La nueva normativa de viviendas turísticas, que ordena la actividad de este uso actualizando la regulación actual, entrará en vigor este jueves tras la publicación hoy del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), de manera que, las viviendas turísticas en Valencia tendrán estas nuevas normas:
Incremento de Sanciones y Limitaciones Municipales
El decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico fue aprobada el pasado viernes con un incremento de las sanciones, de hasta 600.000 euros, la posibilidad de limitar los pisos por parte de los municipios y de establecer un reglamento de régimen interior sobre normas de comportamiento y cuidado de elementos, y la obligación de renovar las licencias cada cinco años.
Impacto del Turismo en la Comunitat Valenciana
El turismo es un sector estratégico en la Comunitat Valenciana que representa el 16 % del PIB y este año ha registrado un nuevo crecimiento, con una tendencia positiva después de la pandemia de la covid, y un aumento de las pernoctaciones en viviendas turísticas (VUT) en los principales destinos.
A julio de este año, el número de VUT supera las 100.000 (exactamente 105.111), un 160,4 % más que las 38.319 del año 2015, en la Comunitat, que registra cifras récord de llegada de turistas extranjeros (10,4 millones en 2023).
Problemas Asociados a las VUT Ilegales
Las viviendas que operan con uso turístico de manera ilegal contribuyen a la economía sumergida al evadir impuestos y regulaciones y distorsionar el mercado inmobiliario, y afectan al sector turístico en general, por lo que es fundamental tomar medidas para regularizar la situación y garantizar una competencia justa y transparente, según recoge el decreto.
Además, puede ocasionar conflictos de convivencia con los residentes locales, por lo que se deben proteger los derechos y la armonía de los vecinos.
Modificaciones Legislativas
El decreto modifica la ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que regula el alojamiento turístico en viviendas de uso turístico.
Novedades en la Normativa
Entre las novedades que recoge, está la obligación de comunicar la referencia catastral al registro hasta el 31 de diciembre, y la potestad de los municipios para decidir qué modelo de ciudad quieren y poder limitar el uso de VUT (por edificio, por zonas).
También la posibilidad de que la Generalitat ceda a los ayuntamientos que lo soliciten la competencia de inspección, sanción y recaudación, y de establecer reglamentos sobre normas de comportamiento cuyo incumplimiento puede comportar la rescisión del contrato de alojamiento sin derecho a indemnización ni devolución.
Se prohíbe comercializar para uso turístico habitaciones en viviendas, una oferta ilegal que se considera falta muy grave y que puede ser sancionada con entre 100.000 y 600.000 euros.
Nuevas Infracciones
Se incorporan dos nuevas infracciones:
una grave (negativa de los propietarios a facilitar identidad de titulares o documentación)
otra muy grave (alquiler por habitaciones)
la elevación del grado de dos infracciones ya que una leve pasa a ser grave (falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular), y una grave pasa a constituir una infracción muy grave (sobreventa de plazas e incumplimiento del régimen de reservas o cancelación).
Responsabilidad y Prohibiciones
Los propietarios de las VUT serán responsables subsidiarios de las infracciones que se cometan, y quedan prohibidos los cajetines para entrega de llaves en vías públicas o zonas comunes, con la obligación de disponer de un servicio de recepción.
También delimita el tiempo de comercialización de vivienda turística, de diez días o menos, por lo que cae en la aplicación de la norma, mientras que lo que supere ese tiempo será competencia del Estado dentro de la ley de arrendamientos urbanos.
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València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026
El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.
Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.
Requisitos para acceder a la ayuda
Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:
Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.
Empadronamiento del menor en el municipio de València.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.
En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.
Plazos y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:
De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.
De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.
Documentación requerida
Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.
Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).
Certificado de titularidad bancaria.
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Resolución y abono de la ayuda
El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.
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