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El Ayuntamiento mantendrá el túnel de Pérez Galdós: así quedará finalmente la avenida

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túnel de Pérez Galdós València
Foto Valencia.es

El Ayuntamiento de València pospone la eliminación del túnel de la Avenida Pérez Galdós y, aunque no renuncia a suprimirlo en un futuro, «deberá enmarcarse en un proyecto viable».

Así lo han anunciado este miércoles los concejales de Urbanismo y Movilidad, los ‘populares’ Juan Giner y Jesús Carbonell, respectivamente, quienes han justificado la decisión por la «irresponsabilidad, incompetencia e insensatez mayúscula» del anterior equipo de gobierno municipal —integrado por Compromís y PSPV—, que solicitó fondos europeos solo con una idea, lo que ahora provocará «un sobrecoste» que «casi duplicará» el presupuesto. En concreto, a los 11,8 millones de euros previstos habrá que sumar otros 9,9 millones para actuaciones de urbanización.

Los ediles han insistido en la «imprudencia que supone vincular un concurso de ideas a una financiación europea, ya que, cuando se traslada esa idea a los estudios técnicos, es cuando puedes ver la envergadura, el presupuesto, el alcance y el valor».

Así quedará el túnel y la avenida Pérez Galdós de Valencia

En este caso, tras la adjudicación al equipo redactor y elaborado el proyecto, la empresa solicitó el asesoramiento especializado a ingenieros de la Universitat Politècnica de València, quienes advirtieron que había una falta de información y que era «necesario realizar una campaña intensa de ensayos para determinar unas conclusiones válidas en la intervención del conjunto de la estructura».

Fruto de ese estudio, se ha llegado a la conclusión de que existen dos vías para el túnel. La primera consistiría en llevar a cabo un estudio riguroso de soluciones para cubrirlo, lo que implicaría una serie de ensayos, análisis estructural, etc., que demoraría la obra en el tiempo y haría «inviable» cumplir con los plazos determinados por la Unión Europea para los fondos europeos. La segunda alternativa pasaría por establecer una solución estructural alternativa no condicionada por las características del terreno, valorada en 19 millones y que tampoco cumpliría con los plazos.

A la luz de estos datos, se ha decidido «posponer» la eliminación del túnel. «Es decir, no renunciamos a eliminarlo, pero debe enmarcarse en otro proyecto viable, al margen de la financiación de estos fondos Next Generation», ha apuntado Giner, señalando que este cambio lleva aparejadas una serie de modificaciones en la planta viaria.

En relación con el presupuesto, el edil ha detallado que los fondos Next Generation financiaban 8,8 millones del proyecto, a los cuales había que añadir un 10% de fondos propios del Ayuntamiento, más el IVA correspondiente, que también abonaba el consistorio. En total, 11,8 millones de euros era el importe vinculado al proyecto tal y como se concibió en su origen. Pero, de acuerdo a los informes de la UPV y del redactor del proyecto, hay una serie de «necesidades adicionales vinculadas a la seguridad, básicamente».

Entre ellas, la sustitución de la losa sobre el colector de cierre —con un coste de dos millones— o la actuación en el alcantarillado por importe de 2,6 millones, más el IVA correspondiente, alrededor de 1,7 millones, así como una «infraestimación» de los costes de urbanización de 3,6 millones. Todo ello suma en torno a 9,9 millones de euros que hay que añadir a los 11,8 millones de euros inicialmente contemplados.

Las expectativas de los vecinos

«En definitiva, casi se duplica el importe. Esa es la realidad, esa es la irresponsabilidad, la insensatez, la incompetencia, la improvisación del anterior gobierno, que contempló un proyecto que jugaba con las expectativas de los vecinos, porque contemplaba la posibilidad de enterrar un túnel que luego, a la postre, se ha podido comprobar que es imposible realizar. Porque cuando los informes de seguridad hablan, los políticos callan, o al menos los que son responsables y prudentes. Y eso es lo que el actual gobierno va a hacer: cumplir con todas aquellas actuaciones que en materia de seguridad recomiendan los expertos, lo cual va a suponer un sobrecoste elevadísimo respecto de la iniciativa», ha reprochado Carbonell.

El responsable de Movilidad ha recalcado que, a pesar de que no se cubra el túnel, se va a hacer «un esfuerzo importante por renaturalizar la vía, por lo que los vecinos se van a beneficiar de mejoras muy sustantivas que, además, cumplirán con la memoria presentada a Europa».

Dos carriles y carril bici

De este modo, se pasará a una nueva planta de exclusivamente dos carriles por sentido, lo que permitirá ampliar las aceras hasta llegar a un máximo de seis metros por donde no discurra el carril bici y algo menos por donde sí haya este paso para bicicletas. También se introducirán mejoras acústicas para minimizar el impacto sonoro que provoca el paso inferior.

«Entendemos que con todas estas mejoras se cubren las expectativas de los vecinos, a excepción, claro está, de la cubrición del túnel que ya hemos dicho que es inviable, por lo menos en el momento actual», ha defendido Carbonell.

El concejal ha reconocido que, puesto que la vía tiene en torno a 2.000 metros de longitud y el paso inferior unos 700 metros, «habrá vecinos que efectivamente se vean perjudicados por la no eliminación del túnel, pero hay muchos otros, todos aquellos que vivan a lo largo de los restantes 1.300 metros que se van a beneficiar con una reurbanización y renaturalización de la vía muy importante que va a cubrir las expectativas de todos ellos».

Los concejales han aseverado que estas modificaciones no ponen en peligro la llegada de los fondos europeos porque están «absolutamente justificadas desde el punto de vista técnico». Y han avanzado que para llevar adelante la actuación en Pérez Galdós se están ultimando los trabajos del equipo redactor y, posteriormente, se sacará a licitación la ejecución material de las obras.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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