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Ricardo Costa se libra de la cárcel por colaborar en el caso Gürtel y la ‘caja b’ del PP

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El ex secretario general del PPCV Ricardo Costa podrá eludir la condena de cuatro años de prisión dictada por la Audiencia Nacional en la causa de la financiación ilegal de su partido a cambio de una multa de 192.000 euros y 365 horas de trabajo comunitario gracias a la colaboración que está prestando para esclarecer determinadas piezas del ‘caso Gürtel’ y de la presunta ‘caja b’ del PP.

Así lo determina el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia, el mismo que le condenó, que considera que Costa ha colaborado «de una manera excepcional» con la Justicia y que estas medidas de gracia contribuirán a «fomentar la colaboración para atajar la lacra de la denominada corrupción política o de los políticos».

En el juicio en la Audiencia Nacional, Costa hizo una declaración sorprendente, confesando que el PP valenciano que él dirigía junto con Francisco Camps se había financiado con dinero negro y que él lo supo desde el principio y no hizo nada para evitarlo.

Fue condenado hace justo un año a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad documental por la financiación irregular de las campañas electorales del PP valenciano de los años 2007 y 2008. El magistrado ya tuvo en cuenta el atenuante de confesión para imponerle esa pena, si bien ahora, ante la petición de la defensa, ha optado por librarle de la cárcel.

 

PROCESAMIENTO DE CAMPS

El juez Vázquez Honrubia está de acuerdo con la defensa, y así ha corroborado Anticorrupción, que después del juicio Costa «ha seguido colaborando con la Fiscalía y órganos judiciales cuando menos en tres procedimientos de análoga significación delictiva seguidos en Valencia», esto es, los casos relacionados con la construcción del circuito urbano de Fórmula I y el ‘caso Imelsa’ de corrupción en la Diputación de Valencia.

También destaca la defensa que declaró ante el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, que investiga el caso conocido como ‘caja b’ o ‘papeles de Bárcenas’ sobre la existencia de una contabilidad paralela en el PP y que su colaboración permitió «reordenar y ampliar la investigación», ya que el mismo De la Mata reabrió la pieza 5 del ‘caso Gürtel’ por la que ya ha sido procesado Francisco Camps.

«Estas alegaciones defensivas son corroboradas por la propia Fiscalía Anticorrupción, que en su informe señala que el fiscal ha comprobado la conducta actual de colaboración con la Justicia, pues se ha constatado que Ricardo Costa ha protagonizado unos méritos que procede tomar en consideración», explica el auto del magistrado.

«Por tanto, sí puede considerarse que esta relevante y continuada colaboración efectiva con la Justicia puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño, pues toda esta colaboración supone una disminución del resultado antijurídico del delito, es una forma de reparación del daño en cuanto procura una restitución del orden jurídico perturbado, restaurando la confianza en dicho orden», remarca.

Eso sí, tras argumentar que los delitos que cometió pudieron provocar «alarma social» y afectaron a «intereses generales constitucionalmente protegidos», el juez está de acuerdo con Fiscalía en que la suspensión de la condena de prisión se vea condicionada al pago de una nueva multa, además de la de 75.000 euros que ya le impuso en sentencia, y trabajos comunitarios para evitar que se pueda «trasladar al condenado una indeseable sensación de impunidad».

 

Fuente: Europa Press

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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