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Consumo

Desaparece la obligación de informar a Hacienda sobre viviendas turísticas

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El Supremo mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179. De esta forma ha informado en su blog Equipo Varona Support.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

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Consumo

Este es el nuevo precio de la bombona de butano

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precio de la bombona de butano

Nueva subida del butano en 2026: importe, causas y duración del precio

La bombona doméstica sube 12 céntimos y se mantiene vigente durante dos meses

Con la entrada de 2026 llega también una nueva revisión del precio del butano. Desde el 20 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la bombona doméstica ve un ligero incremento de 12 céntimos de euro, situándose en 15,59 euros por unidad.

Duración del precio

Este valor permanecerá vigente durante dos meses, hasta la próxima revisión de los gases licuados del petróleo envasados (GLP) en envases de entre 8 y 20 kilogramos, popularmente conocida como la bombona naranja. Según la normativa, las subidas nunca pueden superar el 5%, garantizando un control sobre los incrementos del precio.

Principales causas del aumento

La subida del butano se explica principalmente por tres factores:

  1. Incremento de los costes de transporte (fletes): el traslado de las bombonas a domicilio por parte de empresas como Repsol ha encarecido el precio final.

  2. Subida de la materia prima: el gas en sí mismo ha registrado un aumento en los mercados internacionales.

  3. Variaciones en el tipo de cambio dólar/euro: las fluctuaciones de divisas afectan directamente al coste de importación del gas licuado.

Según detalla el BOE, la causa principal de este incremento es el encarecimiento de los fletes, el servicio que garantiza la entrega de las bombonas a los hogares.

Cómo afectará a los hogares

Aunque el aumento es relativamente moderado (+0,7%), se trata de un gasto que impacta directamente en los bolsillos familiares, especialmente en hogares que utilizan la bombona como fuente principal de calefacción o cocina.

Las autoridades recomiendan seguir de cerca la próxima revisión bimensual, que podría ajustar nuevamente el precio según la evolución de los costes de transporte, el precio del gas y el tipo de cambio.

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