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València cierra los parques municipales hasta que remita el temporal

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Mapa Comunitat Valenciana

VALÈNCIA, 27 Ago.- El Ayuntamiento de València, a través de la Delegación de Jardinería Sostenible, mantendrá cerrados todos los parques municipales mientras persista el episodio de gota fría provocado con la entrada de DANA (Depresión Atmosférica en Niveles Altos) que prevé tormentas y fuertes rachas de viento para este martes.

Asimismo, el consistorio recomienda a la ciudadanía que evite pasear por las zonas arboladas de los jardines y que circule con precaución por las aceras con arbolado, ante la posibilidad de que pueda romperse alguna rama o incluso algún árbol por el efecto de la caída de agua.

El temporal en la Comunitat ha dejado durante la madrugada hasta 50 libros de agua por metro cuadrado en localidades de la provincia de Valencia como Andilla (49.8) o Pedralba (47.4) y fuertes rachas de viento que han rozado los 70 kilómetros por hora al paso de las tormentas en municipios como Llíria (68 km/h) o Bétera (65 km/h), según informa la Agencia Estatal de Meteorologia (Aemet).

La mayor intensidad se ha observado a primera hora de la madrugada, en el norte de la provincia de Valencia y el sur de Castellón. Según explica Aemet, el sistema convectivo que penetró por el interior de Valencia, se reactivó en els Serrans y Camp de Turia y se desplazó hacia el norte barriendo la provincia de Castellón.

Con la entrada del DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), el episodio de gota fría que afecta a la Comunitat Valenciana, además de las lluvias, hay que tener en cuenta los posibles efectos de las tormentas, dado que la situación es favorable para que se produzcan rachas fuertes de viento o granizo al paso de las tormentas que se formen, explica Aemet.

Así, la alta humedad en la baja troposfera y ambiente seco en la troposfera media, uno de los efectos de este tipo de tormentas son reventones húmedos que se originan en la corriente descendente dentro de la nube, generando intensas rachas de viento en zonas reducidas del territorio.

Durante la noche, las tormentas han transitado rápido con movimiento de sur a norte y no han quedado estáticas, por lo que gran parte de la precipitación acumulada lo ha hecho en poco más de media hora.

Algunos datos de precipitación acumulada durante la madrugada en la provincia de Valencia dejan 49.8 l/m2 en Andilla, Pedralba (47.4), Llíria (42), Bugarra (38.8), Chelva (25.4), Zarra (22.8), Buñol (20.4), Sagunt (19.8), Aeropuerto de València (5.4), València (4.3) y Ademuz (2.8).

En Castellón el agua ha dejado en Onda 47.6 litros por metro cuadrado, Llucena (46.2), Fanzara (44.2), Pina de Montalgrao (38.2), Almenara (33.6), Altura (33.4), L’Alcora (32.8), Alcudia de Veo (30.4), Montanejos (26.2), Torreblanca (25.4), Vilafranca (22), Castelló (15.4) y Castellfort (14.9).

Por su parte en la provincia de Alicante han caído 7.2 litros por metro cuadrado en Agres, Alicante (6.8), Aeropuerto de Alicante-Elche (5), Elche (3), Orihuela (2.2), Alcoy (2) y Jávea (1).

Al paso de las tormentas se han registrado algunas rachas fuertes de viento de corta duración en Llíria (68 kilómetros por hora), Aeropuerto de València (65km/h), Bétera (63), Utiel (60), Torreblanca (57), Chelva (56) y Jalance (53).

205 LLAMADAS AL 112

Como consecuencia de este episodio de gota fría el teléfono de Emergencias de la Generalitat 112 ha recibido durante la noche un total de 205 llamadas que se han traudicdo en un total de 139 incidentes.

PREVISIÓN PARA ESTE LUNES

A estas horas, prácticamente no se están registrando lluvias. Los chubascos del sur de Valencia y norte de Alicante penetran en el mar. En todo caso, para este martes Aemet prevé chubascos y tormentas generalizadas, localmente fuertes o muy fuertes y con posible granizo, con mayor probabilidad en las provincias de Valencia y Alicante, donde podrían mostrar además cierta persistencia.

Las temperaturas mínimas experimentarán pocos cambios y las máximas irán en descenso, localmente notable. Por su parte el viento soplará del nordeste y este, flojo en el interior y moderado en el litoral, con algún intervalo de fuerte a primeras horas en el litoral de Alicante.

Fuente: Europa Press

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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