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Simón cree que «muy pronto» se podrán retirar las mascarillas en exteriores

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Madrid, 17 may (EFE).- El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha señalado este lunes que si la vacunación avanza a buen ritmo y la epidemia se va controlando cada vez más es posible que «muy pronto» se pueda prescindir del uso de la mascarillas en espacios exteriores.

En rueda de prensa, Simón ha apostado por reducir la incidencia acumulada a menos de 150 casos por cada 100.000 habitantes -aunque lo deseable ha dicho sería por debajo de 50 casos- para empezar a plantearse este escenario, pero siempre y cuando esta cifra sea homogénea o muy similar en el conjunto de la comunidades autónomas.

Preguntado en varias ocasiones al respecto, Simón ha evitado dar una fecha para prescindir de las mascarillas y no dar así la idea de que en un momento determinado la pandemia se acaba.

Sin embargo, ha dicho que «es muy posible que en exteriores se pueda muy pronto prescindir» de ella, aunque ha pedido «no caer en falsas inseguridades» ya que aunque «la vacuna protege mucho, entre un 90 y un 92 por ciento, hay un 8 que no están protegidas».

«No voy a dar una fecha, pero es posible que no vayamos a tardar mucho en hacer propuestas claras para retirar el uso de mascarillas en algunas situaciones, no en todas», ha matizado.

Esto es así porque «en unos días estaremos en una situación de inmunidad que hará que algunas de estas medidas (como las mascarillas) si puedan ser generalizadas, pero hay que garantizar que la situación en todos los territorios es, si no igual, sí muy similar», ya que «no podemos volver a exponernos a brotes».

Por tanto, «es cuestión de ir identificando el momento adecuado que será cuando estemos en niveles de incidencias por debajo de 150, si puede ser 50 mejor», y partiendo de que «se pueden plantear muchas alternativas con las mascarillas», como empezar eliminando su uso en las residencias que ya tienen al personal y sus usuarios vacunados.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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