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El TSJCV deniega la libertad provisional a Francisco Correa, cabeza de la trama Gürtel

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(EUROPA PRESS)-El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la libertad provisional a Francisco Correa, considerado uno de los cabecillas de la trama Gürtel, que este había solicitando alegando intención de colaborar con la justicia, voluntad de liberar fondos en Suiza y razones humanitarias.

No obstante, el alto tribunal valenciano rechaza la petición de Correa –que está condenado a 13 años de prisión por la pieza correspondiente a las adjudicaciones irregulares en la feria Fitur– al considerar que «subsisten las razones por las que se decretó la prisión provisional del acusado y no procede, por ahora, modificar su situación personal».

En un auto distribuido este jueves, la Sala de lo Civil y Penal razona que el supuesto cambio de circunstancias esgrimido por la defensa del cabecilla de la Gürtel «no es tal, dado que en general se trata de una reiteración de los argumentos que ya fueron expuestos y tomados en consideración a la hora de decretar su prisión provisional».

En concreto, la sala dice ignorar el alcance de su supuesto afán por colaborar con la administración de justicia en otras causas. «Pero sí hemos podido apreciar que en la presente causa no ha demostrado tal interés, e incluso podemos suponer que será cuestionable su efectiva trascendencia en esos otros procedimientos a que se nos alude
a juzgar por la posición mantenida por el ministerio fiscal en su informe», agregan.

Sobre el ofrecimiento de liberar unos fondos intervenidos
en Suiza –cuestión que también ya se trajo a colación en su momento, recuerda el TSJ– se trata de unos fondos que ya estaban intervenidos por algún tribunal «y mucho no se ha debido facilitar su traspaso a nuestro territorio nacional cuando aún no obran ingresados en cuenta de consignación alguna, y desde luego ninguna trascendencia han tenido en orden a asegurar efectivamente el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta causa».

TIEMPO EN LA CÁRCEL
Correa alude también al tiempo que ha permanecido en prisión, refiriéndose a un lapso de cuatro años y seis meses. El tribunal valenciano contesta que lo que le consta es que ingresó por esta concreta causa a raíz del auto del 14 de febrero pasado, es decir hace menos de un año, aunque sí ha permanecido en prisión provisional a resulta de la eventual responsabilidad que pueda serle declarada en otra de las «muchas causas» que se siguen contra su persona, al parecer la seguida ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid.

Finalmente, Francisco Correa esgrimía razones humanitarias derivadas de ciertos padecimientos de su hermano, que también rechaza el TSJ porque ese «argumento que ha sido igualmente alegado con anterioridad, y ello no ha impedido que cumpla las obligaciones que se le han impuesto, ni ha impuesto que se le dispense hasta ahora un tratamiento especial por tal motivo». «Ignoramos en qué medida se hace ahora más necesaria su presencia o que concretas actuaciones debe llevar a cabo que exijan su situación en libertad», apostilla.

Por todo ello, la sala cree que persisten las razones que en su día determinaron el ingreso en prisión de Correa, «dado que no solo pende de cumplimiento la eventual condena que pueda derivársele de la presente causa, que es de prever que adquiera firmeza en un lapso de tiempo
relativamente breve y razonable, tras la resolución del correspondiente recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, sino que es público y notorio que en fecha reciente ha concluido la vista seguida ante la Audiencia Nacional por otra de las muchas causas que se siguen en su contra, y en breve ha de comenzar el juicio oral de otra de ellas».

Estas circunstancias hacen, según los jueces, que el riesgo de que se materialicen mas condenas es cada vez más próximo, como de hecho es consciente el propio señor Correa cuando en su escrito deja
constancia de que deberá cumplir el conjunto de sentencias firmes y definitivas que se le impongan, lo que hace que no solo siga existiendo ese riesgo de fuga, sino que se incremente».

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¿Es festivo el 24 de junio en la Comunitat Valenciana?

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es festivo el 24 de junio
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El próximo martes 24 de junio de 2025, los ciudadanos de la Comunitat Valenciana celebrarán el día de San Juan, una jornada muy esperada por su simbolismo y tradiciones. Pero este año, la festividad viene con un matiz importante que genera muchas dudas entre trabajadores y empresas: ¿es festivo retribuido, no laborable, o hay que devolver las horas?

¿Es festivo el 24 de junio en la Comunitat Valenciana?

Sí, el 24 de junio de 2025 figura como festividad autonómica en el calendario laboral de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Pleno del Consell. Sin embargo, tiene un matiz legal que debes conocer: es un festivo “retribuido y recuperable”.

