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Tablas de cotización de autónomos para 2023

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propuesta cuota autonomos

Aprobadas las tablas de cotización de los autónomos para 2023. Establecerá un sistema de 13 tramos de cotización para que los trabajadores por cuenta propia coticen según sus rendimientos netos.

¿Qué va a cambiar con la nueva cuota de autónomos 2023-2031?

Lo más destacable de la nueva cuota de autónomos es que ya no se podrá elegir la base de cotización que se quiera, sino que se cotizará según la previsión de rendimiento neto anual que realicemos.

En el nuevo sistema existen 15 tramos de cotización y, como hemos dicho, deberemos acogernos a uno de ellos en función de nuestros ingresos:

  • Si ingresamos al mes 1300 euros o menos, la cuota de autónomos se irá reduciendo durante el periodo de 2023 a 2025.
  • Si nuestros ingresos mensuales se encuentran en la franja de los 1301 hasta los 1700 euros, pagaremos lo mismo que hasta ahora.
  • Cuando superemos los 1701 euros mensuales, deberemos abonar más cada año.

Todos los nuevos cambios:

  • Cotizaremos según los rendimientos netos de tu actividad económica.
  • El sistema de cotización se irá incrementando de manera progresiva desde 2023 (año en el que entra en vigor) hasta 2031.
  • A través de la plataforma Import@s, deberemos comunicar nuestra previsión de  rendimientos netos al empezar el año a la Seguridad Social para que esta nos informe sobre nuestra base de cotización y la cuota mensual que deberemos abonar.
  • Podremos cambiar nuestra base de cotización cada dos meses.
  • La cuota de trabajador por cuenta propia incluirá el cese de actividad (ya no será voluntario).
  • La tarifa plana para los nuevos autónomos que cumplan las condiciones seguirá existiendo, pero será diferente.
  • Si un año cotizamos por encima de nuestros ingresos reales, la Seguridad Social nos devolverá la diferencia y, si es al contrario, tendremos que pagar lo que falte (más una sanción, claro).
  • Nos podremos  deducir de manera genérica un 7% de nuestros gastos (o un 3% si somos autónomo societario).
  • Desaparece el tope para los autónomos mayores de 47 años.
  • Los autónomos que en diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior podrán seguir haciéndolo aunque sus ingresos sean inferiores.
  • El cese de actividad podrá ser también parcial. En otras palabras, a partir del año que viene, podremos compatibilizar nuestra actividad con el paro del autónomo siempre y cuando nuestra facturación haya caído un 75% (como mínimo) durante dos trimestres.

¿Cuánto sube la cuota de autónomos en 2023?

La respuesta a esta pregunta dependerá de nuestra previsión de ingresos netos. Por eso, lo primero que tenemos que hacer al comienzo de cada año a partir de 2023 será realizar una aproximación de cuánto vamos a ganar (es decir, a los ingresos que tengamos le tenemos que descontar los gastos) entre enero y diciembre.

Nueva cuota mínima

La nueva tabla de cotizaciones -que poco tiene que ver con la lanzada inicialmente por el ministro José Luis Escrivá- está dividida en 15 tramos según los rendimientos netos previstos por el trabajador, que van desde los iguales o inferiores 670 euros mensuales hasta los que superen los 6.000 euros.

Se establece una nueva cuota reducida de 80 euros al mes para todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo tiene ingresos inferiores al SMI.

Tablas cotización autonómos 2023

Fuente Antena 3

¿Cómo se calcula la nueva cuota de autónomos?

Para calcular el rendimiento mensual por el que debemos cotizar, tendremos que descontarle a nuestros ingresos los gastos que hemos tenido durante el ejercicio de nuestra actividad profesional y las cuotas de autónomo que hemos pagado. Además, a la cantidad que obtengamos tendremos que restarle el 7% (si somos persona física) o el 3% (si somos persona jurídica) en concepto de gastos de imposible justificación. Cuando tengamos obtenido esta cifra, la diviremos por 12 (los meses del año). El resultado que obtengamos es el que tenemos que trasladar a la tabla de cotización para saber en qué tramo nos encontramos y cuánto tendremos que pagar al mes.

