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#TarjetasBlack| Cuatro años y medio de cárcel para Rodrigo Rato y seis para Blesa

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La sentencia del llamado caso de las ‘tarjetas black’ ha condenado por delito continuado de apropiación indebida a los 65 acusados que utilizaron las tarjetas de Caja Madrid y Bankia entre los años 2003 y 2012. La Sección Cuarta impone condenas a los expresidentes, exconsejeros y exdirectivos que oscilan entre los tres meses y los seis años de prisión y fija las penas más elevadas para los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (seis años), de Caja Madrid y Rodrigo Rato (cuatro años y seis meses), de Bankia. A los dos el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Iledlfonso Sánchez Barcoj (dos años y seis meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal del que venían acusados.

En una sentencia de 259 folios, la Sección Cuarta se remonta al año 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta VISA que vendría a complementar las dietas que ya recibían. Con esa tarjeta se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros el Presidente Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

La sentencia relata cómo una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, por su condición de presidente ejecutivo recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”. Y él, como presidente, “propició” que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, “viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”

Funcionalidad de las tarjetas

Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque el Presidente Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses. Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “con periodos de fiestas o vacacionales”.

Tarjetas de empresa que no figuraban en la nómina

La sentencia, ponencia de Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes ( o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, “lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención”, siendo por ello coincidente, el certificado de haberes y el borrador de la declaración tributaria que Hacienda remitía cada año a cada acusado, como contribuyente, a fin de realizar su declaración del IRPF. Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.

Operativa auspiciada por Blesa y llevada a cabo por Sánchez Barcoj

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por el entonces Director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj. Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN y por esta razón el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, y de “ contener bajo su control y al margen del conocimiento de terceros distintos de los usuarios de las tarjetas de las que disfrutaban los miembros de los dos órganos de gobierno además de sus presidentes, al igual que en la etapa de Bankia, que se mantuvieron el empleo de aquellas, dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios”.

Etapa de Bankia

El relato de hechos de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- “mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo, evidenciando además por las condiciones de uso, lo que no le impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.

Desde junio de 2011 hasta mayo de 2012 extendió la práctica a su favor y de los acusados Fernández Norniella y Sánchez Barcoj. De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de aquel año, de saneamiento del sector financiero, a lso administradores y directivos de las entidades de crédito que como Bankia, habían recibido apoyo financiero público para su saneamiento. Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “ el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa. A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.

El consejero Verdú rechazó su tarjeta

Los jueces hacen constar el caso de uno de los consejeros, Francisco Servando Verdú, que rechazó la tarjeta “por no venir contemplada en su paquete remuneratorio”

Atenuante de reparación del daño

La fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante simple para aquellos acusados que ingresaron las cantidades extraídas en Bankia o en el FROB y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente, a la espera de la sentencia. El tribunal acuerda aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente.

Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros pero que el Tribunal explica que se deberá descontar, en ejecución de sentencia las atribuidas al consejero fallecido, Miguel Angel Araujo así como las cantidades que se han considerado prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral.

El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. El tribunal lo rechaza porque entiende que esas cantidades son muy inferiores a la propia petición de Bankia de indemnización de carácter solidario de 12 millones de euros.

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Fallas

Las carpas de Fallas de Valencia llegarán más tarde en 2027: el Bando confirma las nuevas fechas

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Cuándo se montan carpas Fallas
El Ayuntamiento retrasa una semana la instalación de las carpas respecto a 2026 y autoriza la celebración de paellas en la calle el domingo 7 de marzo. Cinco parques quedarán libres de pirotecnia para facilitar el bienestar de las mascotas. El Ayuntamiento de Valencia ya ha definido las principales normas que regularán la ocupación de la vía pública durante las Fallas de 2027. El Bando de Fallas confirma que las carpas falleras se instalarán una semana más tarde que en 2026, una de las principales novedades de las disposiciones municipales para las próximas fiestas. La última reunión del Bando ha servido para concretar las condiciones que deberán cumplir las comisiones falleras y los ciudadanos durante los días de celebración. El documento regula aspectos como la instalación de carpas, la utilización de los espacios públicos y las actividades autorizadas en la calle. Entre las medidas anunciadas también figura la autorización para que las comisiones celebren paellas en la vía pública el domingo 7 de marzo. Además, el Ayuntamiento establecerá cinco parques como espacios libres de pirotecnia, con el objetivo de favorecer el bienestar de los animales de compañía.

Las carpas falleras se instalarán una semana más tarde

El calendario de instalación de las carpas será uno de los aspectos que marcarán la organización de las Fallas de 2027. Según recoge el Bando, las estructuras podrán colocarse una semana más tarde que en las fiestas de 2026. La medida afecta a uno de los elementos más importantes de la actividad de las comisiones, ya que las carpas permiten desarrollar buena parte de la programación fallera y funcionan como punto de encuentro durante las celebraciones. El Bando establece las condiciones para ocupar las calles y plazas, así como las normas que deberán respetar tanto los falleros como el resto de vecinos. Se trata de una regulación municipal que busca ordenar el uso del espacio público durante unas fiestas que transforman buena parte de la ciudad.

Paellas falleras en la calle el domingo 7 de marzo

Otra de las disposiciones confirmadas es la autorización para celebrar paellas en la calle el domingo 7 de marzo. Las comisiones podrán organizar esta actividad dentro de las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para la ocupación de la vía pública. La jornada permitirá incorporar una de las actividades gastronómicas más populares de las fiestas al calendario de actos previos a los días grandes de las Fallas. La autorización queda recogida en las normas del Bando, que concreta las actividades permitidas y las condiciones para desarrollarlas en los espacios públicos.

Cinco parques de Valencia estarán libres de petardos

El documento también incluye medidas relacionadas con el bienestar animal. En concreto, cinco parques de Valencia quedarán libres de pirotecnia, una iniciativa dirigida especialmente a proteger a las mascotas frente al ruido de los petardos y otros elementos pirotécnicos. La medida busca ofrecer espacios en los que los animales puedan pasear con mayor tranquilidad durante las Fallas, un periodo especialmente complicado para muchos perros y gatos debido a las detonaciones y al ruido constante. Con estas disposiciones, el Ayuntamiento combina la regulación de la actividad fallera en la calle con medidas destinadas a mejorar la convivencia entre las comisiones, los vecinos y quienes visitan Valencia durante las fiestas.

El Bando regula la ocupación de la vía pública durante las Fallas

La última reunión del Bando de Fallas ha servido para dejar definidas las normas municipales sobre la utilización de las calles durante las fiestas de 2027. Este documento no establece el programa oficial de festejos, cuya elaboración corresponde a la Junta Central Fallera y a sus órganos de representación, sino que fija las condiciones para desarrollar las actividades en el espacio público. Las disposiciones afectan tanto a las comisiones falleras como al conjunto de la ciudadanía y establecen el marco para organizar la actividad festiva sin perder de vista la convivencia y el uso compartido de las calles. El retraso de una semana en la instalación de las carpas, las paellas autorizadas para el 7 de marzo y los cinco parques libres de pirotecnia son algunas de las claves del Bando que marcará la organización de las próximas Fallas de Valencia.  

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