Esto significa que, aunque el trabajador puede disfrutar del día libre y cobrará su salario habitual, deberá recuperar las horas no trabajadas en otro momento acordado con la empresa, siempre antes de que acabe el año 2025.

¿Por qué no es un festivo «normal»?

En España cada comunidad autónoma dispone de un máximo de 14 días festivos al año (12 nacionales o autonómicos y 2 locales). En este 2025, la Comunitat Valenciana ya tenía ocupados los 14 días oficiales permitidos, por lo que no podía añadir otro festivo “no recuperable”. La única solución fue aplicar la fórmula del festivo retribuido y recuperable, como ya ocurrió en 2021.

¿Qué implica para los trabajadores este festivo recuperable?

  • Si decides NO trabajar el 24 de junio, podrás descansar, pero deberás devolver esas horas.

    • No pueden restártelas de tus vacaciones.

    • La recuperación se hace con prolongaciones de jornada, pero nunca superando las 9 horas diarias.

    • Debe respetarse un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

    • El plazo máximo para recuperar las horas es dentro del mismo año (2025).

  • Si decides TRABAJAR el 24 de junio, no tendrás que recuperar nada.

    • Además, si tu convenio establece algún tipo de compensación por trabajar en festivo (como un plus o un día libre alternativo), se debe aplicar.

    • Eso sí, no se paga como hora extra, ya que no se superan las horas anuales establecidas por convenio.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre la empresa y los empleados?

En caso de no existir representantes sindicales o comités de empresa, el trabajador deberá pactar directamente con la empresa cuándo devolver las horas. Si no se llega a ningún acuerdo, la empresa tiene la última palabra, pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las horas deben recuperarse dentro del año 2025.

  2. No pueden restarse de los días de vacaciones ni de otros permisos retribuidos.

  3. La jornada diaria no puede superar las 9 horas.

¿Dónde es festivo el 24 de junio de forma completa?

En municipios como Alicante capital, el 24 de junio siempre es festivo al coincidir con el día grande de las Hogueras de San Juan, su fiesta oficial. En este caso, sí es considerado festivo local completo y no recuperable, independientemente del resto de la Comunitat.

¿Por qué se celebra San Juan el 24 de junio?

La festividad de San Juan tiene una larga tradición en la cultura mediterránea, ligada al solsticio de verano y a los rituales del fuego. En la Comunitat Valenciana, especialmente en zonas como Alicante y la costa, es habitual celebrar hogueras, verbenas y fuegos artificiales, convirtiéndose en una de las noches más mágicas del año.

Fue en 2016 cuando el Consell convirtió oficialmente el día de San Juan en festivo autonómico para toda la Comunitat Valenciana, igualando así su estatus con el 19 de marzo, día de San José y Fallas. Desde entonces, cada año se intenta incluirlo en el calendario laboral, aunque no siempre se consigue como festivo pleno.


Consejos prácticos si trabajas o no el 24 de junio

Consulta tu convenio colectivo: algunos sectores regulan cómo compensar los festivos recuperables.
Habla con tu empresa con antelación para pactar cómo devolver las horas si decides descansar.
No pueden obligarte a coger un día de vacaciones para compensar: esa opción no está contemplada por la ley.
Anota las horas que debes recuperar y acuerda un calendario que respete tus derechos laborales.

Calendario laboral de la Comunitat Valenciana en 2025

Estos son los festivos nacionales y autonómicos confirmados para la Comunitat Valenciana en 2025:

  • 1 de enero (miércoles): Año Nuevo

  • 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor

  • 19 de marzo (miércoles): San José

  • 18 de abril (viernes): Viernes Santo

  • 21 de abril (lunes): Lunes de Pascua

  • 1 de mayo (jueves): Día del Trabajo

  • 24 de junio (martes): San Juan (retribuido y recuperable)

  • 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen

  • 9 de octubre (jueves): Día de la Comunitat Valenciana

  • 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos

  • 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución

  • 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción

  • 25 de diciembre (jueves): Navidad

A estos días hay que añadir los dos festivos locales que establece cada ayuntamiento. En Valencia ciudad, por ejemplo, son:

  • 22 de enero: San Vicente Mártir

  • 28 de abril: San Vicente Ferrer


Conclusión: ¿cómo organizarse con el festivo del 24 de junio?

El festivo de San Juan en 2025 es una oportunidad para descansar, pero con condiciones. Por eso, lo más recomendable es:

  • Hablar con la empresa para pactar cómo y cuándo se recuperarán las horas si se opta por no trabajar.

  • Consultar el convenio colectivo, ya que puede contener mejoras o condiciones específicas para días festivos.

  • Planificar con tiempo si vas a disfrutar de un puente o jornada libre, para no tener problemas con la recuperación posterior.

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