 

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El Gobierno confina aves de corral en 138 municipios valencianos desde este lunes para no propagar la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura refuerza los controles y las restricciones en zonas de especial riesgo para evitar la expansión del virus de la influenza aviar en aves de corral y silvestres.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la adopción de medidas preventivas adicionales frente al aumento del riesgo de gripe aviar en España. Estas acciones, que entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2025, tienen como objetivo reforzar la vigilancia epidemiológica y la bioseguridad en las explotaciones avícolas y zonas de especial vigilancia.

La decisión se toma tras la evolución negativa de la situación epidemiológica en Europa y en la Península Ibérica, con un incremento notable de los casos detectados durante las últimas semanas.


Aumento de brotes en Europa y España

Según los datos del informe del MAPA, entre el 1 de julio y el 5 de noviembre de 2025, se han notificado en la Unión Europea:

  • 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral.

  • 708 focos en aves silvestres.

  • 33 en aves cautivas.

Los brotes se concentran principalmente en el centro y norte de Europa, aunque también se han detectado casos en la Península Ibérica, lo que ha elevado el nivel de alerta en España.

El Ministerio advierte que el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus y aumenta la probabilidad de contagio a través de aves migratorias que cruzan el territorio español durante el otoño e invierno.


El MAPA eleva el nivel de riesgo de gripe aviar

Cada semana, el Ministerio actualiza su modelo de evaluación del riesgo comarcal, que estima la probabilidad de introducción y persistencia del virus en función de los movimientos de aves silvestres, las temperaturas y la presencia de focos en Europa.

En su última revisión, el modelo ha detectado un aumento significativo del número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, especialmente en las zonas incluidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que recogen las áreas de especial riesgo y vigilancia.

Esta actualización implica la aplicación inmediata de medidas de mitigación, siguiendo el principio de precaución que rige la sanidad animal en la Unión Europea.


Nuevas medidas de prevención y bioseguridad

El MAPA ha publicado una batería de medidas destinadas a prevenir la entrada y propagación del virus en explotaciones avícolas y centros con aves cautivas. Estas normas son de obligado cumplimiento en las zonas de especial riesgo y vigilancia.

1. Restricciones en la cría y manejo de aves

  • Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Solo se permitirá en casos excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, y siempre que se adopten medidas de protección (telas pajareras, techados o cerramientos que impidan el contacto con aves silvestres).

  • Las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en refugios cerrados.

  • Queda prohibido el uso de aves acuáticas (patos o gansos) junto con otras especies en la misma explotación.

2. Prohibición de uso de aves como señuelo

Se elimina la autorización para utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos o señuelos de caza, dado su alto riesgo de transmisión del virus.

3. Control del agua y zonas de acceso de aves silvestres

  • Prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo si se trata de agua tratada para garantizar la inactivación del virus.

  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos para evitar el contacto con aves acuáticas.

4. Prohibición de concentraciones de aves

No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias, concursos, exhibiciones o celebraciones culturales al aire libre.
Las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones únicamente tras una evaluación de riesgo favorable realizada por los servicios veterinarios oficiales.


Refuerzo de la vigilancia y comunicación entre comunidades

El Ministerio insta a las autoridades autonómicas a reforzar la vigilancia pasiva mediante la comunicación inmediata de cualquier sospecha o mortalidad anómala en aves domésticas o silvestres. También recomienda intensificar las campañas de información y concienciación dirigidas a criadores, cazadores y propietarios de explotaciones avícolas.

La colaboración entre administraciones resulta clave para prevenir la propagación de la gripe aviar, especialmente durante los meses fríos, cuando el virus puede mantenerse activo durante más tiempo en el medio ambiente.


Un enfoque de “prevención antes que reacción”

El Ministerio subraya que la activación de estas medidas responde al principio de precaución: actuar antes de que se produzca un brote.
España se mantiene en coordinación permanente con la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), garantizando la actualización constante de los protocolos ante cualquier cambio epidemiológico.

Con estas acciones, el MAPA busca proteger el sector avícola español, uno de los más relevantes de Europa, y asegurar tanto la salud animal como la seguridad alimentaria.

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