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Alerta por la viruela del mono: los síntomas

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Un comercial de una compañía farmacéutica exhibe muestras de una vacuna patentada de prevención contra la viruela. EFE/Archivo

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han activado la alerta sanitaria por viruela del mono (monkeypox), una enfermedad muy poco frecuente causada por un virus endémico de África central y occidental, tras la detección de ocho casos probables en Madrid pendientes de confirmar.

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha asegurado que no es probable que la viruela del mono vaya a generar una transmisión importante en España, pero ha alertado de que hay que tener cuidado porque tampoco se puede descartar.

“Estamos trabajando con todas las hipótesis posibles y cuando tengamos información un poco más sólida ya se explicará y se darán los datos necesarios”, ha apuntado a los periodistas en un acto en Valencia.

Se trata de una enfermedad que se transfería de los monos a los humanos y que, en general, entre humanos presenta una transmisión muy baja. Pero en los últimos brotes sí se han detectado hasta terceras y cuartas generaciones de contagio. Los expertos consideran la necesidad de identificar los casos en Reino Unido y Portugal y ver si se confirman en España y cómo evolucionan.

Viruela del mono: síntomas

La viruela del mono no se considera particularmente contagiosa entre personas y, en general, la transmisión de persona a persona es limitada.

El cuadro clínico inicial suele incluir fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares, linfadenopatías y cansancio; unos días después de la aparición de la fiebre se desarrolla un exantema, que a menudo comienza en la cara y luego se extiende a otras partes del cuerpo. Suele producir una enfermedad autolimitada y la mayoría de las personas se recuperan en varias semanas, aunque en algunos casos puede producirse una enfermedad grave.

No existe vacuna

No hay vacuna o terapia específica disponible. El tratamiento es sintomático y de apoyo, incluida la prevención y tratamiento de infecciones bacterianas secundarias. En un texto explicativo sobre la enfermedad, el SMC España indica que existen dos cepas: la de África Occidental y la de Congo. La primera es la que se ha detectado en los casos británicos, el primero de los cuales había viajado a Nigeria. Es la versión menos letal, con una mortalidad de en torno al 1 %. La cepa de Congo tiene una mortalidad de hasta el 10 % y probablemente se transmite mejor.

La letalidad por caso varía entre el 0 y el 11 % en la población general, pero es mayor en niños pequeños y se cree que la población más joven, no vacunada contra la viruela, puede ser más susceptible.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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