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Alertan sobre la temprana edad del uso del móvil en los niños valencianos

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la edad adecuada para que un menor tenga su primer móvil

VALÈNCIA, 27 Mar.- La edad media del inicio en el uso de teléfonos móviles se sitúa en los 10,3 años en la provincia de Valencia, según un estudio de la Diputación que señala que es «esencial» que el libre acceso a internet se retrase hasta edades comprendidas entre los 12 y 14 años, cuando «se empieza a ver la maduración de los procesos cognitivos que ayudan a ser críticos» a los menores.

La corporación provincial ha presentado este miércoles un informe sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en menores de Valencia, elaborado sobre una muestra compuesta por 1.061 alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) de centros escolares de 15 municipios con menos de 20.000 habitantes. La iniciativa está dentro del programa piloto DIP-TIC para la prevención del mal uso o abuso de las tecnologías.

Uno de los autores del documento, el asesor técnico de E-value, Víctor Villanueva, ha explicado en declaraciones a los medios que es «esencial» que el libre acceso a internet se retrase hasta los 12 y 14 años, cuando «se empieza a ver la maduración de los procesos cognitivos que ayudan a ser críticos» a los menores.

El informe muestra que la edad media de inicio de uso es de 10,3 años en móviles, de 9,4 años en ordenadores y de 8,7 años en videojuegos, pero solo entre el 19,5% y el 36,7% de usuarios está sujeto un control parental medio-alto.

Así, el 90,4% de los menores de entre 9 y 16 años dispone de teléfono móvil y el 92,2% tiene ordenador o tablet propios, con una media de tiempo de conexión al día de entre 3 y 4 horas. En este contexto de uso generalizado de dispositivos con conexión a Internet, entre el 65% y el 80% de los menores que han participado en el estudio perciben que sus progenitores no aplican medidas frecuentes de control parental.

Frente a esta situación, los expertos a cargo del estudio advierten que la intervención preventiva con la población infantil y adolescente es «imprescindible» y debe anticiparse a edades donde no se produzcan todavía situaciones de riesgo. De hecho, recomiendan iniciar este tipo de programas a los siete años para ordenador, tablets y consola y a los 8 años para el teléfono móvil.

Acompañamiento para aprender sobre las TIC

Villanueva ha destacado que un 25% de los menores hace uso de las TIC «con ocho o nueve años». Ha explicado que «retrasar la edad de inicio es esencial por varias cuestiones, la más importante de ellas es que los menores no están suficientemente desarrollados a nivel madurativo para que determinados procesos cognitivos les hagan tener una experiencia positiva y segura de internet».

En este sentido, ha asegurado que «la clave está en que tengan un acompañamiento una persona referente que les pueda situar sobre qué usos son positivos, cómo utilizarlos y cómo evitar los efectos negativos». «Lo realmente importante es tener personas referentes con las que crear vínculos afectivos y que ayuden a los menores a desarrollar trayectorias de vida seguras, indistintamente de si están o no las TIC presentes», ha insistido.

Además, ha advertido que «determinada información o exceso de información puede generar incluso un efecto iatrogénico, que genere perjuicios sobre los procesos de aprendizaje.

«Si es en el periodo de adolescencia cuando empezamos a ver la maduración en determinados procesos cognitivos que ayudan a ser críticos, y estamos hablando de edades que se comprenden entre los 12 y 14 años, que es cuando empieza ese tipo de pensamiento, la relevancia de lograr retrasar el uso de las TIC con acceso libre a internet hasta esas edades sería esencial», ha expuesto.

Un 25% de «usuarios problemáticos»

Por otro lado, el informe muestra que el 25,4% de los adolescentes de Valencia se identifican a sí mismos como «usuarios problemáticos», el 26% en el caso de los chicos y el 22,6% de las chicas.

Entre la exposición a riesgos online de los participantes, los más mencionados son el ‘sexting’ (petición de envío de contenidos de tipo sexual), el uso sin permiso de datos personales publicados en redes sociales, el ciberacoso, el contacto con personas que utilizan identidades ficticias, la suplantación de identidad en la red o ser víctimas de una ‘sextorsión’, es decir, que una persona con quien han compartido contenidos íntimos y les haya chantajeado.

Los participantes en el estudio muestran que el nivel de conocimiento sobre seguridad online es «medio-alto» y mayor en el caso de las chicas, aunque ellos aplican más medidas de seguridad online.

Fuente: Europa Press

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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