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¿Qué enfermedades no te permiten renovar el carnet de conducir?

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Conducir un vehículo es una gran responsabilidad que millones de personas asumen cada día en España. Ya sea un coche, moto, furgoneta u otro tipo de transporte, es necesario contar con el carnet de conducir, obtenido tras superar las pruebas teóricas y prácticas que certifican que el conductor conoce las normas de tráfico. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado nuevas medidas para 2025 que endurecen los controles médicos necesarios para renovar el permiso de conducir, especialmente en personas con determinadas enfermedades y mayores de 70 años.


La salud, clave para renovar el carnet de conducir

Tener un buen estado de salud es fundamental para poder ponerse al volante. Las enfermedades físicas o mentalespueden afectar la capacidad de reacción y de toma de decisiones, aumentando el riesgo de accidentes. Por ello, la DGT busca ser más rigurosa en los reconocimientos médicos, evitando que personas que padezcan ciertas enfermedades o estén bajo tratamientos médicos que afecten la conducción puedan renovar su carnet.

A partir de 2025, los análisis médicos para renovar el carnet serán más estrictos, y los conductores deberán presentar un informe médico que certifique que están en condiciones óptimas para conducir. De lo contrario, no podrán renovar su permiso.


Enfermedades que impiden obtener o renovar el carnet de conducir en 2025

La DGT ha establecido una lista de enfermedades que pueden limitar o impedir la renovación del permiso de conducir, ya que pueden afectar la capacidad de conducción:

  • Accidente isquémico transitorio
  • Alzheimer
  • Aneurisma de grandes vasos
  • Apnea del sueño
  • Arritmias cardíacas
  • Crisis o pérdida de conciencia
  • Demencia o trastorno de ansiedad
  • Depresión
  • Desfibrilador automático
  • Diabetes mellitus insulinodependiente
  • Enfermedades cardíacas
  • Enfermedades degenerativas, neurológicas y crónicas
  • Enfermedades digestivas
  • Enfermedades endocrinas
  • Epilepsia
  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
  • Hipotiroidismo y paratiroides
  • Infarto agudo de miocardio
  • Marcapasos
  • Nefropatía con diálisis
  • Parkinson
  • Problemas vasculares
  • Prótesis valvulares
  • Trasplante renal
  • Trastornos de la personalidad
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • Trastorno obsesivo-compulsivo (TOC)
  • Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH)
  • Trastornos del sueño
  • Trastornos oncohemáticos

Nuevos controles para personas mayores de 70 años

Otro de los cambios importantes que la DGT implementará en 2025 afecta a los conductores mayores de 70 años. Con el paso de los años, la capacidad de reacción y los reflejos pueden verse disminuidos, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tráfico.

Por ello, la DGT establecerá que los mayores de 70 años deberán renovar su carnet de conducir cada dos años, en lugar de cada cinco como ocurre actualmente. Además, deberán someterse a pruebas psicofísicas más rigurosas, que incluirán evaluaciones adicionales para asegurarse de que pueden conducir con seguridad.


Cómo renovar el carnet si tienes alguna de estas enfermedades

Si padeces alguna de las enfermedades incluidas en la lista de la DGT, será imprescindible presentar un informe médico válido que certifique que tu estado de salud es adecuado para conducir. Este informe debe ser emitido por un médico especialista y debe detallar que la enfermedad está controlada y no representa un riesgo para la conducción.

En algunos casos, la DGT podría establecer limitaciones específicas para esos conductores, como evitar conducir de noche o durante largos trayectos, dependiendo del tipo de afección.


¿Qué pasa si no puedes renovar el carnet de conducir?

Si no cumples con los requisitos médicos exigidos por la DGT, no podrás renovar tu permiso de conducir. Esto implica que no estarás autorizado para conducir ningún tipo de vehículo, y si lo haces, estarás incurriendo en una infracción grave que puede acarrear multas importantes y pérdida de puntos en el carnet.


Conclusión: más seguridad en las carreteras

La DGT busca con estas medidas reducir los riesgos de accidentes relacionados con problemas de salud. Aunque pueda parecer un endurecimiento de los requisitos, la intención es asegurar que todas las personas al volante estén en condiciones óptimas para conducir, protegiendo tanto a los conductores como a los demás usuarios de la vía.

