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Ya se conocen las fechas para los exámenes de selectividad en la Comunitat
Publicado
hace 8 añosen
(04/03/2019) La Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) del curso 2018-2019 para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato o de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, se realizarán los días 4, 5 y 6 de junio, en convocatoria ordinaria, y los días 2, 3 y 4 de julio, en convocatoria extraordinaria.
Así ha sido acordado por la Comisión Gestora de las Pruebas de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, de la que forman parte tanto la Conselleria de Educación como las universidades públicas valencianas, y cuyo acuerdo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
La inscripción del estudiantado en las pruebas ordinarias se realizará del 24 al 30 de mayo, y en el caso de las pruebas extraordinarias, del 25 al 27 de junio. Las notas serán entregadas a partir de las 14 horas del 14 de junio, y en el caso de las notas de las pruebas extraordinarias, la entrega de las notas se realizará a partir de las 17 horas del 10 de julio.
En la convocatoria ordinaria el plazo de solicitud de reclamaciones o segundas correcciones será del 17 al 19 de junio y el de reclamaciones de las segundas correcciones, del 25 al 27 de junio, excepto en Alicante que será del 26 al 28. En cuanto al plazo de reclamaciones o segundas correcciones de la convocatoria extraordinaria, será los días 12, 15 y 16 de julio, y el de reclamaciones de las segundas correcciones, los días 19, 22 y 23 de julio.
Por otro lado, la resolución de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano recuerda el procedimiento de acceso y la admisión a los estudios universitarios de grado de las universidades públicas valencianas en el curso 2019-20, conforme a la normativa estatal referida a la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.
En este sentido, cabe recordar que estas pruebas en la Comunitat Valenciana continuarán denominándose Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), y su estructura continuará siendo de dos fases, una primera de carácter obligatorio y una segunda parte denominada fase voluntaria.
La primera fase obligatoria seguirá constando de cinco ejercicios. En concreto, se trata de la asignatura de libre configuración autonómica: Valenciano, y de las asignaturas troncales generales de segundo de Bachillerato que haya cursado el alumno, es decir, Castellano, Historia de España, Idioma Extranjero y una de las cuatro asignaturas troncales generales con vinculación a la modalidad de Bachillerato (Matemáticas II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II o Fundamentos del Arte II).
La nota de acceso será la media ponderada establecida por normativa: el 60 % para la calificación final de Bachillerato y el 40 % para la nota de la fase obligatoria de la PAU. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
El o la estudiante podrá presentarse a la fase voluntaria para aumentar su calificación de admisión hasta un máximo de 14 puntos, a un máximo de 4 asignaturas, cursadas o no cursadas, a elegir entre las asignaturas troncales de opción, las troncales generales con vinculación a la modalidad de Bachillerato diferentes de la troncal general con vinculación con la modalidad de Bachillerato de la que se examina en la fase obligatoria o también los idiomas extranjeros diferentes del que se examina en la fase obligatoria.
Para que la calificación de una asignatura pondere y sirva para aumentar la calificación en la admisión, deberá ser igual o superior a 5, tanto si es de la fase voluntaria como si es la troncal general de modalidad de Bachillerato de la fase obligatoria.
Horarios de las pruebas
En concreto, los horarios de las pruebas que se realizarán en junio y julio de 2019 quedan establecidos de la siguiente manera: el martes 4 de junio, y el martes 2 de julio en el caso de la convocatoria extraordinaria, los alumnos realizarán de 9.30 a 11.00 horas el examen de Historia de España, de 11.45 a 13.15 horas la prueba de Valenciano: Lengua y Literatura II, de 15.30 a 17.00 horas la prueba de Matemáticas II o Latín II, y de 17.45 a 19.15 horas el examen de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II.
En cuanto a la segunda jornada, que tendrá lugar el miércoles 5 de junio, y el miércoles 3 de julio en el caso de la convocatoria extraordinaria, los alumnos se examinarán de Castellano entre las 9.30 y las 11.00 horas; de Biología o Geología, entre las 11.45 y las 13.15 horas; de Química o Historia del Arte, entre las 15.30 y las 17 horas; y de Artes Escénicas II, Griego II o Geología, entre las 17.45 y las 19.15 horas.
Finalmente, en la tercera jornada, que será el jueves 6 de junio, o el jueves 4 de julio en el caso de la convocatoria extraordinaria, el alumnado realizará las pruebas de Dibujo Técnico II, Economía de la Empresa, o Diseño, entre las 9.30 y las 11.00; Inglés, entre las 11.45 y las 13.15 horas; Física, Historia de la Filosofía o Cultura Audiovisual II, entre las 15.30 y las 17 horas; y Alemán, Francés o Italiano entre las 17.45 y las 19.15 horas.
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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto
Publicado
hace 3 horasen
4 noviembre, 2026
La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.
Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.
La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF
Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.
Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.
Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.
Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.
Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF
No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.
El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.
Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.
La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.
El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.
La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.
Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.
Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda
La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.
Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.
Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.
La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.
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