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Valencia

Todas las claves del caso por abusos a una menor del exmarido de Mónica Oltra

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exmarido Mónica Oltra

Valencia, 1 abr (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 15 de València investiga, a raíz de varias denuncias interpuestas por dirigentes de formaciones de extrema derecha, si varios directivos y responsables de la Conselleria de Igualdad, que dirige Mónica Oltra, omitieron su deber de proteger a una menor que sufrió abusos por parte del exmarido de la dirigente de Compromís.

Esta maraña judicial tiene su origen en diciembre de 2019, cuando Luis R., educador de un centro público de acogida, fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de prisión por haber abusado de una menor de 14 años que estaba bajo su tutela en ese centro.

Los hechos se produjeron a finales de 2016, cuando este hombre estaba casado con Oltra, vicepresidenta del Gobierno valenciano desde junio de 2015.

En junio de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló la condena y ordenó repetir la vista para que el tribunal tuviese en consideración dos informes que ponían en duda la credibilidad de la chica denunciante.

Estos dos informes, debían «ser examinados como prueba por el tribunal». Uno de ellos era del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad, y ninguno de los dos daba credibilidad a la declaración de la joven, aunque el segundo se basaba, parcialmente, en el primero.

El alto tribunal valenciano aclaró en su resolución que su decisión no implicaba que «ahora el nuevo fallo deba ser la absolución».

La defensa de Luis R. acusó entonces a la Fiscalía de «condenar al olvido» estas dos pruebas fundamentales, y señaló también como responsable, aunque en menor medida, a la Conselleria, porque «tampoco actuó ante la pasividad del Ministerio Público y permitió que su informe fuera olvidado».

La Fiscalía, por su parte, reprochó a la Consellería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia que la menor hizo en 2017 contra el educador, que en aquel momento era todavía el marido de la titular de ese departamento, Mónica Oltra.

Sobre los informes, la Fiscalía les restó importancia, ya que los técnicos que intervinieron en el primer expediente también declararon en el juicio y su testimonio no resultó exculpatorio, decía. Y sobre el informe de Espill, reprochaba a la defensa que no fuera ella quien llevara ante el tribunal este informe.

Tras la obligada repetición del juicio, en marzo de 2021 el pronunciamiento del tribunal fue muy similar al primer juicio, y añadió a Luis R. la circunstancia agravante de prevalimiento al delito continuado de abusos a una menor de 16 años.

La sentencia, que fue confirmada íntegramente por el TSJCV en septiembre de 2021 (aunque se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo) consideró probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, sufrió abusos.

Los abusos sexuales a una menor

La menor se hallaba tutelada por la Generalitat desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, «durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada».

«En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera un masaje, pues confiaba en el mismo», añaden los hechos probados.

El condenado masajeaba a la chica «en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación».

El testimonio de la menor «se nos representa como verosímil, no sólo por resultar coherente sino, además, por ir reforzado por determinadas corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, Minerva, la del otro cuidador Jorge Benaches Jordá, por las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaración del acusado», dice la sentencia.

A pesar de que en la segunda vista fueron estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia consideró «en conciencia» que las mismas no eran suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria.

Tras conocerse esa confirmación de la condena, cinco menores que fueron tuteladas en el mismo centro hicieron pública una carta en la que consideran que este hombre había sido víctima de una «gran injusticia».

Asimismo, la conclusión del proceso contra el exmarido, la menor acosada, representada legalmente por un histórico dirigente de la formación ultra España 2000, y con Vox como acusación popular, ha iniciado un proceso judicial contra la Conselleria por la supuesta omisión del deber de custodia y protección, y para determinar si se produjo un delito en la elaboración de un informe interno -que desacreditaba su versión- sobre lo sucedido.

Esta causa fue a parar al Juzgado de Instrucción número 15 de València, el mismo que vio en su día la macrocausa Emarsa, cuyo titular dictó el sobreseimiento provisional del caso a la espera del desenlace judicial de la causa principal, es decir, la del exmarido de Oltra.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicho sobreseimiento y el juez inició la toma de declaraciones a 13 funcionarios y profesionales que tuvieron responsabilidades en la protección de la menor.

Se trata, entre otros, de directoras territoriales de la Conselleria de Igualdad, jefes de sección, psicólogos y personal de centros de menores, que ya han prestado todos ellos declaración en calidad de investigados.

Según ha trascendido tras estas declaraciones, la directora del centro y la psicóloga indicaron que no dieron credibilidad a la menor y que por ello no trasladaron el asunto a Fiscalía.

La funcionaria responsable de dicha investigación interna aseguró que sabía de la relación del abusador con la vicepresidenta, pero negó haber recibido presión alguna.

Oltra, en varias ocasiones, ha considerado este asunto una «cacería política de la extrema derecha», cuyos principales dirigentes en la Comunitat Valenciana han acosado en más de una ocasión a la dirigente de Compromís, alguna de ellas frente a su propio domicilio.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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