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GÜRTEL | Suspendido el juicio hasta el viernes ante la decisión de Crespo y ‘El Bigotes’ de ‘tirar de la manta’

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El juez ha suspendido hasta el viernes el juicio por la presunta financiación ilegal del PPCV dentro del caso Gürtel después de que el exsecretario de Organización del PP de Galicia y el responsable de Orange Market, Pablo Crespo y Álvaro Pérez ‘El Bigotes’, hayan anunciado que pensaban aportar datos relevantes a la causa.

Los abogados de Crespo y ‘El Bigotes’ han solicitado esta medida de suspensión al comienzo de la sesión de este miércoles –que ha arrancado con casi dos horas de retraso– de acuerdo al artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión de la vista oral «cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria».

El juez ha atendido a esta petición y ha suspendido el juicio hasta el viernes, que se reanudará con la declaración de Crespo –para el que piden 22 años de prisión– y que continuará con la de ‘El Bigotes’ –que se enfrenta a 27 años de cárcel–. Antes de tomar esta decisión el magistrado ha preguntado a Durán que concretase si este interés de interrumpir temporalmente, al menos 48 horas, la celebración del juicio tiene relación a la declaración de Correa.

El defensor del considerado ‘número dos’ de la Gürtel lo ha corroborado y se ha disculpado por no haberse expresado con «tanta fortuna». «Es publico y notorio y no se escapa al entendimiento de nadie», ha subrayado Durán.

Asimismo, el abogado de Crespo ha confirmado al juez que su cliente aportaría elementos o hechos relevantes para la causa. En estos términos se ha pronunciado el abogado de ‘El Bigotes’, adhiriéndose a lo manifestado por su colega y ninguna de las partes presentes en este juicio se ha opuesto a que la sesión previstas para este miércoles y jueves sean suspendidas.

INDICACIONES DEL PP
Correa afirmó este martes durante su declaración que el PP de la Comunidad Valenciana, y concretamente el exsecretario general del partido regional, Ricardo Costa, el que indicaba a Orange Market, empresa vinculada a la trama Gürtel, los empresarios a los que debían facturar los actos de las campañas de las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y de las generales de 2008 si «querían cobrar».

En esta línea, en un escrito dirigido al magistrado unos días antes de que comenzase la vista oral, el líder de la Gürtel reconoció que el PP liderado entonces por Francisco Camps pagó a Orange Market en negro y con facturas falsas los servicios prestados para la organización de las campañas electorales de 2007 y 2008.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía el PP pagó a esta empresa un total de 3,4 millones de euros en actos electorales y otros eventos entre 2007 y 2008. Sobre los gastos electorales, se precisa que la formación política abonó 2,03 millones de euros, de los cuáles 1,2 millones fueron sufragados por los empresarios.

Durán ha recordado que su defendido está en «situación de prisión preventiva» y que le gustaría tener un margen de tiempo para poder estudiar la confesión del líder de la Gürtel junto a él «para ver si la línea de estrategia de defensa puede ser la misma o experimentar variación».

Si Crespo y ‘El Bigotes’ finalmente acceden a hacer una confesión durante su declaraciones, siguiendo la estrategia de colaboración con la Justicia con Correa, la Fiscalía Anticorrupción podría atender a una rebaja de su solicitud inicial de pena. Al inicio del juicio, la fiscal Myriam Segura anunció que si se corroboraba que el líder de la Gürtel –que se enfrenta a 22 años de prisión– reconoce todos los hechos, estaría abierta a atenuar su solicitud de condena.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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