a las elecciones municipales como a las autonómicas, dos sobres (uno para cada voto), el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral que te corresponda y un documento en el que te explican el proceso para votar por correo.

En el sobre dirigido a la mesa habrá que introducir los dos sobres correspondientes cerrados junto con el certificado. Correos entregará estos votos entre las 9.00 y las 20.00 del día de las elecciones y se introducirán en las urnas en último lugar, antes de comenzar el recuento.

Si resides o te encuentras fuera de España

El proceso para los electores que no vayan a estar en España el día de las elecciones es distinto, aunque los plazos son similares.

Para ello, los electores deberán darse de alta como no residentes y rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Aquellas personas electoras que no residan en España y deseen votar deberán estar censados en el Consulado del país de residencia. De estar en la lista del censo electoral se podrá realizar la petición de voto y recibir en su domicilio la documentación necesaria para votar.

Después, hay dos opciones. Votar por correo remitiendo su voto a la Oficina Consular adscrita o votar en la urna de la Oficina Consular. En el año 2022 se aprobó una reforma de este proceso que puedes consultar en este BOE.

Cosas a tener en cuenta cuando solicitas el voto por correo

Votar por correo: una decisión no rectificable

Como sabemos, a cada persona le corresponde por derecho un voto en cada proceso electoral. Por este motivo, cuando se solicita el voto por correo, se pierde el derecho al voto presencial. Esto debe tenerse en cuenta porque no hay posibilidad de cambiar de opinión en el último momento: no podrás votar presencialmente si iniciaste el proceso de solicitud del voto por correo.

La devolución del envío de tu voto por correo

El voto en las elecciones de nuestro país es un derecho de todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Es un derecho, además, que debe ser gratuito. En el caso de enviar tu voto desde el extranjero y haber abonado gastos de envío, puedes pedir la devolución de ese importe.

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