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Tablas de cotización de autónomos para 2023

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propuesta cuota autonomos

Aprobadas las tablas de cotización de los autónomos para 2023. Establecerá un sistema de 13 tramos de cotización para que los trabajadores por cuenta propia coticen según sus rendimientos netos.

¿Qué va a cambiar con la nueva cuota de autónomos 2023-2031?

Lo más destacable de la nueva cuota de autónomos es que ya no se podrá elegir la base de cotización que se quiera, sino que se cotizará según la previsión de rendimiento neto anual que realicemos.

En el nuevo sistema existen 15 tramos de cotización y, como hemos dicho, deberemos acogernos a uno de ellos en función de nuestros ingresos:

  • Si ingresamos al mes 1300 euros o menos, la cuota de autónomos se irá reduciendo durante el periodo de 2023 a 2025.
  • Si nuestros ingresos mensuales se encuentran en la franja de los 1301 hasta los 1700 euros, pagaremos lo mismo que hasta ahora.
  • Cuando superemos los 1701 euros mensuales, deberemos abonar más cada año.

Todos los nuevos cambios:

  • Cotizaremos según los rendimientos netos de tu actividad económica.
  • El sistema de cotización se irá incrementando de manera progresiva desde 2023 (año en el que entra en vigor) hasta 2031.
  • A través de la plataforma Import@s, deberemos comunicar nuestra previsión de  rendimientos netos al empezar el año a la Seguridad Social para que esta nos informe sobre nuestra base de cotización y la cuota mensual que deberemos abonar.
  • Podremos cambiar nuestra base de cotización cada dos meses.
  • La cuota de trabajador por cuenta propia incluirá el cese de actividad (ya no será voluntario).
  • La tarifa plana para los nuevos autónomos que cumplan las condiciones seguirá existiendo, pero será diferente.
  • Si un año cotizamos por encima de nuestros ingresos reales, la Seguridad Social nos devolverá la diferencia y, si es al contrario, tendremos que pagar lo que falte (más una sanción, claro).
  • Nos podremos  deducir de manera genérica un 7% de nuestros gastos (o un 3% si somos autónomo societario).
  • Desaparece el tope para los autónomos mayores de 47 años.
  • Los autónomos que en diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior podrán seguir haciéndolo aunque sus ingresos sean inferiores.
  • El cese de actividad podrá ser también parcial. En otras palabras, a partir del año que viene, podremos compatibilizar nuestra actividad con el paro del autónomo siempre y cuando nuestra facturación haya caído un 75% (como mínimo) durante dos trimestres.

¿Cuánto sube la cuota de autónomos en 2023?

La respuesta a esta pregunta dependerá de nuestra previsión de ingresos netos. Por eso, lo primero que tenemos que hacer al comienzo de cada año a partir de 2023 será realizar una aproximación de cuánto vamos a ganar (es decir, a los ingresos que tengamos le tenemos que descontar los gastos) entre enero y diciembre.

Nueva cuota mínima

La nueva tabla de cotizaciones -que poco tiene que ver con la lanzada inicialmente por el ministro José Luis Escrivá- está dividida en 15 tramos según los rendimientos netos previstos por el trabajador, que van desde los iguales o inferiores 670 euros mensuales hasta los que superen los 6.000 euros.

Se establece una nueva cuota reducida de 80 euros al mes para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo tiene ingresos inferiores al SMI.

Tablas cotización autonómos 2023

Fuente Antena 3

¿Cómo se calcula la nueva cuota de autónomos?

Para calcular el rendimiento mensual por el que debemos cotizar, tendremos que descontarle a nuestros ingresos los gastos que hemos tenido durante el ejercicio de nuestra actividad profesional y las cuotas de autónomo que hemos pagado. Además, a la cantidad que obtengamos tendremos que restarle el 7% (si somos persona física) o el 3% (si somos persona jurídica) en concepto de gastos de imposible justificación. Cuando tengamos obtenido esta cifra, la diviremos por 12 (los meses del año). El resultado que obtengamos es el que tenemos que trasladar a la tabla de cotización para saber en qué tramo nos encontramos y cuánto tendremos que pagar al mes.

 

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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