Por tanto, si te encuentras entre los colectivos afectados por estas nuevas medidas, asegúrate de realizar tus revisiones médicas a tiempo y de cumplir con los requisitos necesarios para renovar tu carnet de conducir.

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El truco para no recibir propaganda electoral en las elecciones del 29N: fecha límite y cómo solicitarlo

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Los ciudadanos pueden pedir que los partidos políticos dejen de enviarles propaganda electoral a casa para las elecciones generales del 29 de noviembre. El trámite es gratuito, puede hacerse por internet y el plazo para que tenga efecto en estos comicios termina el 19 de octubre.

Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre traerán consigo el habitual envío de cartas, sobres y publicidad electoral a los buzones de millones de ciudadanos. Sin embargo, quienes quieran evitar que los partidos políticos les llenen el correo de propaganda tienen una opción para hacerlo.

La clave está en solicitar la exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a las formaciones políticas para realizar envíos publicitarios personalizados. Se trata de un trámite gratuito que puede completarse por internet o presencialmente y que, si se solicita dentro del plazo establecido, tendrá efecto en las elecciones del 29N.

La fecha que conviene marcar en el calendario es el 19 de octubre de 2026, último día indicado para pedir la exclusión de cara a esta convocatoria electoral.

Cómo dejar de recibir propaganda electoral en casa

El procedimiento puede realizarse por internet, sin necesidad de acudir a ninguna oficina. Para ello, hay que acceder a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) y entrar en el apartado de exclusión de las copias del censo electoral.

El trámite está disponible en este enlace oficial:

https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/

Para completar la solicitud telemática es necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve o con el DNI electrónico.

Una vez realizada la gestión, el ciudadano dejará de figurar en las copias del censo que se facilitan a los partidos políticos para enviar propaganda electoral personalizada, de acuerdo con las condiciones del procedimiento.

Dónde solicitar la exclusión de la propaganda electoral presencialmente

Quienes prefieran realizar el trámite en persona también pueden solicitar la exclusión de las listas electorales utilizadas para estos envíos.

Las opciones disponibles son:

  • Los ayuntamientos.
  • Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).
  • Las oficinas consulares, en los casos correspondientes.

En cualquier caso, es importante comprobar que la solicitud se presenta dentro del plazo previsto para que pueda aplicarse a las elecciones generales del 29 de noviembre.

¿Hay que repetir el trámite en cada convocatoria electoral?

No. Una de las principales ventajas de esta gestión es que la exclusión se mantiene de forma permanente mientras el ciudadano no solicite volver a recibir propaganda electoral personalizada.

Por tanto, quienes ya hayan realizado el trámite en anteriores convocatorias no necesitan repetirlo para cada elección, siempre que su situación siga siendo la misma y la exclusión continúe vigente.

Si una persona cambia de opinión y quiere volver a recibir publicidad electoral de los partidos, puede solicitar su inclusión mediante el mismo procedimiento habilitado por el INE.

¿Dejarás de recibir toda la propaganda electoral?

Hay un detalle importante que conviene tener en cuenta: la exclusión no garantiza que el buzón quede completamente libre de publicidad electoral.

La medida afecta a los envíos personalizados que los partidos realizan utilizando las copias del censo electoral. Por tanto, todavía puede llegar propaganda sin destinatario concreto, como folletos o publicidad distribuida de forma generalizada.

Solicitar la exclusión permite reducir los envíos electorales personalizados, pero no evita necesariamente toda la publicidad que pueda circular durante la campaña.

Último día para evitar la propaganda electoral del 29N

Quienes quieran dejar de recibir propaganda electoral personalizada de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre deben presentar la solicitud antes del 19 de octubre de 2026, según el plazo indicado para esta convocatoria.

El trámite es gratuito y puede hacerse en pocos pasos desde la sede electrónica del INE. Una opción para quienes prefieren evitar las cartas electorales en casa y mantener esta decisión también en futuras convocatorias.

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