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El aviso sobre el tiempo que nos espera este verano en la Comunitat Valenciana

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EFE

El verano de 2025 será significativamente más cálido de lo habitual en gran parte de España, con especial incidencia en el área mediterránea, las Islas Baleares y Canarias. Así lo ha confirmado este jueves Rubén del Campo, portavoz de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), durante la presentación del balance climático de la primavera y la predicción estacional para los próximos meses.

Según los datos oficiales, hay un 60% de probabilidades de que este verano meteorológico —que abarca junio, julio y agosto— registre temperaturas por encima de la media en gran parte de la península, porcentaje que asciende hasta el 70% en el Mediterráneo y los archipiélagos.

🔥 Un verano que puede marcar récords

La previsión estacional para julio, agosto y septiembre —periodo que abarca el verano astronómico— mantiene la misma tendencia: calor persistente y generalizado en todo el territorio nacional. De hecho, existe una probabilidad significativa de que este verano entre dentro del 20% de los más cálidos jamás registrados en la Península Ibérica, según los modelos del sistema europeo Copernicus.

🌊 El Mediterráneo se calienta antes de tiempo

Uno de los datos más preocupantes revelados por AEMET es el del estado térmico del mar Mediterráneo, donde la boya de València ya ha alcanzado los 25ºC, entre 2 y 3 grados por encima del valor habitual para estas fechas. Aunque no se trata de un récord (en 2022 se alcanzaron los 26ºC), sí es un indicativo de un inicio de verano anómalo y potencialmente peligroso.

Rubén del Campo ha matizado que un mar más cálido no garantiza por sí mismo fenómenos extremos en otoño, como gotas frías o temporales. Para que eso ocurra, sería necesario que confluyeran varios factores meteorológicos, como la presencia de una DANA o una vaguada, además de la llegada de vientos húmedos desde el mar.

Aun así, la alta temperatura del Mediterráneo aumenta la probabilidad de lluvias más intensas y torrenciales si se dan las condiciones adecuadas. “El mar cálido puede actuar como combustible para sistemas de lluvia, reforzándolos, pero no los genera por sí solo”, ha explicado.

🌞 ¿Qué esperar para los próximos días?

La AEMET también ha alertado de que la próxima semana podría registrarse la primera gran subida de temperaturas del verano, con valores cercanos a los 35ºC de forma generalizada y picos de entre 38 y 40ºC en zonas del sur peninsular, especialmente en Andalucía y Murcia.

Aunque todavía no se puede confirmar si se tratará oficialmente de una ola de calor, la situación será «muy calurosa» y marcará un arranque veraniego más intenso de lo normal. La actualización de los modelos en los próximos días será clave para determinar si se cumplen los criterios técnicos que definen una ola de calor en España.

🌦️ ¿Y las lluvias?

En cuanto a las precipitaciones, no hay una tendencia clara, aunque como ha recordado el portavoz de AEMET, “en verano casi nunca llueve demasiado en España”. La incertidumbre es mayor en lo referente a la distribución espacial y temporal de las precipitaciones, y se vigila especialmente el riesgo de tormentas localizadas y eventos extremos en el litoral este y sureste.

⚠️ Calor extremo y salud pública

El aumento de las temperaturas medias y los episodios de calor extremo no solo tienen implicaciones medioambientales, sino también riesgos para la salud pública, especialmente para personas mayores, niños y colectivos vulnerables. Las autoridades sanitarias suelen activar planes de prevención ante olas de calor, que este año podrían ser más frecuentes y prolongadas que en veranos anteriores.

🧭 Un verano clave para seguir de cerca

Todo apunta a que el verano de 2025 será uno de los más calurosos de los últimos años, y probablemente con temperaturas récord en áreas sensibles como el litoral valenciano, las Islas Baleares o Canarias. Las condiciones actuales del mar y la atmósfera, combinadas con los efectos del cambio climático, dibujan un panorama de vigilancia constante para la AEMET y otras agencias europeas.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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