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Valencia

Adiós al valenciano como lengua vehicular en las zonas castellanohlabantes

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El conseller de Educación reconoce “fue un error” irse a su casa durante la DANA y descarga responsabilidades en los ayuntamientos
El conseller de Educación, Universidades y Ocupación, José Antonio Rovira.EFE/ Miguel Angel Polo/Archivo

Valencia, 22 sep (OFFICIAL PRESS – EFE). El Gobierno valenciano de PP y Vox ha iniciado el proceso para modificar la ley de Plurilingüismo de la Generalitat. Con el fin de que en los centros docentes ubicados en los municipios castellanohablantes se suprima el valenciano como lengua vehicular de la enseñanza.

El valenciano dejará de ser vehicular en las zonas castellanohlabantes

De esta forma, en esos centros se dejará sin efecto la obligación de impartir un mínimo de un 25 % de las horas lectivas destinadas a contenidos curriculares en valenciano y la de impartir en valenciano, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

Se trata de unas modificaciones incluidas en el anteproyecto de la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat para 2024.  Que acaba de salir a exposición pública, y que ya había anunciado el conseller de Educación, José Antonio Rovira, para que el conocimiento del valenciano «deje atrás la imposición».

En su primera comparecencia en Les Corts, el conseller insistió este jueves, como en semanas anteriores, en que es un «sinsentido». El que un alumno que vive en una zona castellanohablante esté exento de examinarse de valenciano «y en cambio se vea obligado a recibir alguna materia troncal como Matemáticas o Historia en valenciano».

«No es lógico y eso hay que corregirlo desde ya», ha sostenido el conseller. Por lo que se ha aprovechado la futura ley de acompañamiento para suspender la aplicación de varios artículos de la ley valenciana del Plurilingüismo en el sistema educativo aprobada en 2018 por el PSPV-PSOE, Compromís y Unides Podem.

La ley valenciana del Pluringüismo garantiza que a cada una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana -el valenciano y el castellano- se dedique al menos un 25 % de las horas lectivas, mientras que para contenidos curriculares en lengua extranjera las horas lectivas oscilarán entre el 15 y el 25 %.

De esta forma, la modificación establece que en todos los centros docentes, públicos y privados. Todos ubicados en los términos municipales considerados de predominio lingüístico castellano según la Llei d’Us i Ensenyament del valencià. En los que se impartan enseñanzas no universitarias se suspende la obligación de impartir un mínimo del 25 % de las horas lectivas destinadas a contenidos curriculares en valenciano.

Se suprimirá la obligatoriedad de impartir otra materia troncal en valenciano

En diciembre, en el momento en el que Les Corts aprueben la ley de acompañamiento, el cambio normativo ya estará operativo. También se suprime la obligatoriedad de impartir en valenciano, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

La consecuencia de esta suspensión hace que los centros que se encuentran en municipios castellanohablantes pueden optar entre dos opciones diferentes. Mantener la aplicación de sus proyectos lingüísticos de centro vigentes, todos ellos, en los mismos términos en que fueron aprobados. O proponer el consejo escolar la modificación de esos proyectos, para que se impartan en castellano los contenidos que debían hacerse en valenciano.

 

En mayo de 2024 habrá una sesión extraordinaria del consejo escolar en los centros públicos

La norma señala que, antes del inicio del procedimiento de admisión del próximo curso escolar (el 2024-25), la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar. En ella se decidirá si se mantiene o se modifica el proyecto lingüístico de centro, tras oír al claustro.

Tras conocerse estos cambios, el sector de Enseñanza de la Federación de Servicios Públicos de UGT PV los ha rechazado «rotundamente». Alertando de que «perjudicará gravemente el desarrollo de una comunidad auténticamente bilingüe» y «al alumnado de las localidades afectadas».

El sindicato reclama que el Consell rectifique y reivindica un sistema educativo valenciano plurilingüe. Con el uso equilibrado y proporcional de dos lenguas oficiales y la introducción progresiva de otros idiomas extranjeros de uso en la Unión Europea (inglés, francés y alemán).

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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