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Consumo

Desaparece la obligación de informar a Hacienda sobre viviendas turísticas

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El Supremo mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179. De esta forma ha informado en su blog Equipo Varona Support.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

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Consumo

Alerta alimentaria en España: posible presencia de astillas de madera en queso rallado

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Alerta alimentaria en España: posible presencia de astillas de madera en queso rallado

La AESAN advierte sobre varios lotes de queso rallado de las marcas Alteza, Albéniz y Froiz distribuidos en seis comunidades autónomas. Recomiendan no consumirlos.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha emitido una alerta alimentaria (Ref. ES2026/089) por la posible presencia de cuerpos extraños (astillas de madera) en queso rallado procedente de España.

La notificación fue trasladada por la Comunidad Foral de Navarra a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) el 23 de febrero de 2026 a las 16:00 horas.

Las autoridades recomiendan a las personas que tengan en su domicilio productos afectados que se abstengan de consumirlos.


🧀 Productos afectados por la alerta

Estos son los datos completos de los lotes implicados:

1️⃣ Queso rallado gouda – Marca Alteza

  • Nombre del producto: Queso rallado gouda

  • Marca: Alteza

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 200 g

  • Conservación: Refrigerado


2️⃣ Queso rallado gouda – Marca Albéniz

  • Nombre del producto: Queso rallado gouda

  • Marca: Albéniz

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 1 kg

  • Conservación: Refrigerado


3️⃣ Queso rallado mozzarella y provolone – Marca Froiz

  • Nombre del producto: Queso rallado mozzarella y provolone

  • Marca: Froiz

  • Número de lote: 2426026

  • Fecha de caducidad: 05.06.2026

  • Peso: 200 g

  • Conservación: Refrigerado


📍 Comunidades autónomas afectadas

Según la información disponible, la distribución inicial de estos productos se ha realizado en:

  • Andalucía

  • Cantabria

  • Castilla-La Mancha

  • Castilla y León

  • Galicia

  • Navarra

No se descarta que pueda haber habido redistribución a otras comunidades autónomas.


🚨 ¿Qué deben hacer los consumidores?

La AESAN recomienda:

  • Revisar el lote y la fecha de caducidad del queso rallado en su domicilio.

  • No consumir el producto si coincide con el lote 2426026.

  • En caso de duda, contactar con el establecimiento donde fue adquirido.

Las autoridades autonómicas ya han sido informadas para verificar la retirada de los productos afectados de los canales de comercialización.


🔎 ¿Qué es el SCIRI?

El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) forma parte de la Red de Alerta Alimentaria en España y permite actuar de manera rápida ante posibles riesgos para la salud pública relacionados con alimentos.

Este mecanismo está integrado dentro del sistema nacional de control alimentario y conectado con redes europeas de seguridad alimentaria.


Seguridad alimentaria en España

La AESAN coordina la gestión de riesgos en materia de seguridad alimentaria y trabaja en colaboración con comunidades autónomas, empresas y organismos europeos como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Para consultar más alertas alimentarias activas, se puede acceder al portal oficial de la AESAN.


📌 Recomendación final

Si tienes en casa queso rallado de las marcas mencionadas, revisa el lote y la fecha de caducidad. En caso de coincidencia, no lo consumas.

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